La Justicia destapa las vergüenzas del CAC

LA JUSTICIA ha anulado nada menos que 13 de los 18 artículos de la normativa que el Consejo del Audiovisual de Cataluña aprobó en 2004 para imponer cuotas de lengua catalana en los medios de comunicación. Sencillamente el CAC no tenía tales competencias dado que entonces sólo estaba facultado para ejercer funciones de vigilancia. Conscientes los legisladores de tal disparate, la nueva Ley Audiovisual catalana amplió las atribuciones del CAC. Aunque la sentencia no tendrá por ello consecuencias reales, el varapalo judicial pone en evidencia la chapuza y las prisas de esta institución por hacer política nacionalista. De hecho, sus normas, que obligan a programar hasta determinada cantidad de canciones en catalán, están inspiradas en los mismos criterios sectarios con los que ha ido configurando un mapa radiofónico que excluye a las emisoras no nacionalistas. Es la segunda vez que la Justicia enmienda la plana al CAC, pues en su día declaró improcedente el spot pro selecciones catalanas que éste avaló. A sus consejeros parece darles igual... mientras cobren sueldos y dietas estratosféricas.

EL MUNDO – 18/11/09

El TSJC anula las cuotas de catalán en los medios

Elimina 13 artículos del reglamento del Consejo Audiovisual

En concreto, el alto tribunal anula los artículos que obligaban a las televisiones y radios públicas a utilizar «normalmente» el catalán o que se garantizara la promoción de expresiones culturales de Cataluña, además de que el 50% de emisión de programas de producción propia en todos los medios, públicos y privados, fueran en lengua catalana, como denunciaba la Asociación por la Tolerancia.

Más vale tarde que nunca. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anula 13 artículos de una instrucción del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) de noviembre de 2004, ya sustituida por otra, sobre la presencia de la lengua y la cultura catalana y el aranés en los medios de comunicación audiovisuales. En concreto, el alto tribunal anula los artículos que obligaban a las televisiones y radios públicas a utilizar «normalmente» el catalán o que se garantizara la promoción de expresiones culturales de Cataluña, además de que el 50% de emisión de programas de producción propia en todos los medios, públicos y privados, fueran en lengua catalana, como denunciaba la Asociación por la Tolerancia.

La sentencia también anula los nueve artículos que enumeran los criterios de cómputo de la programación en lengua catalana, las franjas horarias y formas de acreditación de su cumplimiento por parte de la administración. El TSJC argumenta que cuando el CAC estableció este reglamento se excedió en las competencias que tenía atribuidas ya que no tenía «habilitación legal» ni «potestad» para hacer la instrucción. Por eso el tribunal no valora el contenido de los artículos, tal y como pedía la Asociación por la Tolerancia cuando presentó su recurso.

Pese a que el alto tribunal catalán no entra a valorar jurídicamente el contenido del reglamento, sí insiste en que en 2007, el CAC derogó esta instrucción y la sustituyó por otra, actualmente en vigor, que mantiene todavía algunos de los artículos impugnados.

Según explicó el diputado autonómico José Domingo, autor del recurso judicial, el CAC ya sabía que su primer reglamento sería anulado y por eso «no esperó a la sentencia». Por eso lamentó que el Consell dictase instrucciones «sin amparo legal», aunque se felicitó porque el TSJC les da la razón.

Domingo también insistió en que el CAC cayó en el «error de imponer cuotas», y espera que derogue el actual modelo. El diputado del Grupo Mixto denunció que el Consell hace un «control exasperante» del uso del catalán en los medios audiovisuales. Para cumplir esta «obsesión disparatada», según Domingo, el CAC destina buena parte de su enorme presupuesto a personal que fiscaliza los medios «con celo inquisitorial».

El CAC, que ha recurrido la sentencia al Tribunal Supremo, destacó que la anulación hace referencia a una instrucción derogada, e insistió en que el TSJC no entra a valorar los artículos. En este sentido, el Consejo destaca que la sentencia sólo rechaza el reglamento porque su elaboración superó las competencias de este organismo.


El ente aún pone cuotas lingüísticas

>El CAC continúa aplicando criterios estrictos en materia lingüística gracias a la instrucción aprobada en 2007 que examina con lupa el uso del catalán en los medios audiovisuales tanto públicos como privados. Este reglamento no tiene interpuesto ningún recurso judicial.

>Las televisiones públicas de Cataluña tienen que emitir como mínimo el 90% de sus contenidos en catalán. Los «principios básicos» de la programación de los medios son «la normalización y protección de la lengua y la cultura catalanas». Las televisiones privadas tienen más libertad ya que la mitad de su programación debe ser en catalán, aunque también tienen la obligación de dar voz a la música catalana.

GERMÁN GONZÁLEZ / CRISTINA RUBIO – EL MUNDO – 18/11/09

El TSJC liquida las cuotas de catalán en los medios dictadas por la Generalitat

El Consejo Audiovisual advierte de que las cuotas se mantienen porque la norma anulada ya había sido sustituida por otro reglamento posterior

Esta normativa, aprobada por el CAC en 2004, fue denunciada por la Asociación por al Tolerancia por entender que el Consejo no tenía potestad normativa para imponer esos criterios. Así lo ha entendido al Sala Tercera del Contencioso-administrativo del TSJC, que advierten en su sentencia que el CAC está ejerciendo «potestades reglamentarias de carácter general sin habilitación legal».

IVÁN ANGUERA DE SOJO – ABC – 18/11/09

 


18/11/2009 - EL MUNDO y ABC