RESOLUCION TSJC EXIGENCIA CONOCIMIENTO CATALÁN

25 - 07 - 2004 / Redacción Tolerancia

COMUNICADO DE LA ASOCIACION POR LA TOLERANCIA SOBRE LA EXIGENCIA DEL CATALÁN A LOS PORTEROS DE ESPECTACULOS PUBLICOS. 30-7-2003

La Asociación por la Tolerancia, a raíz de la intención del Gobierno de la Generalitat de exigir el conocimiento del idioma catalán para el ejercicio de las funciones de portero/controlador de acceso de los espectáculos, actividades recreativas y establecimientos de pública concurrencia, COMUNICA a la opinión pública:

PRIMERO: La introducción de requisitos lingüísticos para el acceso a la profesión de portero/controlador es ilegal, en la medida que vulnera el contenido de la propia Ley de Política Lingüística 1/1998. Entre los grupos parlamentarios que dieron su voto afirmativo a la citada Ley se acordó excluir el principio de disponibilidad lingüística en el ámbito de las relaciones privadas. Se vulnera la norma en cuanto se exige, como hace el borrador de Decreto, atención en la lengua utilizada por el público. La Generalitat carece de título suficiente para imponer la lengua de relación entre particulares, y tanto cliente como portero lo son, y si los Tribunales vienen reconociendo que hay esferas en el ámbito de la Administración Pública en los que no son exigibles perfiles lingüísticos, mucho más quedarán exonerados de esos requisitos espacios en que son las relaciones entre particulares los que fijan las condiciones, espacios en los que la Administración no debe intervenir.

SEGUNDO: El Decreto en cuestión introduce un factor de discriminación que afecta gravemente al derecho al trabajo que a todos los españoles reconoce el artículo 35.1 de la Constitución española, al exigir el conocimiento de la lengua catalana para acceder a la titulación. Los requisitos lingüísticos carecen de toda justificación objetiva, ya que la protección y defensa de los usuarios de estos servicios no ha estado ni está hoy en riesgo por motivos lingüísticos, sino por otras razones -que afectan a los derechos fundamentales de la persona- que son las que la Administración prioritariamente ha de procurar velar.

De todas formas, el despropósito alcanza cuotas extraordinarias cuando, en los requisitos que han de acreditar aquellos que quieran presentarse a las pruebas de titulación profesional (españoles, personas de la Unión Europea o que están en posesión del permiso de trabajo y residencia correspondiente), figura sólo el de conocer la lengua catalana y nada se dice de la lengua castellana. Los peculiares criterios de selección que quiere imponer la Generalitat para el otorgamiento de los títulos profesionales constituyen un precedente peligroso y discriminador hacia muchas personas que desempeñan o quieran desempeñar la profesión de portero. De seguirse por esta vía, próximamente, el conocimiento de la lengua catalana serácondición indispensable para acceder a la licencia de taxi, a la apertura de un establecimiento hotelero, o para cubrir plazas en la hostelería. Es incuestionable, por lo tanto, que el Gobierno catalán pretende invadir ilegítimamente un ámbito específico de las relaciones particulares que se disimula con una supuesta protección a los derechos de los usuarios que esconde medidas claramente discriminadoras.

TERCERO: A la vista de lo anterior, la Asociación por la Tolerancia formulará las alegaciones pertinentes en el trámite de audiencia pública del borrador del Decreto solicitando que sean excluidos los requisitos lingüísticos para obtener el título de portero/controlador de acceso de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos de pública concurrencia, y reclama de la Administración autonómica coherencia con la Ley de Política Lingüística en la que se excluyó expresamente la disponibilidad lingüística y advierte, que de no atenderse a esta petición interpondrá el pertinente recurso contencioso-administrativo contra el Decreto.

Barcelona, 30 de julio de 2003.


POLÉMICA SOBRE EL REQUISITO DE CONOCIMIENTO DEL CATALÁN DE LOS PORTEROS DE ESPECTACULOS.

El comunicado de la Asociación por la Tolerancia sobre esta materia, publicado en su integridad por el Diario ABC (31 de julio de 2003) y del que se hizo eco tambien EL PAÍS y otros medios, ha merecido la respuesta del Director General de Juegos y Espectáculos de la Consellería de Justicia e Interior de la Generalitat, Amadeu Farré, en el ABC de 13 de agosto de 2003, que ese mismo día fue contestado por José Domingo, vicepresidente de la Asociación. Os adjuntamos los textos de los dos escritos para que tengáis conocimiento exhaustivo de la polémica:

"POLÍTICA LINGUÍSTICA" (ABC CATALUÑA 13-08-03)

En respuesta a la carta titulada "Requisitos lingüísticos", publicada en el diario ABC el pasado 31 de julio, la Dirección General de Juegos y Espectáculos del Departamento de Justicia e Interior de la Generalitat de Cataluña quiere hacer las siguientes puntualizacniones:

La Ley de Política Lingüística, en su artículo 4, establece como derecho lingüístici que en Cataluña todas las personas tienen derecho a ser atendidas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, las cuales, según el artículo 3 de la citada Ley, son el castellano y el catalán. Asimismo, tienen derecho a utilizar libremente cualquiera de las dos lenguas oficiales en todos los ámbitos.

El proyecto de Decreto por el que se regula la formación y funcionamiento de los porteros o controladores de acceso a los espectáculos no exige el conocimiento específico del catalán, como requisito básico, a las personas que quieran ejercer estas funciones. En el areculado del citado proyecto se establece que el personal que ejerza estas funciones tiene que estar en condiciones de poder atender al público en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña (catalán y castellano) sin que se determine el grado de conocimiento ni la necesidad de tener una titulación, se trata de una mera indicación para poder dar una mayor atención al cliente.
Esta circunstancia es ratificada en el anexo del proyecto donde se establece que, para poder presentarse a las pruebas para la obtención de portero, el aspirante tendrá unos conocimientos básicos de la lengua catalana con la finalidad de poder atender al público que se dirija a ellos en esta lengua, siendo el objetivo de esta indicación el dar el debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Política Linguística, no tratándose de una exigencia, tal como se plantea en la carta de la Asociación por la Tolerancia.
En cuanto a la referencia de la falta de exigencia de conocimientos de la lengua castellana, es obvio que no es necesario al tratarse de la lengua oficial de todo el Estado español."


RESPUESTA DE LA ASOCIACIÓN POR LA TOLERANCIA REMITIDA AL DIARIO ABC EL DÍA 13 DE AGOSTO DE 2003

"Al hilo de la respuesta efectuada por el Sr. Amadeu Farré, Director General de Juegos y Espectáculos de la Consellería de Justicia e Interior de la Generalitat, a la nota emitida por la Asociación por la Tolerancia, nos vemos en la necesidad de realizar las siguientes precisiones:

1.- Afirma el Sr. Farré que el Decreto por el que se regula la formación y funcionamiento de los porteros o controladores de acceso a los espectáculos no exige el conocimiento específico del catalán como
requisito para ejercer estas funciones, sino que se trata de una mera indicación para poder dar una mayor atención al cliente. ¿Mera indicación? En el punto 1 c) de las Normas generales del anexo I del borrador del Decreto en cuestión, elaborado por aquel Departamento, se incluye expresamente como REQUISITO, entre otros, que para poder presentarse a las pruebas de titulación profesional de portero, los aspirantes han de "tener unos conocimientos básicos de la lengua catalana, para poder atender al público que se dirija a ellos en esta lengua".

2.- De esta redacción podremos extraer dos conclusiones: La primera, que es radicalmente falso afirmar que tal exigencia lingüística no existe, puesto que a partir de la entrada en vigor del Decreto, los porteros estarán obligados a conocer el catalán; y la segunda, que se deja a la discrecionalidad de la Administración la forma de evaluar estos conocimientos.

3.- La excusa aducida para no incluir entre aquellos requisitos el conocimiento del castellano causa sonrojo. Justifica la omisión en que al tratarse de la lengua oficial de todo el Estado no es necesaria su exigencia. Pues bien, según esta regla de tres, tampoco se alcanza a entender porque sí es precisa, en cambio, una mención expresa al conocimiento del catalán, lengua también oficial en Cataluña. Puestos a simplificar las cosas, la Asociación por la Tolerancia, propone obviar los requisitos lingüísticos para acceder al trabajo de portero, y que sea la dinámica social la que establezca las verdaderas necesidades en este campo.

4.- En definitiva, la Generalitat falta a la verdad cuando dice que la exigencia del catalán como requisito no figura en el borrador del Decreto. Lo más lamentable es que en su contestación ha eludido el núcleo del debate que planteaba la Asociación por la Tolerancia:
-Tiene el Gobierno de la Generalitat potestad para intervenir en las relaciones entre particulares -portero de espectáculos y clientes-
hasta el punto de condicionar el acceso a la profesión al cumplimiento de determinados requisitos lingüísticos? ¿Por quérompe el consenso sobre la exclusión de la disponibilidad lingüística que se alcanzó en la Ley de Política Lingüística? ¿Es ésta una de las vueltas de tuerca que prometió el Conseller en Cap Artur Mas en favor del catalán?
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sentenció que para trabajar de albañil para la Administración catalana no era
necesario conocer el catalán. Con mucha más razón, no se puede condicionar la capacitación profesional de porteros de espectáculos -en donde es normal la presencia de personas procedentes no sólo del
resto de España, sino del extranjero- al conocimiento del catalán. El principal requisito para trabajar de portero de espectáculos es el
sentido común y éste, precisamente, es el que falta en demasiadas ocasiones en la actuación del Gobierno de la Generalitat, más preocupado por sus obsesiones lingüísticas que por los verdaderos problemas de los ciudadanos.

Barcelona, 13 de agosto de 2003


El TSJC admite un recurso contra el Decreto de la Generalitat que regula la actividad de los porteros de discoteca BARCELONA, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha admitido a trámite un recurso presentado contra el Decreto de la Generalitat de Catalunya, publicado el pasado 20 de julio, por el que se regulan los criterios de habilitación y las funciones del personal de control de acceso de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC ha admitido a trámite un recurso presentado por la Asociación por la Tolerancia en contra del citado decreto, al considerar que la norma vulnera la Constitución al exigir el catalán a los porteros, entre otras supuestas irregularidades, según explicaron fuentes judiciales a Europa Press.

Según la asociación, "la introducción de requisitos lingüísticos para el acceso a la profesión de portero/controlador de acceso de espectáculos es ilegal, en la medida que vulnera", además de la Constitución, "la propia Ley de Política Lingüística 1/1998". En este sentido, el TSJC deberá decidir si el decreto excluye el principio de disponibilidad lingüística en el ámbito de las relaciones privadas, como sostiene la asociación.

En concreto, los artículos impugnados son el apartado e del número 5, el 10.2 y el 11. El primero se refiere a los requisitos de los porteros, que deben "tener unos conocimientos básicos de las lenguas oficiales de Catalunya, a fin de poder atender al público en estas lenguas". El segundo se refiere a un distintivo que deben llevar estos trabajadores en el que se lea "Personal de control de acceso" (en catalán).

El último de los artículos impugandos señala que "el personal que ejerce las funciones de personal de control de acceso" debe poder atender al público en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya (castellano y catalán).

El citado decreto fue aprobado tras varios años de negociación con los empresarios del sector de la noche y, entre otras novedades, los porteros pasan a llamarse, oficialmente, controladores de accesos. Asimismo, deberán lucir una chapa con el número de carnet profesional y deben superar unos exámenes teóricos y prácticos.