El Estatut y la Constitución

23 - 11 - 2006 / Redacción Tolerancia

 

Conferencia-tertulia: "El Estatut y la Constitución"

  • Jueves, día 23 de noviembre, a las 19:50 h, Hotel Saint Moritz, Diputación 262-264, junto a Paseo de Gracia

la Asociación se complace en invitarle a la conferencia-tertulia : "El Estatut y la Constitución"

A cargo del catedrático de Derecho Administrativo

Don Tomás - Ramón Fernández

Presentará Marita Rodríguez, en representación de la Asociación


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Resumen Conferencia: "El Estatut y la Constitución"

Conferencia de Tomás-Ramón Fernández, 23 de noviembre de 2006

D. Tomás-Ramón Fernández anunció que se iba a centrar en el análisis de los principales puntos de colisión entre el nuevo Estatuto de Cataluña y la Constitución española para terminar con una rápida revisión de las perspectivas que abre el futuro. Una voz poderosa como substrato de un verbo rico, preciso, en ocasiones acerado y mordaz, y con un punto sutil de humor, tuvieron la virtud de entretener en el terreno que parecería más dificultoso lograrlo: el del lenguaje jurídico.

Se refirió, para justificar el sentido de su análisis, a una enfermedad de la sociedad de la información: el exceso. El exceso produce un ruido informativo que, con frecuencia, nos impide conocer lo esencial, ver la realidad. En la generación de ese ruido participan con agrado los políticos, quienes lo utilizan (y lo cultivan) como las discotecas las luces y la música atronadora: para aturdir y enardecer. En estas semanas se ha oído hablar mucho del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo. Sin embargo, no se ha podido escuchar un solo argumento en contra; se han visto suplantados por insultos.

Por eso, resulta muy necesario un análisis lo más sosegado y objetivo posible. Algo difícil de alcanzar en una sociedad en estado permanente de crispación política. El consenso que permitió la aprobación de la Constitución fue fruto del miedo. Hoy, superado ese miedo, hemos vuelto a la locura de siempre. El proceso que ha conducido a la aprobación de este Estatuto es el fruto de la llegada al poder de forma inesperada de un gobierno que no ve otra forma de superar su debilidad que intentar un gran salto hacia adelante. Con ese pistoletazo de salida, se ha iniciado una carrera de reformas estatutarias sin criterio y, lo que es peor, sin reflexión acerca de las posibilidades y las consecuencias.

Los puntos de colisión

La función de los estatutos es la organización interna de la comunidad correspondiente y la asunción o reclamación de competencias. Sin embargo, el techo competencial constitucionalmente establecido se alcanzó hace tiempo, de manera que lo que ahora se persigue son nuevas competencias. Por otra parte, la cuestión de la financiación es independiente del proceso estatutario y se debe establecer por otra vía.

En el preámbulo del Estatuto hay dos extremos que chocan frontalmente -dicho de manera lisa y llana- con la Constitución: el concepto de soberanía y la referencia fundacional a los derechos históricos. La inclusión en un estatuto de una función determinada la hurta a la competencia del Estado y hace mucho más difícil el proceso de su modificación, porque es paradójicamente más fácil la reforma constitucional que la estatutaria. Está claro que se ha pretendido vestir el Estatuto de Constitución con la esperanza de acercar Cataluña un paso más a la satisfacción de sus pretensiones como estado.

La cuestión de los derechos. La inclusión de derechos en el marco estatutario es insólita e inconstitucional. Tomás-Ramón Fernández dijo con ironía que en la actualidad nos vemos sometidos a una lluvia de derechos: los propios de la Comunidad Europea, la Carta Social, los que emanan de la nonata Constitución de Europa, los constitucionales españoles y, ahora, los estatutarios. Sin embargo, los derechos de los ciudadanos españoles no pueden ser más o menos según la zona en la que vivan.

A pesar de que el Consell Consultiu, consciente del carácter inconstitucional de este capítulo, estableció que su única función era ordenar las competencias, lo cierto es que el Estatut establece mecanismos de tutela adicionales para estos derechos, cosa que le distingue, por ejemplo del Estatuto valenciano que incluye igualmente una carta de derechos sin tutela, es decir, descafeinados. El Tribunal Constitucional no podrá aceptar este capítulo, pero tampoco se va a atrever, sin más, a borrarlo. Lo más probable es que trate de descafeinarlo desactivando el sistema de tutela adicional. Uno de los problemas con los que el alto Tribunal va a tropezar es el hecho de que tendrá que dirimir cuestiones que se encuentran en el documento catalán, pero también se repiten en algunos otros, como el valenciano, que no están recurridos.

Derechos lingüísticos. El Estatuto ha elevado a rango constitucional la Ley de Política Lingüística para tratar de "blindarla". Además ha añadido más leía al fuego, al convertir en "deber" el conocimiento del catalán.

Competencias. En este terreno el Estatuto se muestra extremadamente detallista para evitar que el Estado se pueda quedar con lo no legislado (de acuerdo con el artículo 149.1.3 de la Constitución). El argumento de que esa escrupulosidad es necesaria porque el Constitucional falla siempre con un sesgo marcadamente estatalista puede demostrarse fácilmente que es falso con una simple revisión de la historia de sus sentencias. Por otra parte, el Estatut sólo admite competencias compartidas en lo relativo a normas básicas y sólo acepta como tales aquellas que tengan rango de ley.

Bilateralidad/Multilateralidad. El diseño que se presenta no es el propio de una organización autonómica, ni siquiera federal, sino netamente confederal. Las comisiones bilaterales se conciben como mecanismos de protección de las competencias y, además, sin contrapartida de reciprocidad. Las decisiones adoptadas en órganos de carácter multilateral se conciben como no vinculantes.

Relaciones con la Unión Europea. El crecimiento de las competencias de las instituciones europeas se produce a menudo a costa de las de los organismos infraestatales. Ello supone un problema porque negocia el Estado, pero negocia competencias que no le corresponden. Sin embargo, eso no autoriza a cada Comunidad Autónoma a intervenir por su cuenta en la distribución de competencias a escala europea.

Imposición de deberes al Estado. Muchos preceptos estatutarios contienen mandatos al Estado para que se ajuste a lo que el Estatuto establece (composición o constitución de organismos estatales, por ejemplo). De acuerdo con la Constitución, una Comunidad autónoma no puede imponer deberes al Estado.

Perspectivas de futuro

En suma, el Estatuto es, en rigor, otra Constitución. Es inevitable que el Constitucional anule un buen número de sus preceptos. También intentará contemporizar, pero no va poder tragar con todo, porque las contradicciones son demasiado flagrantes.

¿Qué va a ocurrir entonces? Un estatuto "agujereado" es un problema político que habrá que afrontar políticamente. No cabe descartar que el resultado final sea una reforma constitucional (no precisamente en las mejores condiciones, como se ha dicho antes).

Este es el resultado de un proceso de reformas que se ha iniciado con excesiva ligereza y de forma totalmente imprudente.

Después de unos prolongados y calurosos aplausos, tuvo lugar un debate cuyos puntos más destacados reducimos a esquema a continuación.

Lengua: no quiso entrar en la materia al considerar que en la Asociación se conoce el tema con tanta profundidad como la que él podría aportar. La doctrina del Tribunal Constitucional tiene de todo en materia lingüística.

Nación: le parece un espectáculo risible que deberíamos abordar con un tono permanente de burla (destructiva). Por su gusto, reivindicaría el concepto de nación de ciudadanos de la Constitución de 1812. Este es un país muy mezclado en el que carece de sentido la reivindicación étnica (se remite a la columna de Patxo Unzueta en El País del día, titulada El abrazo del oso).

Optimismo moderado: se proclama no optimista con respecto al fallo futuro del Constitucional, pero sí menos pesimista que la mayoría. No cree que el Gobierno muestre propensión a forzar a sus peones en el Tribunal para que tercien en un pronunciamiento claramente favorable al Estatut.

¿Salidas? ¿Artículo 155? ¿Solución militar? La situación no es la del 36. Se vive bien y el margen de tolerancia es sensiblemente mayor. El contexto es completamente distinto. Sin embargo, es evidente que la situación puede generar mucho "barullo". El Constitucional tiene intención de fallar cuanto antes, prevé tenerlo ultimado el 31 de julio. La única salida para reducir o aplacar el "barullo" volvi a repetirá sería la reforma constitucional.

Papel de la situación vasca: no va a aportar nada nuevo. El "proceso" es una engañifa para ir soltando hilo, como se dice en el argot de los pescadores. Lo más que va a ocurrir es que haya una nueva escisión en el movimiento etarra y que un grupo acepte la a política civilizada como ocurrió con los poli-milis.

Peso del referéndum: el argumento de la "fuerza" del voto popular no es legítimo jurídicamente. Se valen de él los políticos cuando tratan de amedrentar a los jueces.

¿Recetas para el futuro? En derecho nada es definitivo. "El derecho está hecho de materia blanda, si se le suministran de modo continuo golpes acaba cediendo". En todo Occidente hace falta un saneamiento de la democracia (por ejemplo, la reforma de la Ley Electoral). Otra arma es la movilización ciudadana.

En medio de un sentimiento general agridulce, mezcla de satisfacción por salir un poco más preparados, pero también un poco más preocupados, se dio por terminada la sesión en medio de una nueva salva de agradecidos aplausos.

Antonio Roig, 25 de noviembre de 2006