Impresos de preinscripción en las escuelas catalanas para el curso 2006-2007.AT: La Generalitat -en este caso, concretamente el Departament d'Educació- que debe ser garante del cumplimiento escrupuloso de las leyes, viola las que le parece. Durante años, ha ocultado deliberadamente el artículo 21.2 de la ley de Política lingüística, que reconoce el derecho de los niños a ser educados, durante la primera etapa, en su lengua habitual. En los últimos cursos, ha hecho caso omiso de varias sentencias del TSJC, condenándola a incorporar un casillero en el que se pregunte por la lengua de preferencia de los padres, para poder organizar las clases y hacer efectivo ese derecho que les asiste. Ante nuevas sentencias y recomendación del Defensor del Pueblo en el mismo sentido, este año incorporan la novedad de introducir no en la hoja de solicitud propiamente dicha, sino en las instrucciones para formalizarla, un apartado, que reza: (2) De acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los niños tienen derecho a recibir la educación primaria en su lengua habitual. A estos efectos, los padres o tutores/as de los alumnos/as que deseen que sus hijos/as reciban l primera enseñanza en lengua castellana, deberán solicitarlo a la dirección del centro en el cual resulten admitidos una vez formalizada la matrícula. Esto es sencillamente una burla. Habrá que recordarles que un derecho no se tiene que andar mendigando a la dirección del centro una vez formalizada la matrícula. Así no se puede hacer previsiones con la antelación suficiente; así se acaba en la segregadora práctica de la atención individualizada, una especie de traducción parcial de lo que acontece en el aula que dista mucho de dar las clases en español, tanta como la que media entre la oficialidad de una lengua y la obstaculización o prohibición de su uso en las aulas. Impresos de preinscripción en las escuelas catalanas para el curso 2006-2007.De nuevo la Generalitat burla la ley y sigue sin preguntar en los impresos de preinscripción en las escuelas catalanas (curso 2006-2007) la lengua en la que desea ser escolarizado el alumno. Algo que la ley le obliga a hacer a través de tres sentencias diferentes. el impresover impreso de preinscripción completo >> Extraemos del impreso de preinscripción el apartado dedicado a la lengua: (2) De acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los niños tienen derecho a recibir la educación infantil y el primer ciclo de educación primaria en su lengua habitual. A estos efectos, los padres, madres o tutores/as de los alumnos/as que deseen que sus hijos/as reciban la primera enseñanza en lengua castellana, deberán solicitarlo a la dirección del centro en el cual resulten admitidos una vez formalizada la matrícula. lo que dicen las sentencias:Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de septiembre de 2004 y 17 de febrero de 2005 y 24 de noviembre de 2005 en las que se condenó a la Administración a preguntar a los padres sobre la lengua habitual del alumno para que éstos pudieran ejercer su derecho de elección de idioma. En concreto, las sentencias disponen que: “la incorporación en el impreso de preinscripción del derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano, coadyuvará a la mayor efectividad del derecho, legalmente contemplado, y al más eficaz cumplimiento de la obligación de la Administración de garantizar este derecho, aumentando razonablemente (de forma sencilla, añadiendo un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción) los medios necesarios para hacerlo efectivo y facilitando su ejercicio por padres y tutores, todo ello a la luz de los principios contemplados en el artículo 9 de la Constitución” por lo que declara a continuación que: “la obligación de la Administración educativa de adoptar las medidas necesarias para que en el modelo oficial se pregunte por su lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares sostenidos con fondos públicos (...), antes del inicio de la matriculación, a fin de poder hacer efectivo su derecho a recibir en aquélla la primera enseñanza, lo que resulta conforme con la doctrina sentada por la STC 337/1994, y por las SSTS de 13 de julio de 1995 y 17 de abril de 1996”. 15/03/2006 - Asociación por la Tolerancia |