IMPRESIONES / LOS PUNTOS NEGROS DEL ESTATUT: I. LENGUA Y EDUCACIÓN, (EL MUNDO, 14/9/2009)
MIENTRAS el Tribunal Constitucional lleva ya más de tres años deliberando sobre el recurso de inconstitucionalidad del PP contra el Estatuto de Cataluña, el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes la reforma de ley de financiación de las comunidades autónomas, hecha a la medida de Cataluña. Hasta ahora el Parlamento catalán había venido aprobando leyes y normas para adaptar el Estatuto, pero ahora es el Gobierno quien modifica la legislación vigente para que se ajuste a sus exigencias. A la espera de la sentencia del Alto Tribunal, EL MUNDO comienza hoy una serie de cinco capítulos sobre los puntos negros o aspectos más claramente inconstitucionales del Estatuto. Empezamos por la lengua y la educación, prioridad de los nacionalistas para avanzar en sus objetivos políticos. Antes del verano, el Parlamento catalán aprobó la ley de Educación, que impide a los padres que sus hijos puedan ser educados en castellano, mientras que la Generalitat sigue con su política de persecución de la lengua común. Hablando de inconstitucionalidad, ayer se celebró en la localidad de Arenys de Munt una farsa de consulta popular que pone en evidencia el nulo respeto por la ley del nacionalismo radical.
El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, tras negociar el nuevo sistema de financiación con la Generalitat de Cataluña y obligar al resto de autonomías a sumarse al acuerdo. Se trata de la primera norma de rango estatal que se aprueba en aplicación del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña, recurrido en el Tribunal Constitucional. Pese a este recurso, presentado hace tres años y todavía pendiente de resolución, la Generalitat y el Parlamento catalán están desarrollando a marchas forzadas el texto estatutario con una batería de leyes que pretenden dificultar una sentencia contraria al mismo. La tradicional política de hechos consumados. Un ejemplo claro es la nueva Ley de Educación de Cataluña, que blinda la política lingüística de la Generalitat de exclusión del castellano. EL MUNDO inicia hoy una serie para hacer balance de las leyes aprobadas o en tramitación en el Parlament que emanan directamente del nuevo Estatut recurrido.
EDUCACION Y LENGUA
Artículo 6. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
Seguramente porque hurga directamente en las emociones y en las raíces de las personas, la parte del Estatuto más polémica es la que habla de la lengua. Los partidos catalanes que dieron el visto bueno al proyecto intentaron blindar el estatus del catalán como idioma «propio» de Cataluña, y trufaron casi todo el texto de preceptos y regulaciones lingüísticas.
Llama la atención, además de esa consideración sobre la lengua «propia», que el Estatuto incluya por primera vez la obligación de conocer una lengua cooficial, un privilegio reservado hasta ese momento al castellano por la Constitución Española. La Constitución de la República, de 1931, especificaba que «a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional». La Carta Magna vigente no incluye esas salvedades, y desde Cataluña se aprovechó ese vacío legal para proclamar el «deber» de conocer el catalán.
A ello se aplica el artículo 6 del Estatuto, que regula el catalán como lengua de «uso normal y preferente de las Administraciones Públicas» y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, además de como «lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza». Además, el epígrafe 6.2 establece textualmente que «todas las personas tienen el derecho de utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho y el deber de conocerlas».
También hacen referencia al nuevo régimen lingüístico los artículos 102 -que dice que «los magistrados, jueces y fiscales» con plaza en Cataluña «deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán»- y 147.1, que, según el recurso que presentó el Partido Popular, «impone» esa lengua «a los candidatos para la provisión de las Notarías y los Registros Públicos de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles en Cataluña».
Tanto el PP como el Defensor del Pueblo han recurrido esos artículos. Los populares entienden -y aportan abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) para sostenerlo- que varios preceptos, como el deber de conocer el catalán, podrían producir «desigualdades entre los ciudadanos españoles».
El régimen lingüístico que establece el Estatuto es, junto a la consideración de Cataluña como nación, uno de los puntos en los que los magistrados del TC están más en desacuerdo. La Generalitat, fiel a su política de hechos consumados, se ha puesto rápidamente a legislar. La nueva Ley de Educación de Cataluña (LEC), ya en vigor, es según sus impulsores «la más importante de la legislatura».
El propio consejero de Educación catalán, Ernest Maragall, reconoció en el Parlamento catalán su estrecha vinculación con el Estatuto. «Esta Ley de Educación no sería posible sin el Estatuto, es su prolongación natural. Surge de la voluntad del Govern, que yo represento aquí», fueron sus palabras textuales.
Maragall ha dejado claro en muchas ocasiones que es partidario de ir haciendo camino. «El pacto Cataluña-España está cerrado y rubricado [...] ¿Es que no tenemos un Estatuto plenamente vigente y operativo, que podemos desplegar con la intensidad y el ritmo que nos convenga, sin atender a ninguna interpretación que no sea la del propio criterio, sin más límite que el que nos marque nuestra propia ambición? Pues hagámoslo: con sentencia [del TC] y sin sentencia», decía en un artículo publicado en El País.
La tramitación de la LEC estuvo envuelta en una gran polémica, y propició el enésimo desencuentro entre los miembros del tripartito: ICV se opuso a la ley porque mantiene los conciertos a las escuelas que segregan a los alumnos por sexo.
En la discusión sobre la materia idiomática hubo también grandes enfrentamientos durante la tramitación de la ley. En este caso, quienes se apartaron del consenso fueron Rafael López (PP) y Antonio Robles, entonces diputado de Ciutadans.
Entre otras cosas, la Ley de Educación blinda la inmersión lingüística en las escuelas catalanas y consagra el catalán como única lengua vehicular de la enseñanza a todos los niveles. Además, esquiva el decreto del Ministerio de Educación que establecía una tercera hora de castellano en las aulas catalanas. Según la distribución final, cuatro horas de catalán, tres de inglés y dos de castellano integrarán el currículo lingüístico de los alumnos catalanes.
El PP estuvo barajando presentar recurso ante el TC contra la LEC, pero decidió finalmente esperar a la sentencia sobre el Estatuto para tomar una decisión.
>Ley de Educación de Cataluña. Que la Ley de Educación impulsada por PSC, ERC y CiU «emana del Estatuto», como dijo Mariano Rajoy, es tan evidente que basta mirar el preámbulo del texto para darse cuenta. La ley reconoce que desarrolla «un modelo propio de educación en ejercicio de las competencias que el Estatuto atribuye a la Generalitat». Se crea con el fin, entre otros, de «garantizar la normalización lingüística», e invoca el artículo 35 del Estatuto, sobre los derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza, uno de los que el PP ha recurrido ante el Constitucional.
El pánico cundió a mediados del pasado mes de agosto. Los rumores y las informaciones periodísticas que apuntaban que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto estaba al caer, y que recortaría sensiblemente el régimen lingüístico del texto, provocaron un alud de reacciones. Las respuestas que se propusieron fueron desde la desobediencia pura y dura hasta la voluntad de negociar posteriormente con el Gobierno español los puntos que tumbase el TC.
Abrió el fuego el secretario de Política Lingüística de la Generalitat, Bernat Joan (ERC). Lo abordaron en la Universidad Catalana de Verano. En ese ecosistema nacionalista, ese alto cargo anunció que la Generalitat «ignorará» la sentencia. «Yo no haré ningún cambio en la política lingüística diga lo que diga el TC. La Generalitat no hará ningún cambio ni en el sistema educativo ni en la inmersión lingüística», afirmó.
Poco después, el secretario general de su partido, Joan Ridao, avisó al Constitucional de que una sentencia que anulara todo o parte del régimen lingüístico que establece el Estatuto invalidaría todo el texto. «Estaríamos ante algunas paredes maestras que se hundirían», dijo Ridao.
Pese a que, en una primera instancia, el Gobierno español respondió con dureza a las presiones contra el TC -el vicepresidente Manuel Chaves calificó de «intolerable» la manifestación preventiva contra la sentencia que propuso el vicepresident Carod-Rovira-, los socialistas catalanes tranquilizaron a ERC. La portavoz adjunta del PSC en el Parlamento catalán, Carme Figueras, afirmó que la inmersión lingüística en las escuelas no está en cuestión «diga lo que diga el TC» sobre el apartado idiomático del Estatuto.
Figueras, además, dijo que la redacción de los artículos referentes a la lengua es «impecable», y que no ve motivos por los que el TC pueda anularlos.
La posición oficial del Govern quedó clara el 25 de agosto. Joan Saura, consejero de Interior, ejerció de portavoz para anunciar que la Generalitat «acatará» la sentencia, pero que buscará «otras vías» para paliar los recortes eventuales que dictara el TC. Esas «otras vías» incluirían traspasos de competencias por el camino rápido del artículo 150.2 de la Constitución.
Lo que parece claro es que la Generalitat y CiU van a defender con uñas y dientes la arquitectura lingüística y educativa que han diseñado. La opinión del resto de grupos -PP y Ciutadans- puede resumirse en una frase de Antonio Robles sobre la Ley de Educación de Cataluña: «Es una ley de ingeniería social para educar en el espíritu nacional a las próximas generaciones venideras».
PSC
>Carme Figueras. La portavoz adjunta de los socialistas catalanes en el 'Parlament' dijo que la inmersión lingüística en las escuelas no está en cuestión «diga lo que diga» el Constitucional sobre los artículos que hacen referencia al régimen idiomático en el Estatuto catalán, cuya redacción calificó de «impecable».
PP
>Rafael López. El diputado del PP encargado de rechazar en el 'Parlament' la Ley de Educación de Cataluña reprochó a la norma que fuera "ampliamente nacionalista" y que, en la práctica, quitara a las familias los "pocos derechos lingüísticos" que tenían. En este punto, criticó que cualquier lengua pueda ser vehicular menos el castellano.
ERC
>Bernat Joan. El secretario de Política Lingüística del 'Govern' fue beligerante. «Yo no haré ningún cambio en la política lingüística diga lo que diga el TC. La Generalitat no cambiará el sistema educativo ni la inmersión lingüística».
>Joan Ridao. El secretario general de ERC advirtió de que si se 'tumba' la política lingüística «se hundiría» el Estatuto.
Grupo Mixto
>Antonio Robles. El ex diputado de Ciutadans afirmó sobre la Ley de Educación: «Esta ley es la culminación de una historia infame de exclusión lingüística, es la culminación de 30 años de simulaciones y mentiras para evitar la contestación social de miles de ciudadanos excluidos de sus derechos culturales y lingüísticos en la escuela».
Una de las cuestiones más claramente inconstitucionales que contiene el Estatut es la que se refiere a la lengua catalana, la cual es considerada «lengua propia» de Cataluña, con lo que se establece un monopolio lingüístico que discrimina a la lengua común de todo el Estado español. De este modo, con vistas a la construcción del Estado catalán, la Generalitat, en el territorio de su jurisdicción, adopta una acción tendente a imponer una instrucción pública que homogenice y uniformice todo el tejido social. Este proceso se opera utilizando la lengua catalana, convertida en la lengua del poder político, a fin de desplazar al castellano de los rótulos comerciales, de las empresas, de la Administración, de la televisión y radio catalanas, en suma, de cualquier ámbito público y social, para ir construyendo así una conciencia común de pertenencia que acabe desembocando en la independencia real.
Pero donde más importancia tiene este instrumento privilegiado, con vistas a lograr ese objetivo, es en la enseñanza. El Estatut posee artículos claramente inconstitucionales (artículos 6 y 143), que han visto reforzada su inconstitucionalidad con la Ley de Educación de Cataluña, en la que desaparece la enseñanza del y en castellano de los centros escolares y de la Universidad, convertida consecuentemente en una maría, como se denominaba en el franquismo a las asignaturas no importantes. Todo ello en contra de lo que señala la Constitución, según la interpretación que han dado a la misma los nacionalistas catalanes.
En efecto, el Preámbulo de la Constitución, con absoluto valor normativo, expone que su fin, entre otros, es «garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución». El artículo 3 señala que «el castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». El artículo 14 reza que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». El artículo 27 impone la libertad de enseñanza, es decir, que con las variantes que se puedan escoger u ofrecer, «los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes» en todo el Estado, según refuerza igualmente el artículo 149.30. Y, por último, el artículo 148 indica que las comunidades autónomas podrán asumir, «en su caso, la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma».
Pues bien, ateniéndonos a lo que dice el Estatut y la LEC, se violan todos los artículos mencionados, porque no se garantiza la convivencia democrática entre los españoles de Cataluña, como señala el Preámbulo; porque no se considera que el español sea la lengua oficial, al menos al mismo nivel que el catalán, el cual se convierte en obligatorio, lo que contradice al artículo 3; porque se establece una clara discriminación para los que no sepan la lengua catalana, desoyendo lo que establece el artículo 14; porque no se ofrece a los padres o alumnos la posibilidad de estudiar en su lengua materna o en la de su elección, separándose así de las líneas generales de la enseñanza del resto del Estado; y, por último, porque el articulo 148 permite la enseñanza del catalán, pero no en catalán. Se consagra así, para empezar, la independencia escolar y lingüística de Cataluña.
JORGE DE ESTEBAN
IMPRESIONES / LOS PUNTOS NEGROS DEL ESTATUT: 2. POLÍTICA EXTERIOR (EL MUNDO, 14/9/2009)
EN POCAS MATERIAS está tan clara en la Constitución la atribución al Estado de una competencia exclusiva como es el caso de la política exterior. Así se recoge en los artículos 97 -«El Gobierno dirige la política interior y exterior»- y 149.1.3º: «El Estado tiene competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales». El análisis de los capítulos II (Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea) y III (Acción Exterior) del Título V del Estatuto catalán recurrido ante el TC permite concluir que su contenido desborda claramente la Carta Magna. En sus artículos 194 y 195, el texto reconoce el derecho de la Generalitat a suscribir acuerdos con cualquier actor internacional y a abrir oficinas en el exterior -a modo de embajadas-, cosa que ya está haciendo el tripartito actual con el vicepresidente Carod-Rovira como ministro de Exteriores catalán. En su artículo 200, el Estatut otorga a la Generalitat la promoción de «la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a entidades afines de ámbito internacional» e incluso otorga al Gobierno catalán la última palabra -«es determinante»- en las posiciones del Estado ante la Unión Europea.
¿Qué es Cataluña? Oficialmente, una «nacionalidad que ejerce su autogobierno constituida en comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y con el Estatut», según reza el artículo 1 del texto estatutario. Extraoficialmente, «una nación», pues así la ha definido el Parlament «recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña», según establece el preámbulo del propio Estatut, la única parte del texto carente de valor jurídico. Durante la tramitación en las Cortes del Estatuto, la definición de Cataluña como nación desapareció del articulado, pero ese «sentimiento ampliamente mayoritario» al que hace referencia el preámbulo se deja entrever en algunos otros artículos, que sí sobrevivieron a los recortes del Congreso. Así, el Estatut consagra la existencia de los símbolos «nacionales» de Cataluña, abre la puerta a que esta comunidad pueda tener selecciones deportivas propias y concede competencias a la Generalitat para que pueda presentarse en el extranjero como un Estado independiente.
POLÍTICA EXTERIOR
Artículo 200. La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 8. Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno.
Las embajadas catalanas en el extranjero y los viajes de Josep Lluís Carod-Rovira, vicepresidente de la Generalitat, alrededor del mundo han hecho correr ríos de tinta. Sin embargo, nadie ha cuestionado la competencia de Cataluña para abrir delegaciones en el exterior, siempre y cuando se dediquen a la promoción comercial, ni la legitimidad de Carod-Rovira para visitar oficialmente otros países.
Lo que ha motivado el recurso del PP al Estatut en el capítulo de la acción exterior de la Generalitat se refiere a otras cuestiones: la posibilidad de que Cataluña pueda firmar tratados y convenios internacionales, el «deber» de esta comunidad de participar en organismos internacionales como la Unesco, la prerrogativa de la Administración catalana para coordinar la acción exterior de los municipios y la de promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas, sin duda el aspecto más polémico.
Para los populares, las relaciones internacionales «son competencia exclusiva del Estado», de acuerdo con el artículo 149 de la Carta Magna española y con la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional. Según su recurso, las prerrogativas que el texto estatutario concede a la Generalitat en este campo la convierten en «sujeto de derecho internacional, contrariando la Constitución y la interpretación de la misma».
De momento, y a pesar del mandato estatutario, el tripartito no ha logrado que Cataluña tenga presencia en organismos internacionales como la Unesco, citada expresamente en el artículo 198 del texto. El Govern ha realizado gestiones para conseguir este objetivo y para ello está negociando con el Ministerio de Asuntos Exteriores, cuya colaboración resulta imprescindible, según explican fuentes de vicepresidencia de la Generalitat.
Algo parecido ocurre con los tratados internacionales. La Generalitat puede pedirle al Gobierno central que los firme, pero no tiene capacidad para suscribirlos por sí misma. Lo que sí permite el Estatut es la firma de convenios entre Cataluña y países extranjeros. Las mismas fuentes de vicepresidencia reconocen que ya se ha sellado alguno de estos convenios, siempre sobre cuestiones de las que la Generalitat tiene competencias, como juventud, educación o cultura.
También recurrió el PP el artículo 200 del texto, que abre la puerta a que Cataluña tenga selecciones deportivas propias, al permitir la afiliación de las entidades catalanas a otras «afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos».
El tripartito no ha dictado una ley que desarrolle este precepto ni tampoco ha impulsado las selecciones deportivas internacionales catalanas en el ámbito de los grandes deportes como el fútbol, el baloncesto o el tenis. Lo que sí ha hecho es aprovechar la ausencia de España en federaciones internacionales privadas de algunas otras especialidades menores para adscribir al equipo catalán. Por eso, selecciones catalanas de, por ejemplo, fútbol sala, hockey patines, corfball y fútbol australiano han participado en competiciones internacionales. Al tener selecciones propias, Cataluña puede presentarse como nación en el extranjero.
La primera redacción del Estatut establecía: «Cataluña es una nación» en su artículo primero. Esta declaración fue eliminada al pasar el texto por las Cortes y, finalmente, se optó por reconocer en el preámbulo, que carece de valor jurídico, que «el Parlament, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación».
Sin embargo, en el cuerpo del Estatut quedaron referencias que avalan implícitamente la condición de Cataluña como nación. Eso ocurre, por ejemplo, con la regulación de los denominados «símbolos nacionales», consagrados en el artículo 8 del texto, que son la bandera, la «fiesta nacional» del Onze de Setembre y el himno de Els Segadors.
«Existe en este caso concreto una contradicción textual con lo que autoriza el artículo 4.2 de la Constitución. Permite éste que los estatutos reconozcan banderas y enseñas propias, pero estos símbolos, se dice en dicho precepto, son de comunidades autónomas y no de una nación insertada en el territorio del Estado, distinta de la española», indica el PP en su recurso para justificar su tesis de que el artículo sobre los símbolos es inconstitucional.
Al redactarse el Estatut, se olvidó añadir un cuarto símbolo, el baile nacional, la sardana. Ya se han iniciado las gestiones para dictar un decreto que subsane este descuido.
>La acción de la Generalitat en el exterior. El 'Govern' ha firmado algunos convenios internacionales sobre cuestiones de su competencia, como juventud, cultura o educación. También ha pedido la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores para que Cataluña pueda adscribirse a organismos internacionales como la Unesco.
>Las selecciones deportivas. El 'Estatut' abre la puerta a la integración de los equipos catalanes en federaciones internacionales. No se ha dictado ley de desarrollo, aunque algunos equipos de deportes menores se han federado.
ERC se desmarcó del Estatut hace ya mucho tiempo. Los republicanos decidieron no apoyar el texto que salió de las Cortes, secundado por CiU y el PSC, al considerarlo insuficiente. Por eso, su discurso respecto al Estatut ha tenido en los últimos años matices distintos de los del resto de los partidos.
Para socialistas y nacionalistas, el Estatut es una ley «plenamente constitucional», porque ha sido avalada por el Consell Consultiu, por el Congreso, por el Senado y por el pueblo catalán en referéndum. En cambio, para los independentistas, la nueva ley fundamental catalana es «un pacto político» entre el Estado y Cataluña que, como tal, debe ser respetado, incluso aunque exceda los límites del marco constitucional.
El PP, en cambio, es partidario de eliminar todo precepto que se salga de esas fronteras y, por esa razón, recurrió una buena parte del texto. Las competencias que el Estatut otorga a la Generalitat en materia de acción exterior son un claro ejemplo de esta disparidad de posturas.
Para los populares, sólo el Estado está capacitado para ejercer de interlocutor con otros países en el ámbito internacional, de acuerdo con el artículo 149 de la Constitución, por lo que las comunidades autónomas tienen que limitarse a algunas actuaciones de proyección en el exterior, como podrían ser los viajes de sus representantes políticos o la apertura de delegaciones en el extranjero.
Por el contrario, el diputado de CiU Quico Homs opina que el Estatut da nuevas atribuciones en política exterior a la Generalitat, pero resalta que el tripartito «no ha hecho nada» para desplegarlas. De hecho, las delegaciones en el extranjero ya existían en la época de Jordi Pujol, quien viajó en misiones empresariales alrededor del mundo.
«Un claro ejemplo de esta inactividad es el de la Unesco», indica Homs. El Estatut ordena que la Generalitat «debe participar» en éste y otros organismos internacionales. «La Unesco cuenta con miembros de pleno derecho y con miembros asociados, que no siempre son estados. Se trata de ir directamente a las instituciones internacionales y con el Estatut, que es ley orgánica española, pedir el ingreso como un país o territorio asociado», asegura Homs.
En cambio, el portavoz de los socialistas catalanes, Miquel Iceta, es partidario de que sea el Estado quien se encargue de «transformar» su presencia en la Unesco «para que puedan estar presentes todas las lenguas y todas las culturas de España».
De momento, no se han acelerado los trámites para que Cataluña ingrese en la Unesco ni por una vía ni por la otra, aunque fuentes del Departamento de Vicepresidencia reconocen que hay contactos con el ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, para intentar que acelere el proceso.
CIU / Quico Homs
>«En la Unesco hay socios de pleno derecho y asociados, que no tienen por qué ser estados. Bastaría con ir a las instituciones internacionales y, con el 'Estatut', que es una ley orgánica española, en la mano, pedir el ingreso como un país o un territorio asociado. No se necesita para nada la intervención del Ministerio de Exteriores en este asunto».
PSC / Miquel Iceta
>«Para que Cataluña entre en la Unesco hay dos vías: que la Generalitat intente su reconocimiento como miembro consultivo o que el Estado transforme su presencia en el organismo para que puedan estar representadas todas las culturas y las lenguas de España. En ninguno de los dos supuestos es necesario dictar una ley».
ERC / Joan Ridao
>«Esperamos del Tribunal Constitucional una sentencia política, no jurídica. El actual Estatuto catalán ya está recortado, y es plenamente constitucional, como también lo era el anterior, que aprobó el 'Parlament' y que fue imposible ratificar, porque los partidos españoles, con el PSOE a la cabeza, lo impidieron».
PP / Federico Trillo
>«Como consideración general, el análisis de este capítulo debe partir de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, consagrada en el artículo 149.1.3 y de la propia Jurisprudencia constitucional, que ha delimitado las facultades que en materia de proyección exterior pueden llevar a cabo las comunidades autónomas».
El artículo 97 de la Constitución del 78 atribuye al Gobierno español en exclusiva la dirección de la política exterior.
El 149 define las relaciones internacionales como «competencia exclusiva del Estado» y aclara que sólo «las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las comunidades autónomas, en virtud de sus respectivos estatutos».
En el mismo artículo se precisan las acciones exteriores incluidas en dicha competencia exclusiva: nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo (ap. 2º); régimen aduanero y arancelario, y comercio exterior (ap. 9º); divisas, cambio y convertibilidad (ap. 11º); sanidad exterior (ap. 16); pesca marítima (ap. 19); marina mercante, abanderamiento de buques, iluminación de costas y señales marítimas, puertos y aeropuertos de interés general, control de espacio, tránsito y transporte aéreo, y matriculación de aeronaves (ap. 20).
La supuesta claridad desaparece, sin embargo, cuando entramos en las competencias concurrentes del Estado con las comunidades autónomas, donde encontramos sectores muy importantes desde el punto de vista internacional.
En sus primeros estatutos casi todas las autonomías aprovecharon ese resquicio para arañar competencias en la aplicación de convenios o tratados, la concesión de frecuencias, las migraciones, el comercio, la acción cultural y la cooperación.
El consenso, la lealtad y una estrecha coordinación permitieron durante la primera etapa de la democracia ir sorteando los inevitables conflictos de interpretación, aunque las llamadas nacionalidades históricas utilizaron desde el primer día su autonomía para reforzar su proyección exterior en todos los ámbitos, menos en el militar, e ir ganando parcelas de independencia.
Roto el consenso, apostando claramente por la soberanía plena lo antes posible y sin una coordinación adecuada, en los nuevos estatutos se ha dado un paso más en esa dirección, bordeando, si no violentando claramente, la legalidad constitucional.
En los capítulos II (Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea) y III (Acción Exterior de la Generalitat) del Título V, el nuevo Estatuto catalán, en aplicación estricta de la bilateralidad arrancada al Estado, atribuye a la Generalitat la última palabra («es determinante») en la formación de posiciones del Estado ante la Unión Europea cuando así lo decidan los dirigentes catalanes.
No se detiene ahí. En toda negociación que afecte a Cataluña o a los catalanes, residan donde residan, la Generalitat «podrá solicitar del Gobierno que integre en las delegaciones negociadoras a representantes de la Generalitat» y se obliga a «promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña, y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional».
En su artículos 194 y 195 no sólo reconoce el derecho de la Generalitat a establecer oficinas en el exterior y a suscribir acuerdos con cualquier actor internacional, sino que obliga a los órganos de representación exterior del Estado a prestar «el apoyo necesario a las iniciativas de la Generalitat».
Si el Estado tuviera la última palabra en la interpretación de lo que es y hace una oficina exterior, en el contenido de ese «apoyo necesario» o en los límites de las relaciones de la Generalitat con actores internacionales, podrían admitirse como constitucionales estos cambios. No siendo así, vulneran el principio de exclusividad que la Constitución atribuye al Estado en política exterior.
FELIPE SAHAGÚN
IMPRESIONES / LOS PUNTOS NEGROS DEL ESTATUT: 3. DERECHOS HISTÓRICOS (EL MUNDO 16/9/2009)
GRAN PARTE de los artículos del Estatut están basados en «los derechos históricos del pueblo catalán» invocados por los redactores del texto para justificar «el autogobierno». El PP ha impugnado ante el Constitucional el artículo 5 que se refiere a esos derechos, puesto que el Estatut no puede proceder ni material ni formalmente de una fuente distinta a la Constitución. Los redactores del texto justifican esa invocación en la Disposición Adicional primera de la Carta Magna, que «ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales». Sin embargo, la referencia a «territorios forales» demuestra que esta disposición se redactó para el País Vasco y Navarra, las únicas comunidades que tienen régimen foral. Cataluña nunca lo tuvo. Pero el debate sobre los «derechos históricos» no sólo es filosófico, puesto que el Estatut utiliza esta figura para justificar la institución de las veguerías en sustitución de la provincia como división territorial, la creación del defensor del pueblo catalán -suplantando al del Estado-, y un Código Civil distinto del español. Si el Constitucional no se da prisa en emitir una sentencia, es posible que ERC imponga la aprobación de estas leyes contrarias a la Constitución.
¿Hace la historia diferente a Cataluña? Los redactores del Estatut creyeron que sí y dibujaron algunas especificidades respecto al resto de las comunidades amparándose en los llamados «Derechos Históricos». De acuerdo con esta filosofía, el texto estatutario dibuja un mapa catalán bien distinto al del resto de España, en el que desaparecen las provincias para dejar paso a las llamadas veguerías, que recuperan una tradición procedente de la Edad Media: Cataluña se dividió en veguerías desde el siglo XI hasta el XVII, cuando Felipe V ganó la Guerra de Sucesión y las cambió por las actuales provincias. El mandato estatutario para darle ahora la vuelta a esa decisión y transformar las cuatro provincias en siete veguerías no está muy avanzado. Es complejo técnicamente porque supone desbaratar las diputaciones y modificar el actual reparto del poder municipal. También es complicado desde el punto de vista político: el nacionalismo ansía el cambio, mientras que los socialistas son reacios a la reforma.
DERECHOS HISTÓRICOS
Artículo 5. El autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana.
Artículo 78.1 El Síndic de Greuges (Defensor del pueblo catalán) tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatut (...) con carácter exclusivo.
La aspiración del nacionalismo catalán a una división territorial propia es muy anterior a la reforma estatutaria. Las provincias son para el catalanismo una imposición castellana. Desde el siglo XI hasta el XVIII, Cataluña había estado dividida en veguerías.
Cuando el primer tripartito, el de Pasqual Maragall, llegó al poder se impuso como una prioridad la de modificar el mapa catalán y convertir las actuales cuatro provincias en siete, quizá ocho, veguerías. El conseller de Gobernación de la época, el independentista Joan Carretero, llegó incluso a redactar una ley a tal efecto.
En aquel texto se salvaba uno de los grandes problemas que supone el hecho de que una autonomía tenga una división territorial distinta a las otras: la de decidir qué prevalece como circunscripción electoral, ¿la veguería o la provincia? Carretero optó por una solución salomónica, la veguería serviría para los comicios autonómicos, y la provincia sería la circunscripción de referencia para los generales.
El Govern llegó a aprobar la ley de Carretero, pero luego dio marcha atrás y la retiró, por lo que nunca fue llevada al Parlamento catalán. Y es que en este asunto los intereses de los socialistas están muy distanciados de los que defienden los independentistas y los nacionalistas de CiU. El PSC controla el poder municipal en Cataluña y, por ende, las diputaciones provinciales, a cuyos dirigentes les interesa muy poco, por no decir nada, verse reducidos y convertidos en veguerías de la noche a la mañana.
El debate se recuperó con la redacción del Estatut, que en su artículo 90 incluyó la creación de las veguerías como «la división territorial adoptada por la Generalitat para la organización de sus servicios». Una vez aprobado el texto estatutario se ha repetido el toma y daca entre los socialistas y los independentistas que ya se vivió en 2004 con la ley de Carretero.
Los republicanos intentan crear ya las nuevas veguerías -lo que tiene sus complicaciones debido a las tensiones entre algunos territorios del interior de Cataluña-, mientras que los del PSC no tienen prisa. El pasado mes de julio, el conseller independentista de Gobernación, Jordi Ausàs, logró arrancarle una concesión al PSC y presentó la Ley del Consejo de Gobiernos Locales, que se está tramitando en el Parlamento catalán. El contenido de la norma sorprendió porque ese consejo representa a las veguerías y éstas no están creadas. O sea, que la casa se ha empezado por el tejado.
De hecho, constituir ahora las nuevas veguerías sería algo arriesgado porque están recurridas por el PP ante el Constitucional. «En la regulación de las veguerías el Estatut alcanza cotas de oscuridad casi insuperables», indica el recurso de los populares.
Además del derecho a tener veguerías, el Estatuto invoca los derechos históricos de Cataluña para otras cuestiones como, por ejemplo, la de redactar un Código Civil propio. La consellera de Justicia, Monserrat Tura, ha presentado una ley para modificar el Código Civil catalán en lo relativo a la familia. La norma, que se tramita en el Parlament, no escapa a la polémica, ya que recoge obligaciones como la de que los padres adoptantes revelen a su hijos que no son biológicos.
El PP impugnó el artículo 5 del Estatuto, por el que se consagran los derechos históricos de Cataluña, aunque en el recurso hizo mayor hincapié en el efecto que éstos puedan tener en «el orden cultural, educativo o institucional», que en lo que puedan afectar al derecho civil propio de Cataluña.
Otra de las leyes que ya se tramitan en el Parlamento, y que podría ver la luz a lo largo del periodo de sesiones que ahora comienza, es la que regula la figura del Síndic de Greuges [Defensor del Pueblo de Cataluña], una institución ya existente, pero que ha ganado competencias gracias a la reforma estatutaria.
No sólo el PP, también el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, recurrió el texto al considerar que su homólogo catalán invade sus competencias con la nueva regulación y le impide, de hecho, actuar en Cataluña.
«La impugnación se refiere a la expresión con carácter exclusivo que aparece en el apartado 1 del artículo 78. Con ella se vulnera el artículo 54 de la Constitución que confiere al Defensor del Pueblo una supervisión de todas las Administraciones, incluidas las autonómicas», señala el recurso del PP.
>Las veguerías. La intención del conseller de Gobernación de la Generalitat, el republicano Jordi Ausàs, de llevar al Parlament en otoño la ley que sustituirá las provincias por veguerías, en cumplimiento del Estatut, podría topar con la negativa de sus socios del PSC en el Govern, que ya frenaron una norma similar impulsada por el conseller Joan Carretero en la anterior legislatura.
>La Ley del Síndic. Actualmente en tramitación en el 'Parlament', el Defensor del Pueblo cree que impediría que pudiera actuar en el territorio catalán.
El despliegue del Estatut es más lento de lo que esperaban los partidos nacionalistas. Son varios los factores que contribuyen a esta ralentización. Por una parte, la reticencia del Gobierno central a ceder algunas de sus competencias. Pero, sobre todo, las discrepancias entre las fuerzas políticas catalanas a la hora de desplegar el texto.
El asunto de las veguerías es un buen ejemplo. El Estatut las define como la división territorial de la Generalitat. Así que, por mandato estatutario, en algún momento deberán sustituir a las provincias, que ni siquiera se mencionan en el texto.
«No se avanza porque obligaría a eliminar las diputaciones, y la de Barcelona es la máquina de colocación del PSC», apunta el diputado de CiU Quico Homs. En su opinión, el Govern podría cambiar el nombre de las diputaciones y convertirlas en veguerías, pero no puede ir más allá, «porque se necesita una ley orgánica estatal para alterar los límites territoriales».
El portavoz del PSC, Miquel Iceta, coincide en que sólo a través de ley orgánica se podrán crear las veguerías, y subraya que esta obligación da todavía «más garantías de que el Estatut es plenamente constitucional». Iceta rechaza la acusación de Homs: «si las diputaciones son agencias de colocación, también podrían serlo las veguerías», señala.
En opinión de Iceta, el proceso de descentralización de la Generalitat -creando unas veguerías que no tuviesen eficacia más allá del territorio catalán- «no tiene por qué comportar problemas». «Lo que ocurre es que, según explica, en este momento no hay un consenso sobre cuántas y cuáles deben ser estas veguerías», y atribuye el retraso a esta falta de acuerdo.
En ERC, en cambio, están mucho más deseosos de impulsar esta reforma territorial que, al fin y al cabo, será un elemento más para marcar el hecho diferencial catalán. El conseller del ramo, Jordi Ausàs, que es independentista, prometió recientemente que este otoño impulsará la nueva ley de veguerías y también otras reformas territoriales como la creación de una entidad metropolitana formada por Barcelona y el resto de las poblaciones de su área. Ausàs ha anunciado también una inminente reforma de la Ley del Régimen Local. Pero es difícil que se salga con la suya sin el aval de los socialistas.
Además, la creación de las veguerías se justifica en los denominados «derechos históricos», que el PP cree equivocado invocar. En opinión del ex ministro Federico Trillo, «la autonomía de Cataluña, aunque pueda tener explicaciones históricas, no procede ni material ni formalmente de una fuente distinta de la Constitución». Y la Carta Magna no habla de veguerías, sino de provincias.
CIU / Quico Homs
>«El tripartito ha hecho muchas promesas sobre la creación de las veguerías, pero no hay avances. La sustitución de las provincias por las veguerías implicará la desaparición de las diputaciones provinciales, y para el PSC la de Barcelona es una auténtica máquina de colocación, por eso, el tripartito dice mucho bla, bla, bla, pero no hace nada».
PSC / Miquel Iceta
> «Las veguerías están recogidas en el Estatut y, en su momento, el Govern redactará la ley para crearlas. La descentralización de la Generalitat no tiene por qué comportar problemas. En cambio, para alterar los límites provinciales se necesita aprobar una ley orgánica estatal, eso da garantías y conlleva que la regulación sea plenamente constitucional».
ERC / Jordi Ausàs
> «El Departamento de Gobernación impulsará a partir del próximo otoño un paquete legislativo para crear las veguerías. Además, será necesario reformar la Ley del Régimen Local para adecuarla al Estatut. Por último, la Generalitat tiene previsto crear una entidad metropolitana que aglutinará Barcelona y los municipios que rodean la capital catalana».
PP / Federico Trillo
>«La invocación de los derechos históricos del pueblo catalán es incorrecta. Al hacerlo, se trata de justificar en ellos el Estatut, aunque sea indirectamente. Esa determinación es inadecuada por la sencillísima razón de que la autonomía de Cataluña, aunque pueda tener explicaciones históricas, no procede ni material ni formalmente de una fuente distinta de la Constitución».
Una de las varias aberraciones que distinguen a nuestra Constitución de otras, también modernas y democráticas, consiste en haber introducido en su Disposición Adicional primera el siguiente párrafo: «La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía».
En este caso, se trata de una auténtica aberración, porque todas las Constituciones, producto, de uno u otro modo, de la Revolución francesa, quieren partir de cero para construir un futuro diferente del que se esperaba. Para ello, se basaban en la libertad y en la igualdad, lo que significa que se hacía tabla rasa del pasado y se acababa con todas las situaciones de privilegios. Que lo consiguiesen o no, es otra cuestión. Sin embargo, nuestros constituyentes incluyeron esta disposición a causa de dos circunstancias que empañaron el sentido novador de la nueva Constitución española.
Por un lado, por la presión de los nacionalistas vascos que intervinieron en la Constituyente, alegando el pasado foral de las provincias vascongadas -y Navarra-, materia que habían respetado algunas Constituciones anteriores y hasta, en cierto aspecto, el propio régimen del General Franco. Y, por otro, como concesión, por decirlo así, a un intento de pacificar el País Vasco, puesto que ETA no sólo no desapareció con la muerte del dictador, sino que incrementó incluso sus acciones.
Ahora bien, tal y como querían Arzalluz y sus conmilitones, la redacción de esta Disposición Adicional debería haber sido diferente, en el sentido de que se dedujese de ella que la autonomía del País Vasco era un derecho histórico y no el fruto de la soberanía nacional que ejerce el pueblo español. En otras palabras, buscaban su legitimidad en la tradición y no en la razón, esto es, al contrario de lo que ocurre con todas las Constituciones democráticas. En cualquier caso, lograron que se incluyese esta anomalía, pero no como ellos querían. Tal y como se redactó, el Tribunal Constitucional la ha interpretado así: «La Constitución no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven unos derechos anteriores a la Constitución y superiores a ella, sino una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito sin que queden fuera de ella situaciones históricas anteriores» (STC 76/88).
Como se ve, está claro como el agua, pero los miembros del Parlament y de las Cortes Generales, no parece que lean las sentencias del Tribunal Constitucional, -¿lo hará el propio Tribunal?-, porque en el Estatut se dice, en su Preámbulo, que «el autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución, así como en los derechos históricos del pueblo catalán que, en el marco de aquella, dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posición singular de la Generalitat…». Y, después, en el artículo 5, se desarrolla más esa idea para apartarse del derecho común español, del idioma castellano, de la organización provincial y de la enseñanza general, basándose en sus derechos históricos, en su tradición jurídica, y en sus instituciones seculares.
Lo cual es sorprendente, porque la Disposición Adicional mencionada no se refería a Cataluña, sino específicamente al País Vasco, cuyos diputados fueron los que la propusieron. Pero da igual, porque si consideran a Rafael Casanova un héroe catalán y no español, como parece que fue, todo les está permitido: es más fácil creer que pensar.
JORGE DE ESTEBAN
IMPRESIONES / LOS PUNTOS NEGROS DEL 'ESTATUT': 4. FINANCIACIÓN (EL MUNDO 18/9/2009)
SI HAY un apartado del Estatut de Cataluña en el que resulta nítida la inconstitucionalidad ése es el de la financiación. Nuestra Carta Magna afirma que las Comunidades Autónomas gozan de autonomía financiera para la ejecución de sus competencias, con arreglo a dos principios: el de coordinación con la Hacienda estatal y el de solidaridad entre todos los españoles. Y para ello se creó el Consejo de Política Fiscal y Financiera, órgano multilateral en el que los ministros de Economía y de Administraciones Públicas, junto a todos los consejeros de Hacienda, armonizan los aspectos de la actividad financiera del Estado autonómico. Sin embargo, el Estatut consagra un principio que rompe con este sistema al establecer una relación de «bilateralidad» entre el Gobierno central y Cataluña -como si de dos estados se tratase- para abordar la financiación de los catalanes. A causa de ello, este verano se ha materializado la aprobación de un nuevo sistema de financiación autonómico, fruto de la larga negociación bilateral entre Moncloa y el tripartito. Así, todos los españoles soportan ya las consecuencias de un apartado del Estatut que podría resultar anulado por el Constitucional, ya que es uno de los capítulos recurridos. Y en cuanto a la solidaridad entre regiones, ha quedado igualmente rota, ya que el Estatut impone al Estado nada menos que la obligación de garantizar que la aplicación de mecanismos de nivelación no alterará «en ningún caso la posición de Cataluña en renta per cápita».
¿Es Cataluña insolidaria con otras comunidades autónomas más pobres? Para las fuerzas políticas catalanistas, la respuesta es un rotundo no. El tripartito y CiU denuncian desde hace años que Cataluña está mal financiada y exigen un cambio de modelo, que otorgue más recursos a la Generalitat y le permita, entre otras cosas, construir nuevas infraestructuras y prestar más o mejores servicios sociales. El pasado julio, con un año de retraso, se firmó un nuevo acuerdo de financiación, nacido del contenido del Estatut, que reportará unos 3.800 millones más a las arcas del Govern en el año 2011. Para CiU y Esquerra, este modelo no deja de ser insuficiente, porque está muy alejado del sistema de cupo que opera en el País Vasco y Navarra. En cambio, para el PP, que recurrió el grueso del apartado estatutario referido a la financiación, el nuevo modelo es inconstitucional, porque «ha incrementado la autonomía financiera de Cataluña, sin haber aumentado al mismo tiempo y en la misma medida la solidaridad y la coordinación».
FINANCIACIÓN
Artículo 201.4 La financiación de la Generalitat no debe implicar efectos discriminatorios para Cataluña respecto de las restantes Comunidades Autónomas.
Mucho sudor, puede que algunas lágrimas y un año entero de negociaciones ha necesitado el conseller de Economía de la Generalitat, Antoni Castells, para conseguir que el Gobierno central se rascase el bolsillo y aceptase modificar el sistema de financiación de las comunidades autónomas para que Cataluña disponga de más recursos, tal como establece el Estatut.
Lo de la financiación -no se le escapa a nadie-, es la esencia del Estatut, la verdadera razón por la que se impulsó la reforma del texto de 1979. Los impuestos que se recaudan en este territorio son superiores a lo que después el Estado invierte en esta comunidad. Esa diferencia es lo que se ha dado en llamar déficit fiscal, y de su existencia viene lamentándose la mayoría de la clase política catalana desde hace años.
Estos políticos miran con indisimulada envidia el sistema que opera en el País Vasco y Navarra, donde los gobiernos autonómicos recaudan todos los impuestos y se los quedan, con la salvedad de un cupo, que entregan al Estado para contribuir a los gastos comunes. Con idea de imitar este modelo, se redactó el Estatut aprobado por el Parlament en septiembre de 2005.
Pero aquella redacción empezó a bajar de tono una vez llegó el texto al Congreso. El Estatut definitivo dibujó un modelo muy distinto, la llamada cesta de impuestos, por el que la Generalitat se queda con una participación de algunos de los tributos que se recaudan en su territorio: el 50% del IRPF, el 58% de los Impuestos Especiales que gravan el alcohol y el tabaco y el 50% del IVA.
Sin embargo, en la negociación cerrada este pasado verano entre el conseller Castells y la vicepresidenta Elena Salgado, mucho menos reticente al acuerdo que su predecesor, Pedro Solbes, Cataluña consiguió un tercio de los recursos adicionales que el Gobierno puso encima de la mesa para el conjunto de las autonomías. Es una cantidad sensiblemente superior al peso de la economía catalana en el conjunto de la española (18%), a su población (16%) y al porcentaje que recibía con el reparto de la vieja financiación (16%).
La razón es que el nuevo sistema incluye, por ejemplo, el principio de ordinalidad, lo que supone que Cataluña no pierda puestos en el ranking autonómico de recursos per cápita tras contribuir a la solidaridad con otras comunidades, como venía ocurriendo hasta ahora.
El Estatut recoge también la creación de un consorcio tributario, formado entre el Estado y Cataluña, para gestionar, recaudar y liquidar los impuestos que se devenguen en esta comunidad. Por último, el texto insiste en que los asuntos tributarios se traten bilateralmente, o sea, de tú a tú, entre los gobiernos central y catalán.
El PP recurrió el grueso de las disposiciones del Estatut en materia de financiación, al considerar que el nuevo modelo «rompe el equilibrio constitucional consagrado en el artículo 156.1 de la Constitución entre los principios de autonomía financiera, solidaridad y coordinación».
¿Hasta qué punto desarrolla el Estatut el pacto financiero firmado en julio entre Castells y la vicepresidenta Elena Salgado? Las respuestas a esta cuestión son dispares. Para el tripartito, el nuevo modelo garantiza la autonomía fiscal y financiera, otorga capacidad normativa, es solidario, cumple con los principios de lealtad institucional y bilateralidad y situará a Cataluña por primera vez por encima de la media de las comunidades autónomas en la clasificación de recursos per cápita, según se desprende del balance del despliegue del Estatut elaborado el pasado agosto por la Consejería de Relaciones Institucionales, que dirige el ecosocialista Joan Saura.
La opinión de CiU es casi contraria. Los nacionalistas consideran que el acuerdo de financiación se ha saltado a la torera una buena parte de lo que establece el Estatut. El diputado de CiU en el Parlamento catalán Quico Homs hace una lista de los incumplimientos: 1) No se ha firmado el acuerdo en el seno de la Comisión Mixta como manda el Estatuto. 2) La ley establece que la educación, la sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares ante un esfuerzo fiscal también similar; una cláusula que no recoge el acuerdo. 3) El pacto, sigue Homs, tampoco ha tenido en cuenta la población, rectificada por el coste diferencial de la vida y por la inmigración, como ordena el Estatut. Y 4) En opinión del diputado nacionalista, tampoco se cumple el principio de ordinalidad.
Lo que sí se creó por ley y también por mandato estatutario fue la Agencia Tributaria de Cataluña, aunque la norma se limitó, a grandes rasgos, a convertir la antigua Dirección General de Tributos en la nueva Agencia Tributaria.
>El nuevo sistema de financiación. Se pactó el pasado mes de julio con un año de retraso. La Generalitat calcula que Cataluña dispondrá de 3.800 millones de euros extras para el ejercicio de 2011, un tercio de los recursos adicionales del Estado, muy por encima de la aportación de la economía catalana al conjunto de la española.
>La Agencia Tributaria. Se creó por ley la Agencia Tributaria de Cataluña; por el momento, apenas una reconversión de la antigua Dirección General de Tributos, ya que carece de nuevas competencias. Esta entidad debe consorciarse con Hacienda.
Los independentistas catalanes tienen un argumento muy directo a la hora de defender que el Concierto económico es constitucional: este sistema de financiación opera en Navarra y en el País Vasco sin que nadie lo haya denunciado por ser contrario a la Carta Magna española. Amparándose en esta idea, Esquerra defiende desde hace años que Cataluña debería financiarse con un sistema similar.
En septiembre de 2005, el Parlament aprobó un Estatut que, gracias al acuerdo de CiU y Esquerra, establecía para Cataluña un sistema de financiación muy parecido al Concierto. Eso sí, con unas dosis de solidaridad hacia las autonomías más pobres, que el PSC consideró requisito sin equa non para respaldar el proyecto.
Cuatro años después, la ministra de Economía, Elena Salgado, ha dado el visto bueno a un nuevo sistema de financiación para las autonomías, basado en lo que dispone el Estatut, que está muy alejado de ese modelo vasco y navarro, pero que supondrá un aumento de ingresos para las ahora maltrechas arcas de la Generalitat.
Las opiniones sobre este acuerdo son, como viene ocurriendo con muchas de las aristas del Estatut, más que dispares. El PP lo ha recurrido ampliamente ante el Tribunal Constitucional, al considerar que es insolidario. Los de Esquerra le han dado el visto bueno, tras ser parte decisiva en los últimos días de negociación, aunque han dejado muy claro que su objetivo es el de lograr el Concierto económico.
Para los socialistas catalanes, el nuevo sistema de financiación «es plenamente constitucional» y esa condición se verá ratificada en breve cuando se modifique la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca) para adaptarla a la reforma. «Muchos de los casos que se critican requieren de una reforma de leyes orgánicas para que estén operativos, lo que les da un plus de constitucionalidad, pues para ponerlos en marcha necesitan de un nuevo visto bueno de las Cortes», subraya el portavoz del PSC, Miquel Iceta.
En el último Consejo de Ministros, se aprobaron los proyectos de ley de financiación autonómica y de modificación de la Lofca «Hemos plantado cara al Estado y hemos ganado», dijo el líder de ERC, Joan Puigcercós.
CiU es, en este caso, la otra cara de la moneda. Los nacionalistas no están satisfechos con el reciente acuerdo de financiación, porque consideran que 3.855 millones extras para Cataluña en 2012 es una cifra insuficiente y calculan que, con el Estatut en la mano, esta comunidad debería recibir alrededor de 5.000 millones de más. CiU critica también que el acuerdo no recoge muchos de los principios pactados en el Estatut.
CIU / Quico Homs
> «El acuerdo de financiación que ha cerrado el tripartito con el Gobierno central no cumple el 'Estatut'. El modelo debería haberse revisado en el seno de la Comisión Mixta y tendría que incorporar criterios estatutarios como el mayor coste de la vida o la inmigración. Tampoco respeta el principio de ordinalidad y no contempla la creación del consorcio tributario».
PSC / Miquel Iceta
> «El nuevo sistema de financiación es plenamente constitucional. Ahora hay que modificar la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca) para adaptarla al acuerdo, lo que seguramente ocurrirá antes de final de año. El PSOE tendrá que buscar el acuerdo de Esquerra, Iniciativa y algún otro partido para culminar la reforma».
Esquerra / Joan Puigcercós
> «Hemos plantado cara al Estado y hemos ganado», subrayó el líder de Esquerra tras pactar que Cataluña contará con 3.855 millones de más en el año 2012. En el pleno parlamentario monográfico sobre financiación, Puigcercós insistió en que su partido avala el acuerdo, pero recordó que Esquerra «aspira al Concierto económico para Cataluña».
PP / Federico Trillo
> «Consideramos que la comprensión del artículo 156.1 de la Constitución es una clave para entender el modelo existente en nuestra Carta Magna. La autonomía financiera de las comunidades no es un principio aislado, sino que se somete a límites y debe respetar e incluso 'subordinarse' a las exigencias que imponen los principios de coordinación y solidaridad».
La Constitución establece en su artículo 156.1 que «las comunidades autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles». La autonomía financiera de las comunidades está sometida, por tanto, a que su financiación esté coordinada con la Hacienda estatal y a que sea solidaria respecto a todos los españoles.
Además, está limitada por el hecho de que la Constitución enumera de forma cerrada las fuentes financieras de las autonomías y establece igualmente que, mediante ley orgánica, podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras de las Comunidades Autónomas. La Ley Orgánica de Financiación de las comunidades autónomas (Lofca) ha desarrollado el precepto constitucional creando el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Está constituido por el ministro de Economía y Hacienda, el ministro de Administraciones Públicas y el consejero de Hacienda de cada comunidad o ciudad autónoma, y tiene como competencia la coordinación de todos los aspectos de la actividad financiera de las comunidades y del Estado, lo que se ha venido efectuando hasta ahora mediante acuerdos multilaterales alcanzados en el seno de tal Consejo.
Sin embargo, el nuevo Estatuto de Cataluña ha creado una Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales, integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Generalitat, que se define como «el órgano bilateral de relación entre la Administración del Estado y la Generalitat en el ámbito de la financiación autonómica», y al que le corresponden «la concreción, la aplicación, la actualización y el seguimiento del sistema de financiación, así como la canalización del conjunto de relaciones fiscales y financieras de la Generalitat y el Estado». Desde un punto de vista más concreto, corresponde a la citada Comisión acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos con los porcentajes de participación en su rendimiento; acordar la contribución a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación; establecer los criterios de coordinación y de armonización fiscal y valorar los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat, entre otros.
Se rompe así la multilateralidad de la Lofca para pasar, en el caso concreto de Cataluña, a la bilateralidad. Eso dificulta muy gravemente la necesaria coordinación de ingresos entre la Hacienda del Estado y las comunidades autónomas; y conduce, como de hecho ya ha ocurrido en este ejercicio, a una mayor cesión de recursos de la Hacienda estatal a las restantes haciendas autonómicas para alcanzar un acuerdo multilateral a la vista de lo acordado previamente con Cataluña.
El segundo principio que condiciona la autonomía financiera de las comunidades es el que esa financiación deberá ser solidaria respecto a todos los españoles. Difícilmente podrá alcanzarse esa solidaridad si una comunidad negocia y establece sus recursos financieros tratando de modo independiente y bilateral con el Estado, como ocurre ahora con Cataluña.
Y todo ello sin perjuicio del nuevo principio establecido en el Estatuto catalán de que «el Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación», criterio limitativo que no aparece en la Constitución ni, por ahora, en ningún otro estatuto de autonomía.
MANUEL LAGARES
IMPRESIONES / LOS PUNTOS NEGROS DEL 'ESTATUT': Y 5. JUSTICIA (EL MUNDO 19/9/2009)
LA TARDANZA de los magistrados del Constitucional para resolver los recursos sobre el Estatut catalán resulta más exasperante, habida cuenta de que deben pronunciarse sobre cuestiones tan diáfanas como que en materia de Justicia abundan los artículos inequívocamente inconstitucionales. Nuestra Carta Magna consagra el principio de unidad jurisdiccional para toda España. Existe, por tanto, un único Poder Judicial y hay un solo órgano de gobierno de jueces y magistrados: el CGPJ. Sin embargo, el Estatut asienta las bases para la creación de un Poder Judicial catalán autónomo, y establece la creación de un Consejo con competencias que van mucho más allá de la mera gestión administrativa, para convertirse nada menos que en el intérprete del encaje estatutario y constitucional de las normas aprobadas en Cataluña. El Estatut está trufado de preceptos que contradicen la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, como la aprobación de un Tribunal catalán de defensa de la competencia únicamente para esta Comunidad Autónoma, o el que «las sucesivas instancias de procesos judiciales se agotan ante los tribunales situados en el territorio de Cataluña», dotando de nuevas competencias al TSJ de esta región, que invadirían, claramente, las del Tribunal Supremo. Si añadimos otros despropósitos que se pretenden, tales como la obligatoriedad de que todos los jueces de la comunidad hablen en catalán, no quedan dudas de que el Estatut brinda de facto la independencia de Cataluña en materia judicial.
¿Puede la Generalitat convocar referendos por su cuenta y riesgo? ¿Puede llegar a organizar una consulta independentista con toda legitimidad sin que el Estado pueda impedirlo? ¿Será legal en el futuro una consulta como la del domingo en Arenys de Munt? La competencia sobre consultas populares es una de las que el PP discute en su recurso contra el Estatut. Sin embargo, a la Generalitat no le han frenado las consideraciones de los populares y ha impulsado una ley propia de referendos, que actualmente se tramita en el Parlament. El Govern ha creado también su propio Tribunal Constitucional, el llamado Consejo de Garantías Estatutarias, que se encarga de decidir si las leyes catalanas se ajustan o no a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Este consejo ya está en marcha, y con el beneplácito del PP catalán, pese a que los populares de Madrid lo impugnaron en su recurso. Peor suerte ha corrido el Consejo del Poder Judicial catalán, de cuya creación ni siquiera se ha empezado a hablar.
El Estatut contempla la creación de dos Consells que pretenden emular sendas instituciones estatales. Se trata del Consejo de Garantías Estatutarias, que nace con vocación de ser una especie de Tribunal Constitucional, y del Consejo de Justicia de Cataluña, una suerte de Consejo General del Poder Judicial a la catalana.
Aunque ambas entidades tienen puntos en común, su destino en el transcurso del despliegue estatutario ha sido muy distinto, incluso opuesto. El consejo estatutario ya es una realidad, mientras que de la puesta en marcha del de justicia ni siquiera se ha empezado a hablar.
Pero sea cual sea su estado de creación, el futuro de ambas entidades es incierto. El PP las recurrió y ahora la pelota está en el tejado del Tribunal Constitucional (TC), que será el encargado de decidir si se ajustan o no a la Carta Magna española.
Para los populares, el Consejo de Garantías Estatutarias es inconstitucional porque «está diseñado como un remedo del Tribunal Constitucional» y su labor «puede generar un conflicto de legitimidades».
Algo parecido opina el PP del Consejo del Poder Judicial catalán: «No puede haber, obvio es decirlo, 17 órganos de gobierno del Poder Judicial, uno en cada comunidad autónoma. Según la Constitución, hay un único órgano de gobierno, el CGPJ, que, en su caso, puede estructurarse internamente en órganos de ámbito funcional o territorial inferior», indica el recurso interpuesto hace tres años por Federico Trillo.
Las pegas de los populares al consejo estatutario no detuvieron a las fuerzas políticas catalanas, que, desoyendo las críticas, optaron por impulsarlo. El pasado mes de febrero se aprobó la ley de creación de esta entidad con la única oposición del PP y Ciutadans.
Después, a la hora de ejecutar la ley, las tornas cambiaron, y mientras CiU se desentendió del asunto, el PP se subió al carro del consejo estatutario con el argumento de que, sólo dándole el sí quiero a la entidad, el partido podría tener en su seno un consejero afín a sus planteamientos.
El tripartito -compuesto por PSC, Esquerra e ICV- no tenía fuerza suficiente para crear el consejo, pues la ley establece que se necesita un quórum específico de tres quintas partes del Parlamento para ponerlo en marcha. Al no contar con el apoyo de CiU, el Govern se dirigió al PP, que tras mucho rifirrafe dio el visto bueno al consejo, compuesto por nueve miembros, uno de ellos, Julio Añoveros, propuesto por los populares. Gracias a esa cesión del PP, el tribunal constitucional catalán ya está vivito y coleando.
La otra cara de la moneda la presenta el consejo de los jueces catalanes. El título tercero del nuevo Estatut contempla una reforma profunda del mundo judicial. Una modificación que difícilmente se podrá materializar sin el apoyo del Gobierno central, pues requiere cambiar la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De momento, la Generalitat ha optado por no meterse en esta camisa de 11 varas y tan sólo ha logrado que se modifique la ley reguladora del Ministerio Fiscal para dar cabida a la figura del fiscal autonómico, una institución que, por cierto, también fue recurrida por el PP al considerar que «quebranta la unidad del Ministerio Fiscal, rompiendo su estatuto orgánico con predeterminaciones autonómicas».
Otro aspecto del despliegue que ha levantado ampollas es el que otorga a la Generalitat competencias para convocar referendos, de actualidad por la consulta del domingo en Arenys de Munt. ¿Permite este precepto una consulta independentista? Ese es el quid de la cuestión.
El PSC intentó frenar el despliegue del artículo del Estatut que permite los referendos catalanes. Pero la tarea de redactar la ley de desarrollo recayó sobre el conseller independentista de Gobernación, Jordi Ausàs, quien hizo los deberes y consiguió el pasado abril que el Govern diese el visto bueno a su propuesta.
La norma, que se tramita en el Parlamento catalán, permite a la Generalitat convocar consultas «sobre cuestiones de trascendencia para Cataluña». Aunque tiene una pega para los intereses de los independentistas: todo referéndum debe ser autorizado previamente por el Consejo de Ministros. Aun así, los de Esquerra dicen que la ley es para usarla y tienen la mirada puesta en uno de sus sueños: convocar un referéndum soberanista el 11 de septiembre de 2014.
>Ley de Consultas Populares. El artículo 122 del 'Estatut' permite a la Generalitat y a los ayuntamientos convocar referendos previa autorización del Consejo de Ministros. El 'conseller' independentista de Gobernación, Jordi Ausàs, ha redactado la ley de desarrollo, que ha sido aprobada por el Ejecutivo y se está tramitando en el 'Parlament'.
>'Consell de Garanties Estatutàries'. Es una suerte de Constitucional a la catalana, creado por ley de 12 de febrero en desarrollo del artículo 76 del texto estatutario. Sus miembros ya han sido nombrados.
Los partidos catalanistas presionan en bloque para que el Tribunal Constitucional respete el Estatut en su integridad. Se diría que hay dos bandos: el del PP, que ha recurrido buena parte del texto al considerar que éste va más allá de los límites de la Carta Magna, y el formado por CiU, PSC, ERC e ICV-EUiA, que defiende la legitimidad del texto estatutario.
Pero entre los partidos catalanes también hay discrepancias sobre el contenido del Estatut. Esquerra se desmarcó desde el principio. Para los republicanos, la redacción salida de las Cortes era insuficiente, por lo que pidieron el no al texto en el referéndum y dieron por cerrada la vía estatutaria. CiU, PSC e ICV fueron los partidos que avalaron la reforma.
Sin embargo, estas formaciones no ven siempre las cosas del mismo color. Un buen ejemplo de estas discrepancias es el asunto de las consultas populares. El Estatut permite que la Generalitat y los municipios catalanes convoquen referendos. Para Esquerra, este precepto abre la puerta a uno de sus grandes sueños: emular a Arenys de Munt y preguntar a los catalanes si quieren la independencia.
Por eso, el conseller republicano de Gobernación, Jordi Ausàs, se ha apresurado a desarrollar el Estatut con la Ley de Consultas Populares por Vía de Referéndum, que acaba de iniciar su fase parlamentaria. El PSC ha acatado el texto de Ausàs, sabedor de que cualquier referendo debe ser autorizado por el Consejo de Ministros, lo que le da garantías de que nunca se celebrará una consulta soberanista. El Gobierno central de turno lo impedirá sea cual sea su color.
Ausàs insiste en que su ley, a pesar del límite, servirá para amparar un referéndum de independencia. «No hemos hecho la ley para guardarla en un cajón», sostiene. Los de CiU no se lo creen. Por eso, los nacionalistas han buscado una alternativa, según explica a este diario el diputado convergente Quico Homs. Este plan se basa en la jurisprudencia que dictó el TC a raíz del controvertido plan Ibarretxe.
Los jueces dijeron entonces que un plebiscito tiene el carácter de referéndum -con independencia de si es o no vinculante- cuando se realiza en función del censo electoral. En cambio, cuando se utiliza otro mecanismo para llamar a las urnas -una base de datos, por ejemplo- se debe hablar de consulta.
«La ley es muy clara: el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de referendos, pero la Generalitat puede organizar consultas sin más cortapisas. Por eso hay que usar la imaginación. ¿Por qué no va la Generalitat a consultar a sus usuarios, que no al censo? El Estado siempre buscará argumentos, pero cada vez lo tendrá más difícil», explica Homs.
CIU / Quico Homs
>«CiU estudia alternativas a la ley juguete de Esquerra, que no permite convocar referendos sin la previa autorización del Estado y que, por eso, ha sido consentida por el PSC. La Generalitat puede hacer consultas a sus usuarios sin necesidad de usar el censo y, por tanto, éstas no tienen la categoría de referéndum, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional».
PSC / Miquel Iceta
>«La ley de Consultas Populares que ha aprobado el 'Govern' se ajusta a la Constitución. La autorización de los referendos corresponde al Estado y así se recoge en el texto. El 'conseller' Jordi Ausàs puede decir lo que quiera, porque la realidad es que él también reconoce que la autorización del Gobierno es imprescindible y así lo pone en la ley».
Esquerra / Jordi Ausàs
>«No hemos redactado la nueva Ley de Consultas Populares por Vía de Referéndum para guardarla en un cajón. Nuestra intención es usarla para conocer la opinión de los catalanes sobre cuestiones de trascendencia para Cataluña y sus municipios. La nueva ley servirá también para incrementar la participación ciudadana».
PP / Federico Trillo
>«En el fondo, lo que se quiere atribuir son las consultas populares y excluir de ellas toda intervención del Estado, aunque para ello se mencionan otras figuras, con lo que también se incurre en inconstitucionalidad. Poco le falta al precepto para resucitar el plebiscito y encontrar por ahí una grieta por la que penetren las competencias autonómicas, por supuesto exclusivas».
El Poder Judicial es el único de los tres poderes del Estado que la Constitución menciona como tal, a diferencia del Legislativo, que lo denomina Cortes Generales; o del Ejecutivo, que lo designa como Gobierno y Administración. Esta diferenciación no es una casualidad porque, a veces, las leyes son más inteligentes que los legisladores.
El Poder Judicial se diferencia del resto en dos características. Primero, porque no es un órgano colectivo concentrado, como son el Gobierno y las Cortes, sino que se trata de un Poder atomizado, pues lo forman todos los jueces que estén en activo. La segunda diferencia consiste en que, en el actual Estado de las Autonomías, la Constitución reconoce que mientras haya gobiernos y parlamentos diferentes del Gobierno central y de las Cortes, es decir, con su propia organización reglamentaria, en lo que se refiere al Poder Judicial no se reconoce esta dualidad.
El Poder Judicial es único para toda España, por las siguientes razones: porque el artículo 117 de la Constitución dispone el principio de la unidad jurisdiccional en toda España; porque el artículo 122 establece que existirá un cuerpo único de jueces y magistrados; porque el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, como señala el mismo artículo; porque el artículo 152 establece que los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en cada ámbito territorial, y, por último, porque el artículo 123 señala que «el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales».
Estas disposiciones, lo que vienen a confirmar es que el único Poder que es igual para todos los españoles en cualquier región es el Judicial, garante así de la igualdad de los derechos de todos. El Gobierno y los parlamentos, tanto nacional como autonómicos, pueden ser de uno u otro signo, pero eso entra dentro de los rasgos del Estado compuesto, porque quien vertebra realmente España es, sobre todo, un Poder Judicial único.
Pues bien, todo lo que acabo de exponer lo contradice el Estatut de Cataluña en varios artículos. Por un lado, se habla de un tribunal catalán de defensa de la competencia únicamente para Cataluña, en el artículo 154. Por otro, en el artículo 95 no sólo se difiere de todo lo que he mencionado arriba respecto a lo establecido en la Constitución, como basta para comprobarlo una mera lectura del mismo, sino que afirma cosas que contradicen continuamente la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta norma, si no lo remedia el Tribunal Constitucional, tendrá que ser modificada para adecuarla a lo que los parlamentarios catalanes, con la complicidad de los de las Cortes Generales, han acordado, como uno de esos ejemplos del mundo al revés, ya que una norma inferior quiere reformar incluso lo que señala la Constitución.
En definitiva, lo que buscan es tener un Poder Judicial estrictamente catalán, con un órgano de gobierno propiamente catalán y con jueces que hablen catalán y sean manejables por el Poder político catalán. Ahora bien, mientras se acaba consumando este golpe de mano a la Constitución y a la LOPJ, el que quiera ser juez en España tendrá que pasar por la Escuela Judicial, que está… en Barcelona. El surrealista Dalí estaría encantado.
JORGE DE ESTEBAN