Estrasburgo sentencia que el tribunal que condenó por terrorismo a Otegi no fue imparcial

06 - 11 - 2018 / MANUEL MARRACO - EL MUNDO | LA VANGUARDIA | TWITTER

Estrasburgo sentencia que el tribunal que condenó por terrorismo a Otegi no fue imparcial

Ha concluido este martes que el tribunal de la Audiencia Nacional que condenó a Arnaldo Otegi como miembro de una organización terrorista estaba bajo sospecha de parcialidad. Estima así la demanda del dirigente abertzale y otros cuatro condenados en el caso Bateragune por su intento de reconstruir Batasuna.

MANUEL MARRACO - EL MUNDO

El Govern ve un “paralelismo” entre el fallo del TEDH sobre Otegi y la causa del 1-O

Los dirigentes presos y su entorno ven en la sentencia una prueba de la falta de imparcialidad de los jueces españoles

LA VANGUARDIA

A propósito de la sentencia del TEDH sobre el caso Otegui

Voy a hacer un pequeño comentario sobre lo q ha dicho el TEDH de q se ha vulnerado el derecho de Otegui a un juicio justo porque de verdad q se están diciendo auténticos disparates...

1- Las sentencias del TEDH no son ejecutivas, ni constituyen la última instancia para la justicia de ningún Estado miembro, simplemente DECLARAN si algún aspecto concreto que se somete a su conocimiento, contraviene o no el Convenio Europeo de DDHH, en particular, el art. 6 del Convenio garantiza el derecho a un proceso equitativo (o justo), para lo cual deben cumplirse múltiples requisitos (alegaciones, prueba, inmediación, imparcialidad etc) de valoración autónoma. Ahora se ha dicho q al denegarse la recusación de una magistrada, se ha vulnerado el contenido del derecho a un juicio equitativo en lo q respecta a la imparcialidad del juez, lo cual no significa q la sentencia no haya sido adecuada.

2- En cuanto a la decisión del TEDH, considera que debió apartarse la magistrada en un segundo juicio, por la frase dicha en el primero (“ya sabía yo que no me iba a contestar”), en contra del criterio del TC español (STC 133/14), yo creo q la juez metió la pata en su día, que la anulación del 1 juicio por el TS fue irreprochable y que la obligación de apartamiento en el 2 era discutible y el TEDH ha sido muy severo, pero acertado; en mi opinión tales garantías no estorban y deben verse con naturalidad, pero tb debemos ser coherentes y asumir q con estos criterios muchos jueces deberán apartarse de procesos, empezando por todos los de designación x las Comunidades Autónomas en relación a políticos juzgados, y sentencias ya dictadas caen en el ámbito de la sospecha.

3- En cuanto a las absurdas, interesadas y dirigidas opiniones sobre la calidad de la democracia o del Estado de Derecho en España, ya cansa recordar q tenemos los mejores índices del mundo, y poquísimas condenas del TEDH. Por cierto, conviene recordar en relación a ETA, q a la vez q alguna condena por no investigar lo suficiente denuncias por malos tratos y una por trato denigrante (jamás hemos sido condenados por torturas), así como la rectificación de la doctrina Parot, el TEDH ha inadmitido otras muchas demandas, y además ha dado la razón a España en relación a la ilegalización de Batasuna, en la política de dispersión de presos, y en no computar las penas impuestas en Francia.

4- Ya entiendo q es más fácil titular “varapalo” y cosas parecidas, lo cual además excusa de estudiar y explicar, pero decir eso simplemente no se sostiene. A nosotros nos llevan a Estrasburgo por los problemas q tenemos, y a otros los llevan por los q tienen ellos. Si se vieran lo q dice el TEDH en relación al tratamiento del problema mayor q tienen otros países, la emigración, más de uno se quedaría mudo. En fin, ya sabemos de qué va la estrategia del desprestigio, pero hasta para eso hay q tener un poco de gracia y acierto.

LUISA MARÍA GG (magistrada) - TWITTER (@LuisamarGG)