Iniciativa Legislativa Popular para la LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA Y EL BILINGÜISMO ESCOLAR

fuentes: www.convivenciacivica.org, www.izquierdaliberal.es, Asociación por la Tolerancia, Parlament de Catalunya

Intervención parlamentaria del presidente de C.C.C, Francisco Caja, impulsor de la Iniciativa Popular a favor de la lengua materna y el bilingüismo escolar, el pasado 19 de diciembre de 2007 en el Parlamento de Cataluña / ver video >>

Intervención escrita de Francisco Caja, Presidente de Convivencia Cívica Catalana ante el Parlamento de Cataluña el 19 de diciembre de 2007 >>


Intervención parlamentaria del Diputado, Antonio Robles para dar apoyo desde CIUDADANOS a la Iniciativa Popular a favor de la lengua materna y el bilingüismo escolar, el pasado 19 de diciembre de 2007 en el Parlamento de Cataluña / ver video >>

Iniciativa popular por el bilingüismo >>: ...Si tan bueno es el sistema de inmersión público, ¿por qué Montilla lleva a sus tres hijas al colegio alemán, donde no existe inmersión en catalán? ¿Por qué va a ser bueno para los hijos de los obreros del cinturón industrial y malo para sus hijas?... / www.libertaddigital.com 21-12-2007


  1. Transcripción íntegra del Pleno >>
  2. Razones para una ley>>
  3. Articulado de la ley>>
  4. Fotografías de la concentración de apoyo frente al Parlament (con presencia de la AT) >>
  5. Convocatoria de la concentración de apoyo frente al Parlament >>
  6. Reflejo en la prensa (8 periódicos de los quioscos catalanes) >>

MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN LA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA EN FAVOR DE LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA Y EL BILINGÜISMO ESCOLAR EN CATALUÑA

Desde 1996 diversos organismos internacionales vienen denunciando la vulneración del derecho de los niños a recibir la enseñanza en lengua materna en Cataluña. Así El Comité para la Eliminación de la Discriminación racial de la O.N.U. en informe de septiembre de 1996 y posteriores, observaba como un motivo de especial preocupación que en Cataluña y en el País Vasco “a los niños de la minoría castellana les puede resultar difícil recibir la educación en su lengua materna”. De igual manera, y en fecha más reciente, el Informe de la Comisión contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa en enero de 1999 denunciaba las dificultades a las que, a veces, se enfrentan los niños de lengua castellana residentes en Cataluña y el País Vasco, “cuando se trata de recibir una educación en castellano en las escuelas”. Lo mismo advertía La Oficina de Democracia, Derechos humanos y Trabajo del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América en su informe del año 2000 sobre derechos humanos en el mundo.

Desde entonces y hasta la fecha, en un proceso gradual pero inexorable, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, haciendo caso omiso de esas denuncias y de la voluntad de sus ciudadanos, ha venido implementado políticas lingüísticas escolares que han extendido, si cabe aun más, la discriminación de los niños castellanohablantes. A pesar de que en Cataluña el castellano y el catalán son lenguas cooficiales, el gobierno catalán ha impuesto, mediante el llamado sistema de “inmersión lingüística”, una de esas dos lenguas, la lengua catalana, como la lengua exclusiva de la escuela en todos sus niveles, marginando y finalmente excluyendo del ámbito escolar la lengua materna de más de la mitad de los ciudadanos en Cataluña, el castellano.

A pesar del reconocimiento legal del derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua materna y de la obligación legal de la Generalidad de Cataluña de garantizar ese derecho y poner los medios para su ejercicio efectivo, el gobierno autonómico ha suprimido de facto ese derecho obstaculizando su ejercicio, como recientes Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acreditan, y otorgando a los niños castellano hablantes un trato discriminatorio, la llamada “atención individualizada”, en los casos en los que sus padres han llegado a solicitar la efectividad de ese derecho.

La situación actual es que sólo los niños catalanohablantes reciben sin ningún obstáculo, y sin que tengan que solicitarlo, la totalidad de la enseñanza en su lengua materna, mientras que los castellanohablantes, en el caso de que lo soliciten expresamente, obtienen, en el mejor de los casos, lo que se que denomina “atención individualizada” que consiste en que el profesor, en el interior de la clase exclusivamente en catalán, “explica individualmente al niño castellanohablante lo que no ha entendido”. Tal procedimiento ha de ser calificado de inequívocamente discriminatorio, puesto que implica un trato desigual, e incluso humillante, para los niños castellanohablantes respecto a los catalanohablantes.

En los demás niveles escolares el castellano se halla absolutamente excluido como lengua vehicular o de aprendizaje, limitándose su enseñanza a la de una lengua extranjera. Con lo cual se priva a los todos escolares de Cataluña, catalanohablantes y castellanohablantes del aprendizaje y dominio de la lengua castellana, lengua común de todos los españoles y lengua de ámbito internacional, con el consiguiente perjuicio de su formación.

Esta situación, como sostiene los expertos y los organismos internacionales (UNESCO desde 1953) ocasiona a los niños castellanohablantes muchos problemas y retrasa su aprendizaje. Los últimos informes (PISA 2003) proporcionan cifras alarmantes sobre el fracaso escolar de los niños castellanohablantes en Cataluña: frente a un índice de fracaso escolar de los niños catalanohablantes del 18,6%, los niños castellanohablantes alcanzan la cifra de 42,6%, una diferencia porcentual del 24%. Una situación de grave desigualdad social que discrimina a los niños castellanohablantes y que no parece importar a los responsables de la política educativa del gobierno autonómico. Todo lo contrario: las declaraciones al respecto de los responsables del gobierno autonómico son inequívocas: “No basta con que toda la enseñanza se haga en catalán: debemos recuperar el patio, el pasillo, el entorno” (Josep Vallcorba, 2004).

Para conseguir que los escolares castellanohablantes abandonen el uso de su lengua materna y asegurar la erradicación del castellano en la escuela, el gobierno catalán recurre a métodos coactivos que, se concretan en el llamado “Plan para la lengua y la cohesión social”, que entre otras medidas, incluye creación de la figura del llamado “Coordinador lingüístico de interculturalidad y cohesión social del centro”, un verdadero comisario político-lingüístico, que asegura en cada centro escolar que profesores y alumnos utilicen en todo momento y de manera exclusiva la lengua catalana y abandonen el uso de la lengua castellana.

Que la imposición coactiva del monolingüismo en una sociedad bilingüe como la catalana se encubra además con apelaciones retóricas a la multiculturalidad y la igualdad y diversidad sociales no es sino expresión cínica de una ideología de naturaleza etnicista que no puede concebir la educación sino en términos de adoctrinamiento y encuadramiento, que hace depender la cohesión social de la uniformidad de la conciencia de los ciudadanos y que, consecuentemente, prohíbe la libertad lingüística, concibiendo el bilingüismo o la diversidad lingüística de una sociedad como amenaza para la “convivencia”.

El modelo educativo actualmente implantado en Cataluña, que se concreta finalmente en los proyectos lingüísticos de los centros, se sostiene por lo tanto, en la discriminación de los alumnos castellanohablantes, colocándolos en una posición de inferioridad social, con la consiguiente vulneración del derecho a la educación y la negación del su fin principal: el libre desarrollo de la personalidad del niño.

Es conocida la posición de la UNESCO en materia de lengua de enseñanza La UNESCO, reconoce el alto valor cognitivo y la beneficiosa influencia sobre la personalidad del niño que posee la enseñanza en lengua materna y el bilingüismo escolar. La posición de la UNESCO al respecto se resume en los principios recogidos en el reciente documento: “Educación en un mundo multilingüe” (Education in a multilingual world. Education Position Paper, UNESCO, 2003), a saber:

I.- La UNESCO respalda la instrucción en lengua materna como medio de mejora de la calidad educativa al desarrollar el conocimiento y la experiencia de escolares y profesores. La instrucción en lengua materna es esencial en la enseñanza inicial y la alfabetización, y debiera ser extendida en los demás niveles educativos todo cuanto sea posible .

II.- La UNESCO respalda la educación bilingüe y/o multilingüe a todos los niveles de la educación como medio de promoción simultánea de la igualdad social y de género como un elemento clave de las sociedades lingüísticamente diversas.

III.- La UNESCO respalda la lengua como un componente esencial de la educación intercultural con el fin de fomentar el entendimiento entre diferentes grupos de población y asegurar el respeto a los derechos fundamentales.

Estos principios contradicen de forma frontal la política lingüística del gobierno de la Generalidad de Cataluña en la enseñanza confirmando su carácter discriminatorio y contrario a los derechos de los niños. La mayoría de la ciudadanía catalana ha mostrado de forma constante y reiterada su disconformidad con la política lingüística escolar de la Generalidad de Cataluña. Diversos estudios, entre los que cabe destacar: el estudio 2.2298 de C.I.S. sobre Usos de lenguas en comunidades bilingües: Cataluña, La familia española ante la educación de sus hijos dirigido por el sociólogo Víctor Pérez-Díaz y Cataluña en la España actual: percepciones y actitudes ciudadanas, encargado por la Generalidad de Cataluña, vuelven a poner de relieve la grave diferencia entre las preferencias lingüísticas de los padres sobre la lengua en la que sus hijos deben recibir la educación y la realidad de la escuela en Cataluña. El estudio de Pérez Díaz pone, en efecto, de relieve, una vez más, el inequívoco deseo de la ciudadanía catalana de un “reequilibrio” (el término es de los autores del estudio) entre las lenguas común y vernácula, confirmando así – si no en el detalle, al menos en cuanto a lo esencial- los datos de la última encuesta del C.I.S. En este estudio el grado de desacuerdo con la política lingüística escolar del gobierno de la población catalana es de tales dimensiones que debería causar verdadero escándalo: ante la afirmación de que en las escuelas públicas de Cataluña la enseñanza debe impartirse sólo en catalán, el 27,5 % de los encuestados afirma estar más bien de acuerdo, mientras que un 69,9%, se muestra más bien en desacuerdo. En el estudio de Pérez-Díaz, el 39% de los padres afirma preferir el catalán como lengua “vehicular” exclusiva o preferente, un 24% una enseñanza bilingüe, y un 30%, el castellano, exclusiva o preferentemente. Por su parte, en la encuesta de la Generalidad sobre la imagen de Cataluña en España, antes citada, el 44,7% de los encuestados en Cataluña sostiene que “la enseñanza del catalán debería ser voluntaria”, frente al 52% que avala su obligatoriedad.

CONVIVENCIA CÍVICA CATALANA viene luchando desde su fundación contra estas prácticas discriminatorias promoviendo el derecho a la educación en lengua materna en el inicio de la instrucción y el bilingüismo real en las escuelas catalanas. Creemos que ha llegado el momento de incrementar nuestros esfuerzos y comprometer a la ciudadanía de una manera definitiva en la erradicación de una situación incompatible con una sociedad democrática. Y para ello iniciamos una recogida de firmas, que serán presentadas en todas las instancias políticas españolas e internacionales, con el fin de que sean abolidas todas las normas que limitan el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua materna y todas las prácticas discriminatorias por razón de lengua en las escuelas de Cataluña, para que se reinstaure el modelo de “conjunción lingüística o de bilingüismo integral”, en el que la primera enseñanza del niño sea impartida en su lengua materna, siendo la segunda lengua introducida progresivamente en la segunda enseñanza, sin que en ningún caso ninguna de las dos lenguas, el castellano y el catalán, sean excluidas como lenguas vehiculares, para asegurar a todos los escolares, al final del proceso educativo, una igual competencia lingüística en las dos lenguas oficiales como medio para el libre desarrollo de la personalidad del escolar y la evitación del fracaso escolar.


PROPUESTA DE ARTICULADO PARA LA ILP
PROYECTO DE LEY PARA LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA Y EL BILINGÜISMO ESCOLAR

Exposición de motivos

Desde 1996 diversos organismos internacionales vienen denunciando la vulneración del derecho de los niños a recibir la enseñanza en lengua materna en Cataluña. Así El Comité para la Eliminación de la Discriminación racial de la O.N.U. en informe de septiembre de 1996 y posteriores, observaba como un motivo de especial preocupación que en Cataluña y en el País Vasco “a los niños de la minoría castellana les puede resultar difícil recibir la educación en su lengua materna”. De igual manera, y en fecha más reciente, el Informe de la Comisión contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa en enero de 1999 denunciaba las dificultades a las que, a veces, se enfrentan los niños de lengua castellana residentes en Cataluña y el País Vasco, “cuando se trata de recibir una educación en castellano en las escuelas”. Lo mismo advertía La Oficina de Democracia, Derechos humanos y Trabajo del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América en su informe del año 2000 sobre derechos humanos en el mundo.

Desde entonces y hasta la fecha, en un proceso gradual pero inexorable, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, haciendo caso omiso de esas denuncias y de la voluntad de sus ciudadanos, ha venido implementado políticas lingüísticas escolares que han extendido, si cabe aun más, la discriminación de los niños castellanohablantes. A pesar de que en Cataluña el castellano y el catalán son lenguas cooficiales, el gobierno catalán ha impuesto, mediante el llamado sistema de “inmersión lingüística”, una de esas dos lenguas, la lengua catalana, como la lengua exclusiva de la escuela en todos sus niveles, marginando y finalmente excluyendo del ámbito escolar la lengua materna de más de la mitad de los ciudadanos en Cataluña, el castellano.

A pesar del reconocimiento legal del derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua materna y de la obligación legal de la Generalidad de Cataluña de garantizar ese derecho y poner los medios para su ejercicio efectivo, el gobierno autonómico ha suprimido de facto ese derecho obstaculizando su ejercicio, como recientes Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acreditan, y otorgando a los niños castellano hablantes un trato discriminatorio, la llamada “atención individualizada”, en los casos en los que sus padres han llegado a solicitar la efectividad de ese derecho.

La situación actual es que sólo los niños catalanohablantes reciben sin ningún obstáculo, y sin que tengan que solicitarlo, la totalidad de la enseñanza en su lengua materna, mientras que los castellanohablantes, en el caso de que lo soliciten expresamente, obtienen, en el mejor de los casos, lo que se que denomina “atención individualizada” que consiste en que el profesor, en el interior de la clase exclusivamente en catalán, “explica individualmente al niño castellanohablante lo que no ha entendido”. Tal procedimiento ha de ser calificado de inequívocamente discriminatorio, puesto que implica un trato desigual, e incluso degradante, para los niños castellanohablantes respecto a los catalanohablantes.

En los demás niveles escolares el castellano se halla absolutamente excluido como lengua vehicular o de aprendizaje, limitándose su enseñanza a la de una lengua extranjera. Con lo cual se priva a los todos escolares de Cataluña, catalanohablantes y castellanohablantes del aprendizaje y dominio de la lengua castellana, lengua común de todos los españoles y lengua de ámbito internacional, con el consiguiente perjuicio de su formación.

Esta situación, como sostiene los expertos y los organismos internacionales (UNESCO desde 1953), ocasiona a los niños castellanohablantes muchos problemas y retrasa su aprendizaje. Los últimos informes (PISA 2003) proporcionan cifras alarmantes sobre el fracaso escolar de los niños castellanohablantes en Cataluña: frente a un índice de fracaso escolar de los niños catalanohablantes del 18,6%, los niños castellanohablantes alcanzan la cifra de 42,6%, una diferencia del 24%.

El modelo educativo actualmente implantado en Cataluña se sostiene, por lo tanto, en la discriminación de los alumnos castellanohablantes, colocándolos en una posición de inferioridad social, con la consiguiente vulneración del derecho a la educación y la negación del su fin principal: el libre desarrollo de la personalidad del niño.

Es conocida la posición de la UNESCO en materia de lengua de enseñanza. La UNESCO, reconoce el alto valor cognitivo y la beneficiosa influencia sobre la personalidad del niño que poseen la enseñanza en lengua materna y el bilingüismo escolar. La posición de la UNESCO al respecto se resume en los principios recogidos en el reciente documento: “Educación en un mundo multilingüe” (Education in a multilingual world. Education Position Paper, UNESCO, 2003), a saber:

I.- La UNESCO respalda la instrucción en lengua materna como medio de mejora de la calidad educativa al desarrollar el conocimiento y la experiencia de escolares y profesores. La instrucción en lengua materna es esencial en la enseñanza inicial y la alfabetización, y debiera ser extendida en los demás niveles educativos todo cuanto sea posible .

II.- La UNESCO respalda la educación bilingüe y/o multilingüe a todos los niveles de la educación como medio de promoción simultánea de la igualdad social y de género como un elemento clave de las sociedades lingüísticamente diversas.

III.- La UNESCO respalda la lengua como un componente esencial de la educación intercultural con el fin de fomentar el entendimiento entre diferentes grupos de población y asegurar el respeto a los derechos fundamentales.

Por otra parte, situación y la función de los idiomas en el plano internacional han sido objeto de numerosos acuerdos, declaraciones y recomendaciones, algunos de los cuales revisten especial pertinencia en cuanto al tema de los idiomas y la educación, en primer lugar: los acuerdos y los instrumentos normativos de las Naciones Unidas, las declaraciones y convenciones de la UNESCO y los resultados de conferencias internacionales.

Con el fin de adecuar la actual legislación a esos principios y los convenios internacionales en materia de educación y derechos humanos, se somete al Parlamento de Cataluña para su aprobación el siguiente texto legal, que tiene como objetivo la abolición de todas las normas que limitan el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua materna y todas las prácticas discriminatorias por razón de lengua en las escuelas de Cataluña, y la reinstauración del modelo de “conjunción lingüística o de bilingüismo integral”, en el que la primera enseñanza del niño sea impartida en su lengua materna, siendo la segunda lengua introducida progresivamente en la segunda enseñanza, sin que en ningún caso ninguna de las dos lenguas, el castellano y el catalán, sean excluidas como lenguas vehiculares, para asegurar a todos los escolares, al final del proceso educativo, una igual competencia lingüística en las dos lenguas oficiales y la evitación del fracaso escolar.

ARTÍCULO 1

El castellano y el catalán, como lenguas oficiales en Cataluña, son lenguas vehiculares y de aprendizaje en todos los niveles y modalidades educativos en los centros sostenidos con fondos públicos.

Ninguna de las dos lenguas oficiales podrá ser excluida como lengua vehicular o de aprendizaje.

La obtención de subvenciones de la Administración Pública por cualquier centro docente vendrá condicionada por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 2

Los niños tienen derecho a recibir la enseñanza preescolar y primaria en su lengua materna.

Las Oficinas de Preinscripción Escolar dispondrán de formularios en los que los padres puedan especificar la lengua materna de sus hijos, a fin de que las redes educativas locales puedan crear grupos en los que se garantice la enseñanza en lengua vehicular oficial que se corresponda con lengua materna de los educandos.

En cualquier caso, las materias consideradas elementales para el buen desarrollo de las capacidades cognoscitivas del educando serán impartidas en lengua materna.

Tendrán la consideración de materias elementales para el buen desarrollo de las capacidades cognoscitivas del niño las que enseñen a éste los elementos esenciales del cálculo y la geometría, las estructuras básicas de la lengua y la comunicación y las bases metodológicas y de conocimientos de las ciencias naturales y sociales.

La segunda lengua vehicular se irá introduciendo progresivamente, primero en el resto de asignaturas no consideradas elementales, en los primeros dos años de la enseñanza primaria, correspondientes al primer ciclo, introduciéndose en el segundo ciclo de la enseñanza primaria en las asignaturas que traten sobre las bases metodológicas y de conocimientos de las ciencias naturales y sociales. A partir del tercer ciclo de la educación primaria, el uso de las lenguas podrá variar en función de las necesidades educativas, respetando siempre el principio del artículo 1.2 de la presente ley.

ARTÍCULO 3

Se contemplará la posibilidad de crear, en zonas donde la demanda la justifique, grupos de educación primaria en los que se utilice una lengua vehicular que no sea oficial, con el fin de otorgar la máxima efectividad al principio de enseñanza en lengua materna entre las minorías.

Se exigirá al menos para crear grupos con lengua vehicular distinta de las dos oficiales la cifra de más de veinticinco estudiantes con la misma lengua materna en un mismo ámbito local.

En estos casos, las dos lenguas vehiculares oficiales se irán introduciendo paulatinamente, haciéndose uso educativo de la lengua materna sólo en el primer ciclo de la educación primaria en las materias del artículo 2.4. En el segundo ciclo se introducirán las dos lenguas vehiculares oficiales en las asignaturas que traten sobre las bases metodológicas y de conocimientos de las ciencias naturales y sociales y en las que traten de estructuras básicas de la lengua y la comunicación.

En el tercer ciclo de educación primaria y cursos posteriores, se aplicará el régimen ordinario, con la posibilidad, si la demanda lo justifica, de mantener una asignatura que estudie su lengua materna.

ARTÍCULO 5

En la Educación Secundaria Obligatoria, las autoridades educativas tratarán de promover que el calendario lectivo cuente con un cincuenta por ciento de clases en catalán y un cincuenta por ciento de clases de castellano, excluyendo del cómputo las clases en que se estudie un tercer o cuarto idioma.

La aplicación de lo anterior en la Educación Secundaria excluirá del cómputo de horas en las que se realiza el reparto de horas en catalán y castellano las que se dediquen al estudio de una lengua extranjera o las que se dediquen al estudio de las estructuras de la lengua castellana o catalana.

En los casos en los que se justifique por la demanda, se habilitará el estudio de lengua materna de los educandos diferente a las dos vehiculares, conforme a los principios establecidos en el artículo 2.

ARTÍCULO 6

En la Educación Secundaria No Obligatoria, primará el principio de Libertad de Cátedra a la hora de impartir las clases.

Los centros educativos sostenidos con fondos públicos, en la Educación Secundaria No Obligatoria, dentro del respeto a la Libertad de Cátedra y a la no discriminación de profesores por motivos lingüísticos, tratará de hacer un reparto de alumnos por asignaturas y clases en el que al menos ninguna de las dos lenguas oficiales vehiculares tenga una presencia inferior al 25 por ciento de las clases.

ARTÍCULO 7

Se garantizará la existencia de Programas de Garantía Social y análogos en ambas lenguas oficiales vehiculares.

La determinación de la lengua en la que se impartirán los Programas de Garantía Social y análogos se hará conforme a la demanda existente.

Los formularios de inscripción en Programas de Garantía Social y análogos contarán con una casilla en la que los interesados en inscribirse puedan solicitar en que lengua vehicular oficial desean que se imparta en curso.

ARTÍCULO 8

El principio de Libertad de Cátedra primará a la hora de determinar la lengua en las que se efectúan las clases en los Ciclos Formativos de Grado Superior.

La Generalidad garantizará en sus centros de Formación Profesional de Grado Superior la existencia de al menos una línea en cada idioma vehicular oficial, posibilitando a los estudiantes el elegir la lengua en la que desean recibir las clases.

El mismo principio deberán seguir para organizar sus clases aquellos centros privados que reciban subvenciones a cargo del presupuesto de la Generalidad y que tengan al menos dos líneas educativas de ese ciclo formativo de Grado Superior.

ARTÍCULO 9

La Universidad, de acuerdo con su autonomía, se regirá por sus propias normas emanadas en sus órganos de gobierno.

En todo caso, la Generalidad garantizará la existencia de dos grupos, uno en cada lengua vehicular oficial, de cada asignatura en todas las universidades catalanas.

ARTÍCULO 10

La lengua no será un requisito indispensable para ejercer el magisterio en Cataluña, excepto para ejercer de profesor de lengua y dentro de las acreditaciones pedagógicas y de titulación que se determinen.

La lengua sólo será un requisito indispensable dentro de lo que determinen los planes de estudios concretos de la licenciatura de magisterio y para obtener el título.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La contratación de profesorado para los supuestos previstos en los artículos 3 y 5.3 se hará de acuerdo con el Ministerio de Educación y mediante convenios de colaboración con los Ministerios de Educación de los países de procedencia de la minoría en cuestión.

DISPOSICIÓN FINAL

Con la presente ley queda derogado el artículo 2 y el Capítulo III de la Ley 1/1998, de 7 de enero de Política Lingüística.

Los Planes Lingüísticos de Centro se adaptarán a la presente Ley .


Fotografías
Dos pancartas de la Asociación por la Tolerancia y una de Ciutadans, que asistieron también a la concentración convocada frente al Parlament acompañando a los promotores de la ILP (Convivencia Cívica Catalana). Tambien asistieron representantes del partido UPyD y del PP.

Convocatoria de concentración de Convivencia Cívica Catalana
(apoyada y difundida también por la AT):

ILP. Más de 50.000 catalanes hemos firmado

El miércoles 19 de diciembre a las 19:00 está previsto que la Iniciativa Legislativa Popular para la Enseñanza en Lengua Materna y el Bilingüismo Escolar sea tramitada en el Pleno del Parlamento de Cataluña.

A esa hora comparecerá el representante de la Comisión Promotora de la Iniciativa, Francisco Caja, Presidente de nuestra Asociación en representación de los más 50.000 firmantes, que durante quince minutos expondrá ante los diputados el contenido de la Ley y las razones de la necesidad de aprobarla, con el subsiguiente debate en el Plenario.

Es muy importante que nos movilicemos todos para presionar al Parlamento y los grupos políticos en él representados para que acaben con la inmersión lingüística monolingüe y la discriminación de los escolares por razón de lengua. Para ello:

TE CONVOCAMOS

FRENTE AL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Parque de la Ciudadela s/n) a las 19:00 h. del miércoles 19 de diciembre, PARA MANIFESTAR NUESTRO APOYO A LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR PARA LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA Y EL BILINGÜISMO ESCOLAR.

TU PRESENCIA ES MUY IMPORTANTE. ACUDE A LA CONCENTRACIÓN PARA LUCHAR POR NUESTROS DERECHOS Y LIBERTADES. BASTA YA DE IMPOSICIONES LINGÜÍSTICAS Y DE DISCRIMINACIÓN.

SOCIEDAD BILINGÜE, ESCUELA BILINGÜE.


Reflejo en la prensa catalana
  1. ABC
  2. AVUI
  3. EL MUNDO
  4. EL PAÍS
  5. EL PERIÓDICO DE CATALUNYA
  6. EL PUNT
  7. LA RAZÓN
  8. LA VANGUARDIA

19/12/2007 - Convivencia Cívica Catalana, www.izquierdaliberal.es, Asoc. por la Toler.