Triquiñuelas con la lengua vehicular

31 - 12 - 2020 / JOSÉ DOMINGO - EL MUNDO

Triquiñuelas con la lengua vehicular

ESPAÑA es una nación plurilingüe en la que convive una comunidad lingüística castellanohablante, presente en todo el territorio, con hablantes de otras lenguas en determinadas áreas geográficas. En política educativa, esta diversidad se contempla usualmente desde dos perspectivas: la del principio de personalidad, que reconoce el derecho a ser escolarizado en la lengua materna de los alumnos; y la de la territorialidad, que se basa en que la lengua escolar debe ser, como norma general, la de la comunidad lingüística.

La Carta Magna española no regula expresamente el régimen lingüístico de nuestro sistema educativo. El Tribunal Constitucional ha sido quien lo ha concretado estableciendo que, por ser cooficiales, son lenguas vehiculares y de comunicación en la enseñanza el castellano y las otras lenguas españolas en sus respectivos territorios. Ninguna de las normativas de educación ha previsto expresamente el derecho a la escolarización en la lengua materna de los alumnos (sólo se contempla en la primera enseñanza la educación en la lengua habitual), por lo que ha sido el criterio de la territorialidad el que ha determinado el modelo lingüístico escolar. La regulación es distinta en cada comunidad autónoma con cooficialidad lingüística.

El carácter oficial del castellano en toda España lo ha hecho vehicular en los territorios monolingües, pero en las comunidades autónomas en las que comparte cooficialidad con otras lenguas, por regla general, se le ha dotado de un papel secundario en la práctica educativa, con distinta modulación en función de si se ha implantado el sistema de libertad de elección de lengua en la educación o el de conjunción lingüística (las lenguas oficiales son vehiculares en la enseñanza).

El Gobierno central y los ejecutivos de las comunidades autónomas tienen competencias concurrentes en lo que respecta a la enseñanza en y de las lenguas cooficiales, lo que ha contrariado a las formaciones nacionalistas y a gran parte de la izquierda parlamentaria. Esa incomodidad ha sido especialmente relevante en Cataluña que ideó en el Estatuto de Autonomía de 2006 y en la Ley de Educación de 2009 un modelo educativo que marginaba los efectos de la oficialidad de las lenguas al tiempo que calificaba al catalán, por su condición de «lengua propia», como lengua preferente y normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. El artículo 6 del Estatuto añadía, en esa línea, que los alumnos catalanes tienen el derecho a recibir la enseñanza no universitaria en catalán sin hacer ninguna mención al castellano. La Ley catalana

de Educación completó el círculo al detallar que las actividades educativas, tanto las orales como las escritas, el material didáctico y los libros de texto, así como las actividades de evaluación de las áreas, las materias y los módulos del currículo, debían ser normalmente en catalán, excepto en el caso de las materias de lengua y literatura castellana y de lengua extranjera. Además, mandataba al Departamento de Educación para que el catalán mantuviera la función de «lengua de referencia y de factor de cohesión social» e implantara estrategias educativas de inmersión lingüística que aseguraran su uso intensivo como lengua vehicular de enseñanza y de aprendizaje.

Esta regulación ignora deliberadamente la oficialidad de las lenguas e impone como lengua escolar del territorio la propia que, en el caso catalán, es la lengua de la minoría porque el porcentaje de castellanohablantes en Cataluña es muy superior al de catalanohablantes.

Este diseño se derrumbó con la sentencia 31/2010 sobre el Estatuto de Autonomía. El Tribunal Constitucional recondujo sibilinamente la situación al limitar los efectos del concepto de lengua propia. La preferencia del catalán fue declarada inconstitucional sin que la apelación a «la lengua propia de Cataluña» pueda suponer un desequilibrio del régimen constitucional de la cooficialidad de ambas lenguas en perjuicio del castellano. En el terreno concreto de la educación aplicó la fórmula nada impide, nada permite: «Nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que ésta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza. Pero nada permite, sin embargo, que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute».

El contenido de la Ley de Educación de Cataluña de 2009 iba en contra de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional de modo que la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010 ordenó a la Generalitat que adoptara las medidas precisas para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la sentencia 31/2010 que consideraba al castellano y al catalán como lenguas vehiculares de la enseñanza en Cataluña.

No lo hizo la Generalitat, pero sí la Lomce. En el año 2013, una Ley de educación nacional proclamaba por primera vez que el castellano, en su condición de lengua oficial, debía ser lengua vehicular en todo el sistema educativo español

y los alumnos españoles tenían el derecho a ser escolarizados en castellano al tiempo que declaraba que correspondía al Estado velar por el cumplimiento de esos derechos, entre otros instrumentos, a través de la Alta Inspección del Estado.

La Ley Celaá, diseñada en este punto por los partidos nacionalistas y por la izquierda parlamentaria, pretende desactivar los principios constitucionales que introdujo la Lomce. Así, suprime las referencias a la oficialidad y vehicularidad del castellano; hace desaparecer el principio de no discriminación por motivos de lengua y la exigencia de la proporción razonable de ambas lenguas en el modelo de conjunción lingüística; concede a las Administraciones autonómicas el control y supervisión del régimen lingüístico en los centros educativos dejando prácticamente sin competencias al Estado; y, por si quedaba alguna duda, cambia la denominación de la asignatura de Lengua cooficial y literatura por la de Lengua propia y literatura.

La Lomloe da las herramientas para imponer un modelo de preferencia de las denominadas lenguas propias en el sistema educativo en territorios plurilingües como Cataluña, Navarra, Comunidad Valenciana, País Vasco, Baleares o Galicia. Expresivamente, la representante de ERC en el debate de la Ley en el Congreso de los Diputados habló de que esta norma blindaba la inmersión lingüística. Sabía lo que quería.

EN ESTE contexto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado la sentencia de 16 de diciembre de 2020 en la que reprocha a la Generalitat su inactividad en los últimos 10 años para implantar un modelo educativo de línea única de doble oficialidad en el que el catalán y el castellano fuesen, de verdad, lenguas vehiculares y de aprendizaje. Los magistrados concretan en qué consiste ese modelo de conjunción lingüística: al menos un 25% de las clases deben impartirse de forma efectiva e inmediata en catalán y el otro 25% en castellano. El 50% restante tiene que distribuirse entre los idiomas oficiales y las lenguas extranjeras en función de las circunstancias sociolingüísticas. Ese modelo conlleva la ineludible modificación de casi todos los proyectos lingüísticos de los centros educativos de Cataluña.

La sentencia ha sido un mazazo para los que habían diseñado en los laboratorios del Departamento de Educación de la Generalitat la nueva triquiñuela para dejar sin efecto el modelo de cooficialidad lingüística y aplicar el de preferencia de la lengua propia. Lo tienen difícil para conseguirlo. La consideración del catalán como única lengua vehicular es inconstitucional, amén de impopular (la mayoría de los ciudadanos quieren un modelo de educación bilingüe o trilingüe, tal como reflejan las últimas encuestas); y, además, no responde a criterios pedagógicos sino puramente identitarios. Puede que las circunstancias políticas coyunturales favorezcan ahora sus trampas, pero a la larga se impondrá el sentido común, y el régimen de cooficialidad lingüística prevalecerá en beneficio de todos los alumnos y de la convivencia.

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