Modelo para denunciar símbolos inconstitucionales en sus zonas electorales
Por si alguno de Vds. desea denunciar ante la Junta Electoral de Zona la presencia de símbolos independentistas en los edificios oficiales y espacios públicos, sigue un modelo (elaborado por José Domingo Domingo) que forma parte de una campaña de Impulso Ciudadano.
Este modelo, convenientemente rellenado con los datos correspondientes, debe dirigirse a la Junta Electoral de la zona donde corresponde votar. En el siguiente enlace encontrarán las direcciones de las distintas zonas de la demarcación electoral de Cataluña:
http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/admelectoral/jezona/directorio?packedargs=comunidad=Catalu%25C3%25B1a&sIdCCAA=67&template=Jez%252FJEC_Provincias
SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE .
Don , con DNI núm ., domicilio a efectos de notificaciones en la calle de . y para notificaciones electrónicas en ......@......., COMPARECE y como mejor proceda en Derecho, DICE:
PRIMERO. - Que es vecino/a de la localidad de .. donde se encuentra censado. Tiene intención de ejercer su derecho de voto en las próximas elecciones autonómicas a celebrar el próximo 21 de diciembre de 2017.
SEGUNDO.- Que ha observado que ..[1]
Como prueba de lo manifestado, adjunto una fotografía actual del citado edificio, espacio público .
TERCERO.- El artículo 50.2. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que: Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
CUARTO.- En este sentido, la Junta Electoral Central viene recordando reiteradamente la obligación de las Administraciones Públicas de ser neutrales durante los procesos electorales. Es así que tiene declarado que banderas como las esteladas han de ser consideradas como partidistas y por ello ha ordenado su retirada de los edificios oficiales. Asimismo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia de 28 de abril de 2016 ha establecido que la presencia de las banderas esteladas en los edificios oficiales y espacios públicos es partidista y contraría el principio de neutralidad de las instituciones.
A esos efectos, ha recordado que la adopción de acuerdos por los ayuntamientos en ese sentido no legitima la colocación de estas banderas. En relación con la citada sentencia, es conveniente poner de manifiesto que:
- Recuerda la obligación de las administraciones públicas de cumplir el principio de neutralidad siempre y no sólo en periodo electoral. Ello se desprende inequívocamente de esta declaración: La afirmación de objetividad y neutralidad de la Administración ha de vincularse necesariamente a los principios de legalidad e interdicción de la arbitrariedad (Art. 9.3 CE y 103.1 CE) [ ], y más concretamente para las entidades locales, a lo claramente dispuesto en el art. 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- A su vez, el pronunciamiento judicial refuerza la idea de pluralidad en la sociedad catalana porque la sentencia califica la bandera estelada como una enseña de parte y no del conjunto de la ciudadanía: Lo relevante no es que la bandera cuestionada pertenezca a un partido, o se identifique con una concreta formación política, sino que no pertenece a -es decir, no se identifica con- la comunidad de ciudadanos que, en su conjunto, y con independencia de mayorías o minorías, constituye jurídicamente el referente territorial de cualquiera de las Administraciones o Poderes Públicos constituidos en el Estado español, en la Comunidad Autónoma de Cataluña o en la provincia de Barcelona, y por tanto su uso por cualquiera de esas Administraciones o Poderes quiebra el referido principio de neutralidad, siendo notorio que la bandera estelada constituye un símbolo de la reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos políticos, y sistemáticamente empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden esa opción independentista, pero carece de reconocimiento legal válido como símbolo oficial de ninguna Administración territorial, resulta obvio que su uso y exhibición por un poder público -en este caso de nivel municipal- solo puede ser calificado de partidista en cuanto asociado a una parte -por importante o relevante que sea- de la ciudadanía identificada con una determinada opción ideológica (aunque esta sea compartida por varios partidos o fuerzas electorales), pero no representativa del resto de los ciudadanos que no se alinean con esa opción, ni por consiguiente, con sus símbolos.
- Por ello, el Alto Tribunal rechaza expresamente que la exhibición de símbolos partidistas pueda sostenerse en acuerdos adoptados en los plenos de las corporaciones públicas y lo hace así: La vinculación entre democracia y Estado de Derecho no es accesoria, sino sustancial, de manera que solo es posible calificar de actos o decisiones democráticos los que se ajustan, en su procedimiento de adopción y en su contenido, a la ley. En este sentido, no cabe aceptar de ningún modo que la colocación de las banderas partidistas [ ] en edificios y lugares públicos constituya un acto de obligado cumplimiento que se impone a los alcaldes por cuanto obedece a la decisión democrática de un pleno municipal adoptada con el voto de concejales democráticamente elegidos. En otras palabras, el hecho de que los acuerdos en los órganos colegiados se tomen democráticamente en modo alguno los hace conformes a Derecho, sino que precisamente están sujetos al mismo y por ello pueden ser invalidados, sin que la formación democrática de los mismos los sane ni pueda prevalecer sobre el ordenamiento jurídico, que vincula a todos los poderes públicos.
QUINTO. - Como antes se ha afirmado el deber de neutralidad de las instituciones debe ser permanente, pero debe incrementarse el celo en el cumplimiento de este principio singularmente en períodos electorales. A esos efectos, es notorio que se ha procedido a convocar elecciones autonómicas para el día 21 de diciembre de 2017, por lo que está terminante prohibida la exhibición de .. [2]en edificios oficiales, locales electorales y espacios públicos. El incumplimiento de este mandato puede dar lugar a una infracción electoral y a la comisión de delitos en caso de desobediencia.
SEXTO.- En esta línea se acaba de pronunciar la Junta Electoral de Zona de Barcelona que en acuerdo núm. 3 de 26 de noviembre de 2017 ha dispuesto que sean retiradas del Ayuntamiento de Barcelona cualquier pancarta que pueda identificarse con cualquiera de los partidos políticos que se presenten a las elecciones entre las que se encuentran las que lleven el eslogan Llibertat presos polítics.
SÉPTIMO.- Por su parte, el artículo 153 de la LOREG dispone que: Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito de denuncia y acuerde:
a) Tener por comunicada la presencia de . [3]en ..[4]
b) Declarar que la presencia de este . [5]es incompatible con la obligación de neutralidad de los poderes públicos y favorece las opciones políticas de partidos que concurren a las elecciones autonómicas y que se identifican y utilizan ese símbolo como símbolo propio.
c) Ordenar su retirada, al menos, durante la campaña electoral.
d) Iniciar expediente sancionador contra los que lo hayan colocado por infracción de la obligación de neutralidad política de los poderes públicos en los procesos electorales.
En .., a
[1] - Aquí hay que describir el objeto de la denuncia. A título de ejemplo:
- en la fachada del ayuntamiento de la localidad se encuentra colgada una pancarta con el lema ; un lazo amarillo que simboliza la petición de libertad de presos políticos ..;
- en la fachada del ayuntamiento de la localidad se encuentra colgada una bandera estelada
- en la plaza/calle/carretera ., es decir en un espacio público se encuentra izada, colocada, una bandera estelada ..
[2] Indicar el objeto de la denuncia: banderas partidistas, esteladas, pancartas con lemas o lazos amarillos
[3] Indicar el objeto de la denuncia: banderas partidistas, esteladas, pancartas con lemas o lazos amarillos
[4] Indicar el edificio o espacio público donde se encuentra el objeto denunciado.
[5] Indicar el objeto de la denuncia: banderas partidistas, esteladas, pancartas con lemas o lazos amarillos