Concentraciones antiterroristas |
La Plataforma Libertad, que en Cataluña está representada por la Asociación
por la Tolerancia y la Asociación de Víctimas del Terrorismo, convocan a los ciudadanos, al día
siguiente de cada atentado terrorista con resultado de muerte en la plaza de la Tolerancia de Barcelona, junto
a Hipercor Meridiana.
Desde que ETA volvió a matar, después del paréntesis de año y
medio, la Asociación por la Tolerancia asumió el compromiso de convocar concentraciones de repulsa
tras cada atentado con resultado de muerte. La asunción de esta nueva responsabilidad por parte de la Asociación
tiene su origen en la conciencia de un deber moral que muchos de sus miembros y simpatizantes sentían ante
la falta de una convocatoria de respuesta explícita de la ciudadanía en Cataluña ante los
atentados terroristas. Se quería cubrir con nuestra actuación el hueco que dejaba la asociación
Ens movem, cuya presidenta, Felicidad Lacave, estaba agotada tras sus movilizaciones en la Plaza de San Jaime antes
de la tregua de ETA, e ir más allá de la insuficiente convocatoria institucional de cinco minutos
ante las puertas de los Ayuntamientos a una hora inconveniente para la mayoría de los ciudadanos.
La primera de las concentraciones, motivada por el asesinato del Teniente Coronel Blanco
en Madrid, nació un sábado, 23 de enero de 2000, de forma casi espontánea en la plaza de San
Jaime. El eco que tuvo la lectura del comunicado de repulsa y el acoso de grupos independentistas que acompañaban
a Xirinachs en su «plantada per la indepèndencia» nos estimularon a continuar con nuestras acciones
siempre que fuera necesario. La segunda, propicio el contacto y coordinación de la Asociación por
la Tolerancia con Movimiento contra la Intolerancia, que convocaba a la ciudadanía en las más importantes
ciudades de España, y la incorporación a la movilización en Cataluña de la Asociación
de Víctimas del Terrorismo. A petición de esta última, las concentraciones dejaron de hacerse
en la Plaza de San Jaime y se trasladaron a la Plaza de la Tolerancia, en la Avenida de la Meridiana junto a Hipercor.
Nació así un nuevo espacio simbólico en Barcelona que trata de recordar a la gente que en
ese lugar se produjo el atentado terrorista más sangriento acontecido en España y que en Cataluña
no se ha erigido todavía un monumento que recuerde a las víctimas de la barbarie terrorista. Lamentablemente,
en estos últimos tiempos, como escribió Ignacio Vidal Folch, Hipercor ha sido muchas veces revisitado.
Al día siguiente de cada atentado, a las 20.00 horas se repite el mismo guión que en las principales
ciudades de España (entre ellas también Tarragona). Diez minutos de silencio, seguidos de la lectura
-aquí doble : en castellano y en catalán- del comunicado conjunto elaborado por Movimiento contra
la Intolerancia y Asociación por la Tolerancia y ahora de la «Plataforma Libertad», a raíz
de su constitución en Madrid el pasado día 2 de diciembre. La lectura del comunicado siempre se ha
procurado que fuera efectuada por miembros del colectivo al que pertenecía la víctima o por destacadas
personalidades vinculadas al mundo de la cultura y del periodismo. Han puesto su voz, sindicalistas como Ciriaco
Hidalgo, secretario de política institucional de UGT, el catedrático y escritor Roman Gubern, Albert
Castillón (periodista de Onda Rambla), el citado Ignacio Vidal Folch, fiscales como Jesús Arteaga,
de la Unión Progresistas de Fiscales, funcionarios de prisiones, policías nacionales, como el secretario
del Sindicato Unificado de la Policía (SUP), policías municipales, como el secretario general del
sindicato de la Policía Municipal de España, guardias civiles como Florencio Garrido, Secretario
General Nacional de la Asociación progresista de Guardias Civiles COPROPER, Ramón Sarrias, vicesecretario
del Colegio de Médicos de Cataluña, políticos del Partido Popular, como el secretario de organización
Fernando Martínez, o del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE), además de la presidenta
de la Asociación Marita Rodríguez o su vicepresidente José Domingo y el coordinador de la
Asociación de Víctimas del Terrorismo en Cataluña.
A pesar de que los medios de comunicación han estado remisos en ocasiones a la hora
de informar sobre las concentraciones, el carácter de autoconvocatoria de la misma ya ha cuajado y unos
centenares, a veces miles -como en la concentración por el atentado de Ernest Lluch- acuden a la llamada
para mostrar que el hastío, la impotencia y el cansancio al que nos someten los violentos no se interprete
como apoyo o pasividad y a hacer sentir a los familiares y amigos de las víctimas la solidaridad en su infinito
e inmerecido sufrimiento. Es una invitación a la movilización ciudadana para protestar públicamente
por esa ostentación macabra que hacen los etarras de su desprecio a la vida de quienes no comparten su credo;
por esa agresión continua a la dignidad humana. No es cita gozosa pero tampoco ociosa. Allí hemos
estado, con lluvia y con sol, de noche y de día, por atentados terroristas de ETA y del GRAPO, con aciertos
y desaciertos, pero sobre todo con buena fe y con una enorme solidaridad, como la de aquella profesora jubilada
que se acercó a uno de los miembros de la Asociación y le entregó un maletín que contenía
un amplificador y un micrófono. En la concentración anterior había fallado la megafonía
y la lectura del comunicado fue inteligible. El maletín había acompañado a aquella señora,
con problemas en la voz, durante veinticinco años en sus clases, ahora quería asegurarse de que su
voz, la voz de las concentraciones no fallará nunca.
Compromiso político
Estas concentraciones están cargadas de intencionalidad política. No pretendemos
arrogarnos la representatividad de la ciudadanía, pero sí denunciar los proyectos genocidas. El comunicado
del 21 de agosto, con motivo del asesinato de dos guardias civiles en Sallent de Gállego resume perfectamente
el ideario de las reuniones: "Demandamos de las instituciones la aplicación de la norma y su modificación,
cuando aquella sea insuficiente para corregir a los violentos, y reclamamos de los partidos políticos el
compromiso de acabar definitivamente con ETA, compromiso que pasa: por la finalización de la cobertura ideológica
que justifica de manera sutil la existencia del terrorismo en la falsa premisa de la falta de libertad de los vascos
para decidir su futuro; por la implantación en los centros de formación de programas adecuados que
eduquen para la paz y la solidaridad entre los españoles y no en el fomento del odio o en el estímulo
de afrentas inventadas y por la superación de la división de la sociedad entre nacionalistas y no
nacionalistas a través de la defensa decidida del concepto de ciudadanía como valor superior al de
la lengua, la raza o el origen."
La manipulación del "diálogo" ha sido denunciada. Con motivo del
asesinato de Manuel Indiano Azaustre se decía el 30 de agosto: "no entregamos nuestra libertad a los
que amenazan y matan, ni aceptamos las condiciones de los que pretenden imponer cruelmente sus ideas ¡Por
ahí no pasamos" y el 22 de septiembre, en la concentración de Ruíz Casado "es incompatible
con la razón democrática amparar a los que apelan al terrorismo como instrumento de diálogo." |
La Asociación se adhiere a la Plataforma Libertad |
La Asociación por la Tolerancia se integra en la Plataforma Libertad, destinada a impulsar la movilización
ciudadana contra el terrorismo y la defensa de los valores cívicos.
Desde sus comienzos y hasta hoy la banda terrorista ETA ha pretendido imponer por la fuerza un estado de terror
en todo el ámbito nacional, extendiendo para ello sus acciones terroristas por toda nuestra geografía.
Cientos, miles de familias españolas, de todas y cada una de las comunidades autónomas, se han visto
afectadas por la barbarie etarra. Uno de los objetivos que persigue esta infamia terrorista es imponer el ‘ámbito
vasco de decisión’ frente al cual nosotros -Asociación Víctimas del Terrorismo, Foro de Ermua,
Foro El Salvador, Movimiento contra la Intolerancia y Asociación por la Tolerancia- reivindicamos el ‘ámbito
español de decisión’ ya vigente y ‘el ámbito español de la libertad’ que consiste en
el derecho que todos los españoles tenemos a opinar e intervenir en esta cuestión tan grave y en
la necesidad de que lo ejerzamos, nos impliquemos y movilicemos para acabar con la pesadilla terrorista y su legitimación
inconcebible en un país de la Unión Europea.
1.-La libertad es hoy la primera, la más urgente y dramática demanda no sólo de la sociedad
vasca sino de toda la sociedad española porque hoy ningún ciudadano puede sentirse seguro y menos
si se opone públicamente al proyecto soberanista de ETA y del nacionalismo vasco. Queremos libertad porque
sin ella no tiene sentido la palabra ‘paz’; porque en la libertad reside la verdadera dignidad de la vida y porque
esa dignidad se pierde cuando, por miedo a perder la vida, se renuncia a la libertad.
2.-Hacemos un llamamiento a toda la sociedad española, en especial a los partidos políticos y
medios de comunicación, para que emprendan la batalla democrática por la recuperación del
lenguaje al hablar de ETA y sus cómplices políticos y morales; para que no usen eufemismos como ‘diálogo’
al referirse al ‘chantaje’ y para que a quienes practican éste no les concedan, con el uso perverso o inadecuado
del idioma, el menor margen de condescendencia o respetabilidad.
3.-Cuando en un sistema democrático hay un grupo que mata, extorsiona y atenta contra la libertad de
los ciudadanos no caben procesos de pacificación sino judiciales; no caben justificaciones ni componendas
que violen el derecho a la justicia de las víctimas.
4.-Consideramos muy grave que una banda mafiosa mate, extorsione y aterrorice. Pero también es muy grave
que las instituciones autonómicas del País Vasco hagan dejación de sus obligaciones y no amparen
a los ciudadanos cuando esa banda y su entorno practican el terror, la extorsión y el crimen.
5.-Denunciamos el fracaso del sistema educativo del País Vasco y el frecuente uso tanto de la enseñanza
como de los medios de comunicación para el adoctrinamiento político. El reclutamiento de jóvenes
que hoy lleva a cabo ETA sólo es posible en una sociedad donde no se ha sabido inculcar los derechos humanos
y los valores democráticos. Exigimos las reformas necesarias, incluidas las de los propios textos que se
hallen manipulados, para que los jóvenes sean educados en esos valores. Y nos comprometemos en la tarea
de llevar éstos a la escuela vasca junto con las propias víctimas del terrorismo y su dolorosa experiencia.
6.-Constatamos la impunidad con la que se manifiestan los enemigos de la libertad en el País Vasco y
con la que exhiben sus consignas y símbolos antidemocráticos o con la que éstos permanecen
en las calles sin que las autoridades intervengan y creándose así un clima de intimidación
constante y efectivo para que la ciudadanía desista de ejercer sus derechos, para proyectar una idea distorsionada
e irreal de País Vasco al resto del mundo y para inculcar en toda la nación una imagen insolidaria
y falsa de los vascos que los aísle y abra una brecha irreparable entre ellos y el resto de los españoles.
7.-Nuestro objetivo es defender el pluralismo y la tolerancia e impulsar iniciativas a favor de la solidaridad,
la sensibilización y la movilización ciudadanas que promuevan valores como la libertad, la democracia
y el respeto escrupuloso a los derechos humanos por encima de cualquier reivindicación política.
8.-Reivindicamos el espíritu de Ermua que no prendió únicamente en el País vasco
sino que nos unió a todos los españoles contra el totalitarismo genocida de ETA y sus colaboradores
políticos. Es, sobre este compromiso inequívoco, sobre el que debe seguir movilizándose toda
la ciudadanía española hoy amenazada por el terror y sobre el que fundamos esta plataforma, que respetará
la identidad y la actividad independiente de casa colectivo.
9.-Entendemos que la Constitución Española y el Estatuto de Guernica son vías amplias de
libertad contienen las garantías suficientes para el desarrollo cualquier proyecto político democrático
sin que exista manera posible de justificar el terrorismo como camino reivindicativo sino desde un espíritu
miserable que desprecie los derechos fundamentales y disfrute con el sufrimiento ajeno.
Tomando como fundamento esta declaración de principios, la Asociación Víctimas del Terrorismo,
Foro de Ermua, Foro El Salvador, Movimiento contra la Intolerancia, y la Asociación por la Tolerancia constituimos
la PLATAFORMA LIBERTAD como consecuencia de un trabajo unitario iniciado hace meses que adquiere su legitimidad
en la movilización ciudadana contra el terrorismo y que impulsamos conjuntamente en defensa de la Libertad,
la Justicia los Derechos Humanos y la Constitución.
Esta plataforma es, asimismo, el resultado de compartir y acercar experiencias, de constatar que existen objetivos
comunes y demandas sociales que requieren un mayor esfuerzo colectivo, de coordinación y trabajo entre las
organizaciones ciudadanas que asumen la defensa de los valores democráticos frente al terrorismo y cualquier
proyecto totalitario.
En consecuencia, la recién constituida PLATAFORMA LIBERTAD tiene como fines:
A.-Promover el respeto a los derechos y libertades fundamentales de las personas, fomentar las virtudes cívicas
y fortalecer los valores democráticos.
B.-Impulsar acciones destinadas a la erradicación de la violencia terrorista y a incrementar la solidaridad
y garantizar la justicia con las víctimas del terrorismo.
C.-Actuar contra todo tipo de distinción y defender la pluralidad y tolerancia en el espíritu de
los principios recogidos en la Constitución española de 1978 y la Declaraciónde los Derechos
Humanos.
D.-Impulsar iniciativas destinadas a la movilización, prevención, educación, información
y la sensibilización ciudadana frente al terrorismo y a todo proyecto excluyente y totalitario.
E.-Organizar, coordinar, vertebrar y extender territorialmente el movimiento ciudadano en defensa de la libertad,
la justicia, los derechos humanos y la Constitución.
Madrid 2 de diciembre de 2000
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Discriminación lingüística en la selectividad
catalana |
Los flecos de la exclusión de las Pruebas de selectividad de la profesora de la Universidad Rovira i Virgili,
Josefina Albert, están sirviendo para poner de manifiesto la realidad lingüística de las Universidades
catalanes, evidenciar el respeto que a los Tribunales de Justicia tienen las autoridades nacionalistas y comprobar
como la misma normativa es interpretada de diferente manera en función de la procedencia del nombramiento.
Los que apostamos en su día por la estrategia judicial para combatir la política lingüística
empezamos a encontrar un cierto reconocimiento a nuestros esfuerzos. La duda ha estado presente siempre sobre la
conveniencia de esa estrategia. El nacionalismo lingüístico, buena prueba es Albert Branchadell, siempre
se ha jactado de que los Tribunales avalaban sus actos y disposiciones y desde los movimientos bilingüistas
también muchos han mirado con suspicacia, cuando no desdén, la eficacia del frente judicial para
cambiar el estatus existente. La sentencia de 30 de noviembre de 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
ratifica que no era tan descabellada la apuesta judicial. Ratifica la idoneidad de la profesora Albert como miembro
de los Tribunales de selectividad y da un varapalo monumental a la política lingüística de las
pruebas de selectividad.
El órgano judicial considera contrarias a derecho las normas por considerar a los que quieran optar por
el ejercicio en castellano de peor condición que a los que lo quieren en catalán. Recuerda la sentencia
que «la Administración Pública tiene encomendada la misión de salvaguardar y garantizar
especialmente los derechos fundamentales de los alumnos sin permitir que a estos se les coloque en una situación
de inferioridad ante unas mismas pruebas en relación con otros alumnos por razones puramente lingüísticas»,
y advierte que «las Administraciones Públicas en el ejercicio de su función pública
no pueden desconocer la lengua propia de una Comunidad Autónoma, pero tampoco les es lícito limitar
a los ciudadanos el uso del castellano por coexistir con otra lengua puesto que no deja de ser la lengua oficial
de todos los poderes públicos y en todo el territorio español».
La sentencia destaca que la protección de los derechos de los alumnos pasa por impedir cualquier tipo de
discriminación por razones lingüísticas y que la vertiente activa de la cooficialidad, esto
es el derecho a dirigirse a los poderes públicos en cualquiera de las lenguas oficiales conlleva la de ser
correspondido en la lengua de su elección (vertiente pasiva).
No parece haber hecho mella la sentencia en las autoridades académicas que ya han aventurado que no piensan
modificar la normativa en materia lingüística de las PAAU, lo que da medida del respeto que al Estado
de Derecho tiene el Gobierno de la Generalidad de Cataluña. No mejor parado salen las fuerzas parlamentarias
y los sindicatos de enseñanza que han optado por la política del avestruz, esto es, esconder la cabeza
esperando que amaine el temporal, o por la agresividad, caso de Iniciativa per Catalunya, que calificaba con gran
originalidad que la postura de los jueces era "centralista".
Convivencia Cívica Catalana en un comunicado hecho público el día 19 de diciembre recordaba
que había solicitado de las autoridades académicas el cambio de las PAAU a fin de que quedará
garantizada la utilización de la libertad de lenguas en la elección del texto y en su composición.
La prueba de selectividad es una prueba de conocimientos y de madurez mental, en la que la utilización de
una de las dos lenguas oficiales es instrumental, salvo en la prueba de idiomas, y criticaba que por razones políticas,
que no pedagógicas, se obligue o induzca a los estudiantes a utilizar el ejemplar en lengua catalana y se
impida o restrinja el derecho a la utilización de los ejercicios en lengua castellana. Por ello, además
de solicitar la dimisión del Conseller de Universitats i Recerca Andreu Mas Colell por su actitud totalitaria,
excluyente y discriminadora, pedía que, sin trampas ni dilaciones, se hiciera efectivo el bilingüismo
institucional en todos los ámbitos públicos y, lógicamente, en el universitario, advirtiendo
que interpondrá recursos contra los actos contrarios a la libertad de opción lingüística
y ejercitará acciones judiciales contra las autoridades que impongan normativas restrictivas de los derechos
de los alumnos.
El Síndic de Greuges defendió la discriminación en la selectividad Especialmente lamentable
ha sido el papel del Síndic de Greuges en el desenlace de este proceso. Según el artículo
35 del Estatuto de Autonomía de Cataluña es la institución que tiene como misión defender
los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, y con este fin ha de supervisar
la actuación de la Administración pública, cumpliendo sus funciones con independencia y con
objetividad. En julio de 1998, una delegación de Convivencia Cívica Catalana pedía del Síndic
que presentara una queja contra las Autoridades universitarias de toda Cataluña por impedir la libre elección
de lengua en las PAAU. En 31 de agosto del mismo año, el Síndic archivaba la queja y consideraba
ajustado a derecho el modelo zarandeado ahora judicialmente porque el catalán, a su juicio, ha de ser el
vehículo de expresión normal en las actividades docentes y el hecho de que las pruebas se faciliten
en lengua catalana no supone que el alumno no pueda optar por la lengua oficial que prefiera al dar respuesta al
ejercicio. Literalmente se podía leer : "no estimamos que se produzca una situación de discriminación
que lesione el derecho a la educación de aquellos alumnos que han cursado sus estudios, sin estar exentos
de la asignatura de catalán en esta Comunidad autónoma por la decisión de la Administración
educativa de facilitar el texto de las pruebas (...) en lengua catalana".
El Defensor del Pueblo contrario a las PAAU
Distinta ha sido la conclusión del Defensor del Pueblo que en julio de 1999, a raíz de las quejas
presentadas por los profesores de la URV Josefina Albert y José María Fernández, en una amplia
resolución declaró : «...si los alumnos pueden libremente elegir la lengua en que redactan
sus ejercicios, a esta Institución se le oculta cual es la razón por la que se evita proporcionar
desde el primer momento a aquellos alumnos que lo solicitan los impresos redactados en lengua castellana si, como
cabe esperar, tanto a esa Universidad como a los organizadores de las pruebas, así como a los autores de
los cuestionarios, les interesa de modo prioritario que los alumnos no tengan en absoluto ninguna dificultad de
comprensión de las preguntas que se les formulan para que puedan acreditar de manera fiel u eficaz su aptitud
y sus conocimientos a efectos del ingreso al que aspiran en los centros universitarios. Porque no cabe pensar que
las PAAU se utilicen indirectamente para evaluar los conocimientos de lengua catalana de los alumnos que aspiran
a ingresar en la universidad (más allá, claro está, de la prueba correspondiente), ya que
dichos alumnos en el momento de participar en las pruebas de acceso ya habrán sido evaluados en sus conocimientos
de lengua catalana a lo largo de todo el proceso educativo y habrán acreditado la suficiencia necesaria
en los términos en los que la misma haya sido exigible. Y menos aún cabe pensar en que el ejercicio
de la libre opción lingüística de la que los alumnos disponen pueda tener la menor influencia
en el resultado de las pruebas en las que participan. Por ello, resulta difícil de entender que la normativa
mencionada no prevea que los alumnos dispongan desde el primer momento del cuestionario que se les propone en la
lengua en la que libremente decidan emplear para dar contestación a las preguntas formuladas».
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña
"Fundamento de Derecho sexto : (...) Se aportaron a los autos las ‘normas y recomendaciones’ dirigidas a los
Presidentes de los Tribunales de PAAU. Conforme a su apartado 5, «El text dels exercicis es lliurarà
en llengua catalana llevat del cas dels estudiants que demostrin o hagin demostrat estar-ne exenpts mitjançant
el document que expedeixi la Comissió Tècnica Reguladora del Català (Departament d’e Ensenyament).
Si algú alumne manifestès que té problemes en relació al text en català, es
procurarà aclarir verbalment qualsevol dubte. Si tot i així hi insistís se li facilitarà
el text en castellà en substitució de la versió catalana per evitar que la duplicitat de textos
pogués afavorir aquests alumnes. En cap cas s’oferirà la versió castellana per iniciativa
del president» En el original también en negrita).
Como pone de relieve la parte apelada, hay que observar que las pautas contenidas en la «normativa»
arriba transcrita (que por supuesto no se refiere al examen de lenguas extranjeras que debía hacerse en
la lengua extranjera correspondiente, ni al de lengua catalana) iban dirigidas solo al Presidente del Tribunal,
no así a los vocales.
(...) No se tiene conocimiento de que alguno de los alumnos que participaron en las pruebas haya presentado queja
o reclamación alguna por dichos motivos, aunque ello no impide que este Tribunal llegue a la conclusión
de que con la «normativa» que se ha aportado a los autos y que se tuvo en cuenta en la organización
y celebración de las pruebas, no se respetó el necesario equilibrio entre los derechos y deberes
de cada una de las partes, colocando a los alumnos que deseaban disponer de los enunciados del examen en lengua
castellana en una situación de inferioridad frente a aquellos otros que deseaban disponer de los mismos
enunciados redactados en lengua catalana, cuando unos y otros están ejerciendo un mismo derecho esencial
reconocido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en unas mismas pruebas
de acceso y cuya participación (organizada por una Administración Pública, la Universidad)
suponía también el ejercicio de un derecho reconocido en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria,
que les permite elegir dónde quieren cursar su educación superior.
En definitiva la «normativa» aplicada no garantizaba el derecho de cualquier alumno a optar por solicitar
la entrega de los enunciados del examen para acceder a la Universidad, en cualquiera de las dos lenguas cooficiales
de Cataluña (la lengua es el vehículo de la enseñanza), sino que se le imponía la recepción
de la redactada en catalán y sólo si en el momento mismo del examen, argumentaba falta de comprensión
y siempre y cuando esa comprensión fuera de tal entidad que no pudiera resolverse por los miembros del tribunal
presentes en el aula era cuando el Presidente previa petición expresa del alumno (pues nunca por iniciativa
propia) podía hacerse la entrega del examen en lengua castellana.
Hemos de concluir que ante este proceder al alumno no se le facilitaba la realización -por defecto de comprensión-
de un examen de tal importancia como el que iba a realizar, ya que su resultado podía determinar tanto su
acceso a la Universidad como las condiciones de acceso, pues su evaluación podría llevarle, caso
de superarlo, a tener que cursar Estudios Superiores distintos a los que considerara como opción preferente
al ser determinante el resultado final obtenido.
Frente a todo lo dicho no cabe argumentar el principio de autonomía universitaria, pues la Universidad como
Administración pública tiene encomendada la misión de salvaguardar y garantizar especialmente
los derechos fundamentales de los alumnos in permitir que a estos se les coloque en situación de inferioridad
ante unas mismas pruebas en relación con otros alumnos por razones puramente lingüísticas, o
lo que es lo mismo, que por la lengua en que se desarrollen las pruebas, los alumnos que la desconozcan o no la
conozcan suficientemente para realizar con seguridad el examen, deban superar una dificultad añadida o,
si se prefiere, emplear mayor esfuerzo en la comprensión y realización de unas mismas pruebas. Esa
obligada protección tendrá como punto de partida impedir cualquier tipo de discriminación
por razones lingüísticas, máxime si tenemos en cuenta que los alumnos tienen reconocido por
Ley Orgánica no sólo el derecho a elegir la Universidad dentro del territorio español, sino
también el derecho a elegir la Universidad dentro del territorio español, sino también el
derecho a dirigirse a los poderes públicos en castellano (artículo 3.1 de la Constitución)
y a ser correspondidos en la lengua de su elección incluso en aquellas Comunidades en las que por disponer
de una lengua propia se haya configurado un marco jurídico de cooficialidad de ambas lenguas.
En efecto, del mismo modo que las Administraciones Públicas en el ejercicio de su función publica
no pueden desconocer la lengua propia de una Comunidad Autónoma tampoco les es lícito limitar a los
ciudadanos el uso del castellano por coexistir con otra lengua puesto que no deja de ser la lengua oficial de todos
los poderes públicos y en todo el territorio español, tal como vino a reconocer el Tribunal Constitucional
en su sentencia de 26 de junio de 1986 (STC 82/1986).
Una cosa es que la Universidad garantice y fomente el uso de la lengua catalana y otra muy distinta y por lo tanto
de distinto alcance, que imponga un uso de la lengua catalana en su actividad de tal manera que por las condiciones
en que se realice llegue a excluir o limitar en el ejercicio de su actividad el uso de la lengua castellana, como
ha sucedido en este caso, al haber acepto imponer al Presidente del Tribunal de las PAAU la obligación de
tener que indagar sobre el nivel de comprensión de la lengua catalana del alumno cuando está siendo
sometido a unas pruebas por ella organizadas como presupuesto para reconocerle un derecho fundamental que los poderes
públicos no pueden desconocer, sólo en el caso de que se llegue a la conclusión de que tiene
dificultades de comprensión. Y ello con mayor razón si tenemos en cuenta que ni siquiera el Presidente
del Tribunal podía garantizar la plena efectividad de los derechos de los alumnos puesto que no tenía
a su alcance una medida tan fácil y sencilla como ofrecerle el ejemplar en la lengua española cuyo
conocimiento se presupone por ser un deber.
En definitiva la Universidad Puede y debe fomentar y garantizar el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos
de las actividades docentes, en los términos que previene el art. 22.2 de la Ley de Política Lingüística
y sus propios Estatutos (art. 7) permitiendo que los alumnos que lo deseen reciban los enunciados del examen redactados
en catalán (garantizando la corrección de los ejercicios que se contesten en dicha lengua) pero ello
no le faculta para imponer una carga excesiva y desproporcionada a otros alumnos poniéndoles trabas en la
entrega de los ejemplares en castellano -al limitar su entrega a aquellos que tengan graves dificultades de comprensión-
olvidando el derecho que tienen todos aquellos que prefieran o deseen disponer del ejemplar en lengua castellana
por los motivos que sean (y que les es lícito no expresar) a disponer de los enunciados redactados en castellano
ya que en tales casos esa actividad de la administración no resultará conforme a Derecho». |
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