Por qué no se puede estudiar en español en toda España

16 - 03 - 2018 / GLORIA LAGO - LIBERTAD DIGITAL

Por qué no se puede estudiar en español en toda España

Las lenguas, lo diga o no el Tribunal Constitucional, no tienen necesidades, ni pueden estar en situación de desventaja. Eso solo se puede predicar de las personas.

Vuelve a estar de actualidad el debate sobre los modelos lingüísticos que se están aplicando en las comunidades bilingües. Realmente sorprende que no haya llamado hasta ahora más la atención el hecho de que en algunas partes de España se estén aplicando modelos sin parangón en el mundo civilizado que, además de ser lesivos para el aprendizaje de muchos niños, lo son para la preservación de la unidad nacional.

Por otra parte, tengo la impresión de que un número significativo de opiniones que se están publicando sobre la cabida que tienen los derechos lingüísticos en la legislación española, en lugar de arrojar claridad sobre el asunto, vienen en añadir oscuridad y confusión. El resultado, buscado o no, es que se traslada a la opinión pública que nuestra Constitución aborda la cooficialidad de manera tan críptica que es necesario perderse en una maraña de interpretaciones para intentar averiguar si esto tiene remedio, si habremos de conformarnos con un miserable tanto por cien de enseñanza en español o si, por el contrario, los padres de la Constitución tuvieron a bien que se pudiera escolarizar a los niños en la lengua común de nuestro país.

En la Constitución hay pocas referencias a la cuestión lingüística; tan solo al carácter oficial del castellano en toda España y a la cooficialidad de otras lenguas españolas en algunas comunidades autónomas. Establece que son un bien a proteger, sin especificar cómo ni en qué medida. Parece que todo ha de quedar en manos de las interpretaciones que vaya haciendo el Tribunal Constitucional. Tres son las sentencias clave en lo referente al uso de las lenguas oficiales como vehiculares en la enseñanza. Sentencias que no cabe analizar sin tener en cuenta las circunstancias políticas de cada momento, que influyeron de manera decisiva.

En la sentencia de 1986, el TC, argumentando en base a los principios generales y universales de la cooficialidad, decidió que era perfectamente constitucional que en la Comunidad Autónoma Vasca los que así lo deseasen pudieran recibir toda la enseñanza en vascuence, siempre y cuando los que la deseasen en español pudiesen hacerlo"en igualdad de condiciones, y con libertad real" de elección. Gobernaba en ese momento el PSOE con mayoría absoluta. Fue ese Gobierno, con Felipe González al frente, el que había recurrido ante el TC la constitucionalidad de las ikastolas.

La sentencia de diciembre de 1994 trae causa de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo al analizar un recurso interpuesto por un padre catalán, que reclamaba para sus hijos el derecho a recibir toda la enseñanza en español. En 1992 gobernaba con mayoría absoluta el PSOE de Felipe González; pero, desgraciadamente, dos años después, cuando se pronunció el TC, el PSOE ya necesitaba los votos de la CiU de Jordi Pujol para gobernar. Su apoyo al Gobierno en minoría dependía de que el TC no declarase inconstitucional la Ley de Normalización catalana, que imponía a todos los alumnos el uso del catalán como lengua vehicular, si bien, de iure, no lo hacía de manera exclusiva, que eso se dejaba para la vía reglamentaria. Nada que no se haya repetido muchas veces a partir de ese momento, y no solo en Cataluña.

Desengáñense, sí es constitucional permitir que el español quede reducido a un miserable 25% en la enseñanza en nuestras comunidades autónomas bilingües, pero también lo es un sistema de elección de lengua vehicular entre las oficiales.

Mostrando una gran sensibilidad hacia las necesidades de estabilidad política del Gobierno del momento, el TC asumió que las lenguas son sujetos de derechos, de manera que pueden estar en "situaciones de desequilibrio o desigualdad por razones históricas", algo que había que corregir para que pudieran "ocupar el lugar que merecen o les corresponde como lenguas propias de un territorio". Estos dislates, este lenguaje repelente, característico del nacionalismo, con el aderezo de una cita mutilada de la sentencia de 1986, el aliño de una sentencia un tanto tramposa del TEDH y otra igualmente tramposa referida a un padre valenciano dieron pie a una sentencia pintoresca en la que se dio a luz la expresión modelo de conjunción lingüística, que se consagró como constitucional.

 

Según el TC, cuando existen dos lenguas oficiales en un territorio, no rige en la enseñanza el principio básico de que cada cual ha de recibir ese servicio público en la lengua de su preferencia, sino que los poderes públicos pueden decidir que todos los alumnos han de ser educados con las dos lenguas como vehiculares y determinar en qué proporción se utiliza cada una de ellas, atendiendo, ¡fíjense ustedes!, a las necesidades de normalización de la lengua regional. Eso sí, el TC fue lo suficientemente prudente para expresar una cautela de que no se podría excluir al español como lengua docente.

Es necesario recalcar que el TC no declaró como inconstitucional el modelo de libre elección de lengua, como se está trasladando interesadamente a la opinión pública estas útimas semanas, sino que, prescindiendo de principios básicos, dijo que, como la Constitución no reconocía expresamente el derecho a elegir lengua en la enseñanza, cabían dos modelos: el de libre elección y el de conjunción, remitiendo ambos a lo que estableciesen las leyes aprobadas al respecto. Esto lo deja claro el TC en la sentencia de 2010 sobre el Estatuto de Cataluña, y así lo entiende el Comité de Expertos que supervisa la aplicación en España de los compromisos adquiridos al ratificar la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (Celrom).

En un Estado democrático han de primar los intereses de aprendizaje de los alumnos, nunca han de estar estos supeditados a procesos de normalización de las lenguas regionales. Las lenguas, lo diga o no el TC, no tienen necesidades, ni pueden estar en situación de desventaja; esto y otras cosas solo se puede predicar de las personas que quieran usarlas.

Perdidos en la maraña de leyes y sentencias, parece que queda poco espacio para algo tan importante como determinar qué modelo es mejor para los alumnos. Ningún pedagogo, ningún docente que ejerza su profesión sin servidumbres de construcciones nacionales, negará que como mejor adquiere un niño la lectoescritura es con su lengua materna; que escamotearle eso habiendo medios y profesorado capacitado es, sencillamente, un acto de maldad. Que, para un determinado alumno y un determinado esfuerzo, no estudiar en lengua materna supone un doble coste de oportunidad: menores conocimientos en la materia en cuestión y menor dominio de la lengua materna, sobre todo en el vocabulario específico de la materia. Que, salvo en el caso de familias de determinado nivel cultural y económico, y con disponibilidad de tiempo para atender al respecto a sus hijos, el registro culto de una lengua solo se aprende en la escuela. No me cansaré de decirlo, y lo repetiré en todos los espacios donde me den voz. Son afirmaciones falaces la de que en una sociedad bilingüe todos sus miembros han de ser bilingües –falacia de división– y la de que, si en un territorio existen dos lenguas oficiales, todos los alumnos han de usar las dos como vehiculares.

Algunos partidos intentan disimular la restricción de la presencia del español como lengua vehicular en la enseñanza promoviendo un supuesto trilingüismo que he bautizado con el término, creo que más ajustado, de timolinguismo. Pensar que el aprendizaje con tres lenguas como vehiculares se puede implantar para todos los alumnos es desconocer la realidad de las aulas. No se aplica de forma obligatoria y con una lengua regional en ningún país del mundo, y menos con alumnos cuya lengua materna es una lengua internacional y hablada por cientos de millones de personas.

La postura de los partidos que no acaban de integrar en su discurso la libertad de elección lingüística queda patente cuando se ve cómo abordan otro aspecto que plantea la proposición de ley de Libertad de Elección Lingüística que promovemos desde Hablamos Español: que las Administraciones Públicas usen ambos idiomas. El PP lleva a los tribunales la no utilización del español por parte de Ayuntamiento de Barcelona, pero al mismo tiempo implanta y aplaude un férreo monolingüismo en Galicia en la propia Administración educativa y en los ayuntamientos.

Desengáñense, sí es constitucional permitir que el español quede reducido a un miserable 25% en la enseñanza en nuestras comunidades autónomas bilingües, pero también lo es un sistema de elección de lengua vehicular entre las oficiales, que es el único método con el que España cumpliría el compromiso adquirido al suscribir la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, la única forma de tener una política lingüística homologable a la de los países con varias lenguas oficiales, y la única vía para evitar discriminaciones y garantizar la libre circulación y establecimiento de los españoles en su país.

Gloria Lago, presidente y portavoz de Hablamos Español.