Una nueva sentencia histórica del TSJC

30 - 03 - 2021 / EL CATALÁN.ES | DANIEL TERCERO - ABC | AEB

Victoria de los que luchan contra la exclusión del español como lengua vehicular en las escuelas de Cataluña

“La Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) informa a la opinión pública que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado dos sentencias de fecha 23 de enero de 2021, que se han conocido hoy, en las que anula los proyectos lingüísticos de dos centros educativos que sólo contemplaban a la lengua catalana como lengua vehicular.

EL CATALÁN.ES

El TSJC anula dos proyectos lingüísticos escolares y señala que la Lomloe no afecta a las lenguas vehiculares

El tribunal autonómico recuerda que en diciembre dictó sentencia: todos los centros deben aplicar el 25 por ciento en español

DANIEL TERCERO - ABC

2021-03-29

Comunicat del Departament d'Educació en relació amb les sentències que anul·len dos projectes lingüístics

Cal recordar que en matèria educativa, correspon a la Generalitat la competència sobre el tractament de les llengües i la immersió lingüística a l'escola. Així ho estableix la Llei d’Educació de Catalunya (LEC) en el Títol II, que va estar validat constitucionalment

GOVERN.CAT

2021-03-30


NOTA DE PRENSA DE LA ASAMBLEA POR UNA ESCUELA BILINGÜE DE CATALUÑA

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANULA POR PRIMERA VEZ PROYECTOS LINGÜÍSTICOS DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS POR NO RECONOCER AL CASTELLANO COMO LENGUA VEHICULAR.

Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia anulan los proyectos lingüísticos de dos centros educativos públicos de Barcelona y Abrera porque no contemplan el castellano como lengua vehicular y no reconocen el 25% de enseñanzas curriculares en castellano.

La Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) informa a la opinión pública que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado dos sentencias de fecha 23 de enero de 2021, que se han conocido hoy, en las que anula los proyectos lingüísticos de dos centros educativos que sólo contemplaban a la lengua catalana como lengua vehicular.

Las sentencias tienen una trascendencia histórica, en la medida que obligarán a cambiar todos los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos de Cataluña que en un 95% de los casos sólo establecen que el catalán es la lengua vehicular de enseñanza, tal como puso de manifiesto la Asamblea por una Escuela Bilingüe en un estudio del año 2019.

Además, las sentencias entran a valorar el efecto de la LOMLOE en lo que se refiere a la enseñanza de las lenguas oficiales para concluir que la reforma de la Ley Orgánica de Educación para concluir que no cambia la situación anterior porque la Disposición Adicional 38, tal como preveía la LOMCE, se limitaba a recoger la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y por lo tanto, el carácter de lengua vehicular del castellano en el modelo educativo catalán deriva directamente de la Constitución española. Las sentencias citan una sentencia anterior en la que se valora la repercusión de la reforma educativa que todavía no ha sido hecha pública.

Expresivamente dice:

Ninguna contradicción se advierte entre lo razonado y lo que se resuelve en esta Sentencia y la transcrita previsión normativa sobrevenida, siendo así que el fundamento de lo resuelto está en la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución (art. 1 LOTC, 2/79, de 3 de octubre), plasmada, señaladamente, en las STC 337/94, de 23 de diciembre; y 31/2010, de 28 de junio, a tenor de cuyo FJ 24ª:

“…es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares”,

Concluyendo en que “el apartado 1 y el primer inciso del apartado 2 del art. 35 EAC admiten una interpretación conforme con la Constitución en el sentido de que no impiden el libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza”.”

En otras palabras, la obligatoriedad de que el castellano sea lengua vehicular en la enseñanza deriva directamente de la Constitución, de ahí que la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2020 de la disposición adicional trigésima octava de la LOE no afecta al estatus del castellano como lengua vehicular. De hecho, en la exposición de motivos de la citada Ley se afirma que el objetivo de la misma es “revertir los cambios promovidos” por la Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), aunque parece que entre esos cambios no se refiere a la utilización del castellano como lengua vehicular, al menos en la larga y extensa exposición de motivos ninguna referencia se hace al régimen de las lenguas vehiculares recogida en la disposición adicional trigésima octava de la LOE.

En todo caso, lo que la LOMCE hizo en relación con el castellano como lengua vehicular fue recoger en su parte dispositiva la interpretación hecha por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional, de ahí que la supresión por la Ley Orgánica 3/2020 de la mención de que “el castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado” que se contenía expresamente en la LOMCE, no altera el régimen del castellano como lengua vehicular reconocido por el máximo intérprete de la Constitución –el Tribunal Constitucional-, por el Tribunal Supremo y por este Tribunal Superior.

De otra parte, conviene también recordar que esta misma Sala y Sección ha dictado la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2020, rec. 168/2015, en cuyo fallo se acuerda:

“Primer.- Estimar parcialment el recurs interposat per l'Advocat de l'Estat, tot declarant l'obligació de la Generalitat de Catalunya d'adoptar les mesures que siguin necessàries als efectes de garantir que, als ensenyaments compresos al sistema educatiu de Catalunya, tots els alumnes rebin de manera efectiva i immediata l'ensenyament mitjançant la utilització vehicular normal de les dues llengües oficials en els percentatges que es determinin, que no podran ser inferiors al 25% en un i altre cas”.

Por lo tanto, son nulos de pleno derecho, todos los proyectos lingüísticos de los centros educativos catalanes que no contemplen el castellano como lengua vehicular de enseñanza y no establezcan la presencia mínima del castellano en un 25 % de las horas efectivamente lectivas.

Los padres que han solicitado la enseñanza bilingüe han sido asesorados por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña que en los próximos días solicitará formalmente al Departamento de Educación que dicte las instrucciones pertinentes para que todos los proyectos lingüísticos se adapten al modelo constitucional y reconozcan el castellano y el catalán como lenguas vehiculares de enseñanza. Se puede concluir que las sentencias dejan sin efecto el modelo de inmersión lingüística obligatoria en catalán por considerarlo contrario a la Constitución española.

La Asamblea por una Escuela Bilingüe considera que el pluralismo lingüístico en Cataluña y el reconocimiento de nuestra diversidad ha dado un paso de gigante con las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y valora que ha sido el esfuerzo de cientos de padres que con su perseverancia ha conseguido un régimen lingüístico más favorable a la realidad social de Cataluña y hará posible que se lleve finalmente a la práctica. Gana la convivencia en las aulas.

En Barcelona, a veintinueve de marzo de 2021.

AEB

2021-03-29