El TSJC analiza la posible ilegalidad de las cuotas lingüísticas del CAC

La Sala de lo Contencioso admite a trámite un recurso de la Asociación por la Tolerancia contra la instrucción que regula el uso del catalán en el sector audiovisual

MARÍA JESÚS CAÑIZARES, ABC 241205, BARCELONA.

Entre las amplísimas competencias otorgadas al Consejo de lo Audiovisual Catalán (CAC) figura la potestad sancionadora en caso de incumplimiento de las cuotas lingüísticas en los medios de comunicación audiovisuales. Una potestad de la que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) deberá determinar si se ajusta a la Constitución o supone un exceso de atribuciones de este órgano regulador del sector audiovisual catalán.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha admitido un recurso presentado por la Asociación por la Tolerancia contra la instrucción general del CAC sobre la presencia de la lengua y la cultura catalanas y del aranés en los medios de comunicación audiovisuales. El recurso fue presentado hace un año, pero su tramitación se ha demorado debido a un conflicto jurisdiccional que finalmente concluyó con la remisión de la demanda a la Sala de lo Contencioso, que ha trasladado el expediente al CAC para que exponga sus argumentos.

«Qué es cultura catalana»

Mediante esta instrucción, el CAC desarrolla la ley de Política Lingüística de 1998 y reproduce las obligaciones de estos medios con la normalización y fomento de la lengua y la cultura catalanas, y se establece un régimen sancionador. A juicio de los demandantes, el CAC carece de cobertura legal para imponer este tipo de sanciones y considera inconstitucional que se establezcan cuotas lingüísticas -también regula la programación musical-, excluyendo la lengua castellana. La norma establece tiempos de emisión en catalán que, en algunos casos, deben ser superiores al 50 por ciento de la programación.

«Se trata de una normativa intervencionista que incluso se atreve a determinar qué se entiende por cultura catalana. Nos parece un exceso», asegura a ABC el vicepresidente de la Asociación por la Tolerancia, José Domingo. En mayo de 2003, el TSJC dictó una sentencia en la que expresaba la ilegalidad de establecer sanciones por incumplimiento de esas cuotas lingüísticas, también en respuesta a un recurso de la Asociación por la Tolerancia.


24/12/2005 - M.J. Cañizares, ABC