Modelo para denunciar símbolos inconstitucionales en sus zonas electorales

27 - 11 - 2017 / Redacción Tolerancia

Por si alguno de Vds. desea denunciar ante la Junta Electoral de Zona la presencia de símbolos independentistas en los edificios oficiales y espacios públicos, sigue un modelo (elaborado por José Domingo Domingo) que forma parte de una campaña de Impulso Ciudadano.

Este modelo, convenientemente rellenado con los datos correspondientes, debe dirigirse a la Junta Electoral de la zona donde corresponde votar. En el siguiente enlace encontrarán las direcciones de las distintas zonas de la demarcación electoral de Cataluña:

http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/admelectoral/jezona/directorio?packedargs=comunidad=Catalu%25C3%25B1a&sIdCCAA=67&template=Jez%252FJEC_Provincias


                                                               SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE….

Don ………………………, con DNI núm….,  domicilio a   efectos   de   notificaciones   en   la   calle………   de…………. y   para   notificaciones   electrónicas   en ......@.......,   COMPARECE   y   como   mejor proceda en Derecho, DICE:

PRIMERO. - Que es vecino/a de la localidad de….. donde se encuentra censado. Tiene intención de ejercer su derecho de voto en las próximas elecciones autonómicas a celebrar el próximo 21 de diciembre de 2017.

SEGUNDO.- Que ha observado que…..[1]

Como prueba de lo manifestado, adjunto una fotografía actual del citado edificio, espacio público….

TERCERO.-  El artículo 50.2. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que: “Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.”

CUARTO.- En este sentido, la Junta Electoral Central viene recordando reiteradamente la obligación de las Administraciones Públicas de ser neutrales durante los procesos electorales. Es así que tiene declarado que banderas como las esteladas han de ser consideradas como partidistas y por ello ha ordenado su retirada de los edificios oficiales.  Asimismo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia de 28 de abril de 2016 ha establecido que la presencia de las banderas esteladas en los edificios oficiales y espacios públicos es partidista y contraría el principio de neutralidad de las instituciones.

A esos efectos, ha recordado que la adopción de acuerdos por los ayuntamientos en ese sentido   no   legitima   la   colocación   de   estas   banderas. En relación con   la   citada sentencia, es conveniente  poner  de  manifiesto que:

- Recuerda   la   obligación de las   administraciones públicas de cumplir el principio de neutralidad siempre y no sólo en periodo   electoral.   Ello   se   desprende   inequívocamente   de esta declaración: “La afirmación de objetividad y neutralidad de la Administración ha de vincularse necesariamente a los principios de legalidad e interdicción de la arbitrariedad (Art. 9.3 CE y 103.1 CE) […], y más concretamente para las entidades locales, a lo claramente dispuesto en el art. 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.

- A   su   vez,   el   pronunciamiento   judicial   refuerza   la   idea   de pluralidad  en   la   sociedad  catalana   porque  la  sentencia   califica  la bandera estelada como una enseña de parte y no del conjunto de la ciudadanía:   “Lo   relevante   no   es   que   la   bandera   cuestionada pertenezca a un partido, o se identifique con una concreta formación política, sino que no pertenece a -es decir, no se identifica con- la comunidad de ciudadanos que, en su conjunto, y con independencia de   mayorías   o   minorías,   constituye   jurídicamente   el   referente territorial de cualquiera de las Administraciones o Poderes Públicos constituidos en el Estado  español, en la Comunidad Autónoma de Cataluña  o  en  la  provincia  de  Barcelona,   y   por  tanto  su  uso   por cualquiera de esas Administraciones o Poderes quiebra el referido principio   de   neutralidad,   siendo   notorio   que   la   bandera   estelada constituye un símbolo de la reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos políticos, y sistemáticamente empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden esa opción independentista, pero carece de reconocimiento   legal   válido   como   símbolo   oficial   de   ninguna Administración territorial, resulta obvio que su uso y exhibición por un poder público -en este caso de nivel municipal- solo puede ser calificado   de   partidista   en   cuanto   asociado   a   una   parte   -por importante o relevante que sea- de la ciudadanía identificada con una determinada opción ideológica (aunque esta sea compartida por varios   partidos   o   fuerzas   electorales),   pero   no   representativa   del resto de los ciudadanos que no se alinean con esa opción, ni por consiguiente, con sus símbolos”.

- Por   ello, el   Alto   Tribunal   rechaza   expresamente   que   la exhibición   de   símbolos   partidistas   pueda   sostenerse   en   acuerdos adoptados en los plenos de las corporaciones públicas y lo hace así: “La   vinculación   entre   democracia   y   Estado   de   Derecho   no   es accesoria, sino sustancial, de manera que solo es posible calificar de actos   o   decisiones   democráticos   los   que   se   ajustan,   en   su procedimiento   de   adopción   y   en   su   contenido,   a   la   ley.   En   este sentido, no cabe aceptar de ningún modo que la colocación de las banderas partidistas […] en edificios y lugares públicos constituya un acto de ‘obligado’ cumplimiento que se impone a los alcaldes por cuanto obedece a la decisión ‘democrática’ de un pleno municipal adoptada con el voto de concejales democráticamente elegidos. En otras palabras, el   hecho   de   que   los   acuerdos   en   los   órganos colegiados se tomen democráticamente en modo alguno los hace conformes a Derecho, sino que precisamente están sujetos al mismo y por ello pueden ser invalidados, sin que la formación democrática de los mismos los sane ni pueda prevalecer sobre el ordenamiento jurídico, que vincula a todos los poderes públicos”.

QUINTO. -  Como antes se ha afirmado el deber de neutralidad de las instituciones debe ser permanente, pero debe incrementarse el celo en   el   cumplimiento   de   este   principio   singularmente   en   períodos electorales.   A   esos   efectos, es notorio que se ha procedido a convocar elecciones autonómicas para el día 21 de diciembre de 2017, por lo que está terminante prohibida la exhibición de….. [2]en edificios oficiales, locales electorales y espacios públicos. El incumplimiento de este mandato puede dar lugar a una infracción electoral y a la comisión de delitos en caso de desobediencia.

SEXTO.- En esta línea se acaba de pronunciar la Junta Electoral de Zona de Barcelona que en acuerdo núm. 3 de 26 de noviembre de 2017 ha dispuesto que sean retiradas del Ayuntamiento de Barcelona cualquier pancarta que pueda identificarse con cualquiera de los partidos políticos que se presenten a las elecciones entre las que se encuentran las que lleven el eslogan “Llibertat presos polítics”.

SÉPTIMO.- Por su parte, el artículo 153 de la LOREG dispone que: “Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares.”

En virtud de lo expuesto,

 

SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito de denuncia y acuerde:

a)            Tener por comunicada la presencia de……. [3]en ……………………………………………..[4]

b)           Declarar que la presencia de este ……. [5]es incompatible con la obligación de neutralidad de los poderes públicos y favorece las opciones políticas de partidos que concurren a las elecciones autonómicas y que se identifican y utilizan ese símbolo como símbolo propio.

c)            Ordenar su retirada, al menos, durante la campaña electoral. 

d)           Iniciar expediente sancionador contra los que lo hayan colocado por infracción de la obligación de neutralidad política de los poderes públicos en los procesos electorales.

En …….., a …………………

 



[1] -            Aquí hay que describir el objeto de la denuncia. A título de ejemplo:

-              en la fachada del ayuntamiento de la localidad se encuentra colgada una pancarta con el lema…… ; un lazo amarillo que simboliza la petición de libertad de presos políticos…..;

-              en la fachada del ayuntamiento de la localidad se encuentra colgada una bandera estelada

-              en la plaza/calle/carretera…., es decir en un espacio público se encuentra izada, colocada, una bandera estelada…..

[2] Indicar el objeto de la denuncia: banderas partidistas, esteladas, pancartas con lemas o lazos amarillos…

[3] Indicar el objeto de la denuncia: banderas partidistas, esteladas, pancartas con lemas o lazos amarillos…

[4] Indicar el edificio o espacio público donde se encuentra el objeto denunciado.

[5] Indicar el objeto de la denuncia: banderas partidistas, esteladas, pancartas con lemas o lazos amarillos