Concentraciones antiterroristas
La Plataforma Libertad, que en Cataluña está representada por la Asociación por la Tolerancia y la Asociación de Víctimas del Terrorismo, convocan a los ciudadanos, al día siguiente de cada atentado terrorista con resultado de muerte en la plaza de la Tolerancia de Barcelona, junto a Hipercor Meridiana.
 

Desde que ETA volvió a matar, después del paréntesis de año y medio, la Asociación por la Tolerancia asumió el compromiso de convocar concentraciones de repulsa tras cada atentado con resultado de muerte. La asunción de esta nueva responsabilidad por parte de la Asociación tiene su origen en la conciencia de un deber moral que muchos de sus miembros y simpatizantes sentían ante la falta de una convocatoria de respuesta explícita de la ciudadanía en Cataluña ante los atentados terroristas. Se quería cubrir con nuestra actuación el hueco que dejaba la asociación Ens movem, cuya presidenta, Felicidad Lacave, estaba agotada tras sus movilizaciones en la Plaza de San Jaime antes de la tregua de ETA, e ir más allá de la insuficiente convocatoria institucional de cinco minutos ante las puertas de los Ayuntamientos a una hora inconveniente para la mayoría de los ciudadanos.
La primera de las concentraciones, motivada por el asesinato del Teniente Coronel Blanco en Madrid, nació un sábado, 23 de enero de 2000, de forma casi espontánea en la plaza de San Jaime. El eco que tuvo la lectura del comunicado de repulsa y el acoso de grupos independentistas que acompañaban a Xirinachs en su «plantada per la indepèndencia» nos estimularon a continuar con nuestras acciones siempre que fuera necesario. La segunda, propicio el contacto y coordinación de la Asociación por la Tolerancia con Movimiento contra la Intolerancia, que convocaba a la ciudadanía en las más importantes ciudades de España, y la incorporación a la movilización en Cataluña de la Asociación de Víctimas del Terrorismo. A petición de esta última, las concentraciones dejaron de hacerse en la Plaza de San Jaime y se trasladaron a la Plaza de la Tolerancia, en la Avenida de la Meridiana junto a Hipercor. Nació así un nuevo espacio simbólico en Barcelona que trata de recordar a la gente que en ese lugar se produjo el atentado terrorista más sangriento acontecido en España y que en Cataluña no se ha erigido todavía un monumento que recuerde a las víctimas de la barbarie terrorista. Lamentablemente, en estos últimos tiempos, como escribió Ignacio Vidal Folch, Hipercor ha sido muchas veces revisitado. Al día siguiente de cada atentado, a las 20.00 horas se repite el mismo guión que en las principales ciudades de España (entre ellas también Tarragona). Diez minutos de silencio, seguidos de la lectura -aquí doble : en castellano y en catalán- del comunicado conjunto elaborado por Movimiento contra la Intolerancia y Asociación por la Tolerancia y ahora de la «Plataforma Libertad», a raíz de su constitución en Madrid el pasado día 2 de diciembre. La lectura del comunicado siempre se ha procurado que fuera efectuada por miembros del colectivo al que pertenecía la víctima o por destacadas personalidades vinculadas al mundo de la cultura y del periodismo. Han puesto su voz, sindicalistas como Ciriaco Hidalgo, secretario de política institucional de UGT, el catedrático y escritor Roman Gubern, Albert Castillón (periodista de Onda Rambla), el citado Ignacio Vidal Folch, fiscales como Jesús Arteaga, de la Unión Progresistas de Fiscales, funcionarios de prisiones, policías nacionales, como el secretario del Sindicato Unificado de la Policía (SUP), policías municipales, como el secretario general del sindicato de la Policía Municipal de España, guardias civiles como Florencio Garrido, Secretario General Nacional de la Asociación progresista de Guardias Civiles COPROPER, Ramón Sarrias, vicesecretario del Colegio de Médicos de Cataluña, políticos del Partido Popular, como el secretario de organización Fernando Martínez, o del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE), además de la presidenta de la Asociación Marita Rodríguez o su vicepresidente José Domingo y el coordinador de la Asociación de Víctimas del Terrorismo en Cataluña. 
A pesar de que los medios de comunicación han estado remisos en ocasiones a la hora de informar sobre las concentraciones, el carácter de autoconvocatoria de la misma ya ha cuajado y unos centenares, a veces miles -como en la concentración por el atentado de Ernest Lluch- acuden a la llamada para mostrar que el hastío, la impotencia y el cansancio al que nos someten los violentos no se interprete como apoyo o pasividad y a hacer sentir a los familiares y amigos de las víctimas la solidaridad en su infinito e inmerecido sufrimiento. Es una invitación a la movilización ciudadana para protestar públicamente por esa ostentación macabra que hacen los etarras de su desprecio a la vida de quienes no comparten su credo; por esa agresión continua a la dignidad humana. No es cita gozosa pero tampoco ociosa. Allí hemos estado, con lluvia y con sol, de noche y de día, por atentados terroristas de ETA y del GRAPO, con aciertos y desaciertos, pero sobre todo con buena fe y con una enorme solidaridad, como la de aquella profesora jubilada que se acercó a uno de los miembros de la Asociación y le entregó un maletín que contenía un amplificador y un micrófono. En la concentración anterior había fallado la megafonía y la lectura del comunicado fue inteligible. El maletín había acompañado a aquella señora, con problemas en la voz, durante veinticinco años en sus clases, ahora quería asegurarse de que su voz, la voz de las concentraciones no fallará nunca.
 

Compromiso político
Estas concentraciones están cargadas de intencionalidad política. No pretendemos arrogarnos la representatividad de la ciudadanía, pero sí denunciar los proyectos genocidas. El comunicado del 21 de agosto, con motivo del asesinato de dos guardias civiles en Sallent de Gállego resume perfectamente el ideario de las reuniones: "Demandamos de las instituciones la aplicación de la norma y su modificación, cuando aquella sea insuficiente para corregir a los violentos, y reclamamos de los partidos políticos el compromiso de acabar definitivamente con ETA, compromiso que pasa: por la finalización de la cobertura ideológica que justifica de manera sutil la existencia del terrorismo en la falsa premisa de la falta de libertad de los vascos para decidir su futuro; por la implantación en los centros de formación de programas adecuados que eduquen para la paz y la solidaridad entre los españoles y no en el fomento del odio o en el estímulo de afrentas inventadas y por la superación de la división de la sociedad entre nacionalistas y no nacionalistas a través de la defensa decidida del concepto de ciudadanía como valor superior al de la lengua, la raza o el origen."
La manipulación del "diálogo" ha sido denunciada. Con motivo del asesinato de Manuel Indiano Azaustre se decía el 30 de agosto: "no entregamos nuestra libertad a los que amenazan y matan, ni aceptamos las condiciones de los que pretenden imponer cruelmente sus ideas ¡Por ahí no pasamos" y el 22 de septiembre, en la concentración de Ruíz Casado "es incompatible con la razón democrática amparar a los que apelan al terrorismo como instrumento de diálogo."
La Asociación se adhiere a la Plataforma Libertad

La Asociación por la Tolerancia se integra en la Plataforma Libertad, destinada a impulsar la movilización ciudadana contra el terrorismo y la defensa de los valores cívicos.
 

Desde sus comienzos y hasta hoy la banda terrorista ETA ha pretendido imponer por la fuerza un estado de terror en todo el ámbito nacional, extendiendo para ello sus acciones terroristas por toda nuestra geografía. Cientos, miles de familias españolas, de todas y cada una de las comunidades autónomas, se han visto afectadas por la barbarie etarra. Uno de los objetivos que persigue esta infamia terrorista es imponer el ‘ámbito vasco de decisión’ frente al cual nosotros -Asociación Víctimas del Terrorismo, Foro de Ermua, Foro El Salvador, Movimiento contra la Intolerancia y Asociación por la Tolerancia- reivindicamos el ‘ámbito español de decisión’ ya vigente y ‘el ámbito español de la libertad’ que consiste en el derecho que todos los españoles tenemos a opinar e intervenir en esta cuestión tan grave y en la necesidad de que lo ejerzamos, nos impliquemos y movilicemos para acabar con la pesadilla terrorista y su legitimación inconcebible en un país de la Unión Europea. 

1.-La libertad es hoy la primera, la más urgente y dramática demanda no sólo de la sociedad vasca sino de toda la sociedad española porque hoy ningún ciudadano puede sentirse seguro y menos si se opone públicamente al proyecto soberanista de ETA y del nacionalismo vasco. Queremos libertad porque sin ella no tiene sentido la palabra ‘paz’; porque en la libertad reside la verdadera dignidad de la vida y porque esa dignidad se pierde cuando, por miedo a perder la vida, se renuncia a la libertad. 

2.-Hacemos un llamamiento a toda la sociedad española, en especial a los partidos políticos y medios de comunicación, para que emprendan la batalla democrática por la recuperación del lenguaje al hablar de ETA y sus cómplices políticos y morales; para que no usen eufemismos como ‘diálogo’ al referirse al ‘chantaje’ y para que a quienes practican éste no les concedan, con el uso perverso o inadecuado del idioma, el menor margen de condescendencia o respetabilidad. 

3.-Cuando en un sistema democrático hay un grupo que mata, extorsiona y atenta contra la libertad de los ciudadanos no caben procesos de pacificación sino judiciales; no caben justificaciones ni componendas que violen el derecho a la justicia de las víctimas. 
4.-Consideramos muy grave que una banda mafiosa mate, extorsione y aterrorice. Pero también es muy grave que las instituciones autonómicas del País Vasco hagan dejación de sus obligaciones y no amparen a los ciudadanos cuando esa banda y su entorno practican el terror, la extorsión y el crimen. 

5.-Denunciamos el fracaso del sistema educativo del País Vasco y el frecuente uso tanto de la enseñanza como de los medios de comunicación para el adoctrinamiento político. El reclutamiento de jóvenes que hoy lleva a cabo ETA sólo es posible en una sociedad donde no se ha sabido inculcar los derechos humanos y los valores democráticos. Exigimos las reformas necesarias, incluidas las de los propios textos que se hallen manipulados, para que los jóvenes sean educados en esos valores. Y nos comprometemos en la tarea de llevar éstos a la escuela vasca junto con las propias víctimas del terrorismo y su dolorosa experiencia. 

6.-Constatamos la impunidad con la que se manifiestan los enemigos de la libertad en el País Vasco y con la que exhiben sus consignas y símbolos antidemocráticos o con la que éstos permanecen en las calles sin que las autoridades intervengan y creándose así un clima de intimidación constante y efectivo para que la ciudadanía desista de ejercer sus derechos, para proyectar una idea distorsionada e irreal de País Vasco al resto del mundo y para inculcar en toda la nación una imagen insolidaria y falsa de los vascos que los aísle y abra una brecha irreparable entre ellos y el resto de los españoles. 

7.-Nuestro objetivo es defender el pluralismo y la tolerancia e impulsar iniciativas a favor de la solidaridad, la sensibilización y la movilización ciudadanas que promuevan valores como la libertad, la democracia y el respeto escrupuloso a los derechos humanos por encima de cualquier reivindicación política. 

8.-Reivindicamos el espíritu de Ermua que no prendió únicamente en el País vasco sino que nos unió a todos los españoles contra el totalitarismo genocida de ETA y sus colaboradores políticos. Es, sobre este compromiso inequívoco, sobre el que debe seguir movilizándose toda la ciudadanía española hoy amenazada por el terror y sobre el que fundamos esta plataforma, que respetará la identidad y la actividad independiente de casa colectivo. 

9.-Entendemos que la Constitución Española y el Estatuto de Guernica son vías amplias de libertad contienen las garantías suficientes para el desarrollo cualquier proyecto político democrático sin que exista manera posible de justificar el terrorismo como camino reivindicativo sino desde un espíritu miserable que desprecie los derechos fundamentales y disfrute con el sufrimiento ajeno. 
Tomando como fundamento esta declaración de principios, la Asociación Víctimas del Terrorismo, Foro de Ermua, Foro El Salvador, Movimiento contra la Intolerancia, y la Asociación por la Tolerancia constituimos la PLATAFORMA LIBERTAD como consecuencia de un trabajo unitario iniciado hace meses que adquiere su legitimidad en la movilización ciudadana contra el terrorismo y que impulsamos conjuntamente en defensa de la Libertad, la Justicia los Derechos Humanos y la Constitución. 
Esta plataforma es, asimismo, el resultado de compartir y acercar experiencias, de constatar que existen objetivos comunes y demandas sociales que requieren un mayor esfuerzo colectivo, de coordinación y trabajo entre las organizaciones ciudadanas que asumen la defensa de los valores democráticos frente al terrorismo y cualquier proyecto totalitario. 

En consecuencia, la recién constituida PLATAFORMA LIBERTAD tiene como fines: 
A.-Promover el respeto a los derechos y libertades fundamentales de las personas, fomentar las virtudes cívicas y fortalecer los valores democráticos. 
B.-Impulsar acciones destinadas a la erradicación de la violencia terrorista y a incrementar la solidaridad y garantizar la justicia con las víctimas del terrorismo. 
C.-Actuar contra todo tipo de distinción y defender la pluralidad y tolerancia en el espíritu de los principios recogidos en la Constitución española de 1978 y la Declaraciónde los Derechos Humanos. 
D.-Impulsar iniciativas destinadas a la movilización, prevención, educación, información y la sensibilización ciudadana frente al terrorismo y a todo proyecto excluyente y totalitario. 
E.-Organizar, coordinar, vertebrar y extender territorialmente el movimiento ciudadano en defensa de la libertad, la justicia, los derechos humanos y la Constitución. 
 

Madrid 2 de diciembre de 2000

Discriminación lingüística en la selectividad catalana
Los flecos de la exclusión de las Pruebas de selectividad de la profesora de la Universidad Rovira i Virgili, Josefina Albert, están sirviendo para poner de manifiesto la realidad lingüística de las Universidades catalanes, evidenciar el respeto que a los Tribunales de Justicia tienen las autoridades nacionalistas y comprobar como la misma normativa es interpretada de diferente manera en función de la procedencia del nombramiento. 
Los que apostamos en su día por la estrategia judicial para combatir la política lingüística empezamos a encontrar un cierto reconocimiento a nuestros esfuerzos. La duda ha estado presente siempre sobre la conveniencia de esa estrategia. El nacionalismo lingüístico, buena prueba es Albert Branchadell, siempre se ha jactado de que los Tribunales avalaban sus actos y disposiciones y desde los movimientos bilingüistas también muchos han mirado con suspicacia, cuando no desdén, la eficacia del frente judicial para cambiar el estatus existente. La sentencia de 30 de noviembre de 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratifica que no era tan descabellada la apuesta judicial. Ratifica la idoneidad de la profesora Albert como miembro de los Tribunales de selectividad y da un varapalo monumental a la política lingüística de las pruebas de selectividad. 
El órgano judicial considera contrarias a derecho las normas por considerar a los que quieran optar por el ejercicio en castellano de peor condición que a los que lo quieren en catalán. Recuerda la sentencia que «la Administración Pública tiene encomendada la misión de salvaguardar y garantizar especialmente los derechos fundamentales de los alumnos sin permitir que a estos se les coloque en una situación de inferioridad ante unas mismas pruebas en relación con otros alumnos por razones puramente lingüísticas», y advierte que «las Administraciones Públicas en el ejercicio de su función pública no pueden desconocer la lengua propia de una Comunidad Autónoma, pero tampoco les es lícito limitar a los ciudadanos el uso del castellano por coexistir con otra lengua puesto que no deja de ser la lengua oficial de todos los poderes públicos y en todo el territorio español». 
La sentencia destaca que la protección de los derechos de los alumnos pasa por impedir cualquier tipo de discriminación por razones lingüísticas y que la vertiente activa de la cooficialidad, esto es el derecho a dirigirse a los poderes públicos en cualquiera de las lenguas oficiales conlleva la de ser correspondido en la lengua de su elección (vertiente pasiva). 
No parece haber hecho mella la sentencia en las autoridades académicas que ya han aventurado que no piensan modificar la normativa en materia lingüística de las PAAU, lo que da medida del respeto que al Estado de Derecho tiene el Gobierno de la Generalidad de Cataluña. No mejor parado salen las fuerzas parlamentarias y los sindicatos de enseñanza que han optado por la política del avestruz, esto es, esconder la cabeza esperando que amaine el temporal, o por la agresividad, caso de Iniciativa per Catalunya, que calificaba con gran originalidad que la postura de los jueces era "centralista". 
Convivencia Cívica Catalana en un comunicado hecho público el día 19 de diciembre recordaba que había solicitado de las autoridades académicas el cambio de las PAAU a fin de que quedará garantizada la utilización de la libertad de lenguas en la elección del texto y en su composición. La prueba de selectividad es una prueba de conocimientos y de madurez mental, en la que la utilización de una de las dos lenguas oficiales es instrumental, salvo en la prueba de idiomas, y criticaba que por razones políticas, que no pedagógicas, se obligue o induzca a los estudiantes a utilizar el ejemplar en lengua catalana y se impida o restrinja el derecho a la utilización de los ejercicios en lengua castellana. Por ello, además de solicitar la dimisión del Conseller de Universitats i Recerca Andreu Mas Colell por su actitud totalitaria, excluyente y discriminadora, pedía que, sin trampas ni dilaciones, se hiciera efectivo el bilingüismo institucional en todos los ámbitos públicos y, lógicamente, en el universitario, advirtiendo que interpondrá recursos contra los actos contrarios a la libertad de opción lingüística y ejercitará acciones judiciales contra las autoridades que impongan normativas restrictivas de los derechos de los alumnos. 

El Síndic de Greuges defendió la discriminación en la selectividad Especialmente lamentable ha sido el papel del Síndic de Greuges en el desenlace de este proceso. Según el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Cataluña es la institución que tiene como misión defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, y con este fin ha de supervisar la actuación de la Administración pública, cumpliendo sus funciones con independencia y con objetividad. En julio de 1998, una delegación de Convivencia Cívica Catalana pedía del Síndic que presentara una queja contra las Autoridades universitarias de toda Cataluña por impedir la libre elección de lengua en las PAAU. En 31 de agosto del mismo año, el Síndic archivaba la queja y consideraba ajustado a derecho el modelo zarandeado ahora judicialmente porque el catalán, a su juicio, ha de ser el vehículo de expresión normal en las actividades docentes y el hecho de que las pruebas se faciliten en lengua catalana no supone que el alumno no pueda optar por la lengua oficial que prefiera al dar respuesta al ejercicio. Literalmente se podía leer : "no estimamos que se produzca una situación de discriminación que lesione el derecho a la educación de aquellos alumnos que han cursado sus estudios, sin estar exentos de la asignatura de catalán en esta Comunidad autónoma por la decisión de la Administración educativa de facilitar el texto de las pruebas (...) en lengua catalana". 
 

El Defensor del Pueblo contrario a las PAAU
Distinta ha sido la conclusión del Defensor del Pueblo que en julio de 1999, a raíz de las quejas presentadas por los profesores de la URV Josefina Albert y José María Fernández, en una amplia resolución declaró : «...si los alumnos pueden libremente elegir la lengua en que redactan sus ejercicios, a esta Institución se le oculta cual es la razón por la que se evita proporcionar desde el primer momento a aquellos alumnos que lo solicitan los impresos redactados en lengua castellana si, como cabe esperar, tanto a esa Universidad como a los organizadores de las pruebas, así como a los autores de los cuestionarios, les interesa de modo prioritario que los alumnos no tengan en absoluto ninguna dificultad de comprensión de las preguntas que se les formulan para que puedan acreditar de manera fiel u eficaz su aptitud y sus conocimientos a efectos del ingreso al que aspiran en los centros universitarios. Porque no cabe pensar que las PAAU se utilicen indirectamente para evaluar los conocimientos de lengua catalana de los alumnos que aspiran a ingresar en la universidad (más allá, claro está, de la prueba correspondiente), ya que dichos alumnos en el momento de participar en las pruebas de acceso ya habrán sido evaluados en sus conocimientos de lengua catalana a lo largo de todo el proceso educativo y habrán acreditado la suficiencia necesaria en los términos en los que la misma haya sido exigible. Y menos aún cabe pensar en que el ejercicio de la libre opción lingüística de la que los alumnos disponen pueda tener la menor influencia en el resultado de las pruebas en las que participan. Por ello, resulta difícil de entender que la normativa mencionada no prevea que los alumnos dispongan desde el primer momento del cuestionario que se les propone en la lengua en la que libremente decidan emplear para dar contestación a las preguntas formuladas». 
 
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

"Fundamento de Derecho sexto : (...) Se aportaron a los autos las ‘normas y recomendaciones’ dirigidas a los Presidentes de los Tribunales de PAAU. Conforme a su apartado 5, «El text dels exercicis es lliurarà en llengua catalana llevat del cas dels estudiants que demostrin o hagin demostrat estar-ne exenpts mitjançant el document que expedeixi la Comissió Tècnica Reguladora del Català (Departament d’e Ensenyament). Si algú alumne manifestès que té problemes en relació al text en català, es procurarà aclarir verbalment qualsevol dubte. Si tot i així hi insistís se li facilitarà el text en castellà en substitució de la versió catalana per evitar que la duplicitat de textos pogués afavorir aquests alumnes. En cap cas s’oferirà la versió castellana per iniciativa del president» En el original también en negrita). 
Como pone de relieve la parte apelada, hay que observar que las pautas contenidas en la «normativa» arriba transcrita (que por supuesto no se refiere al examen de lenguas extranjeras que debía hacerse en la lengua extranjera correspondiente, ni al de lengua catalana) iban dirigidas solo al Presidente del Tribunal, no así a los vocales. 
(...) No se tiene conocimiento de que alguno de los alumnos que participaron en las pruebas haya presentado queja o reclamación alguna por dichos motivos, aunque ello no impide que este Tribunal llegue a la conclusión de que con la «normativa» que se ha aportado a los autos y que se tuvo en cuenta en la organización y celebración de las pruebas, no se respetó el necesario equilibrio entre los derechos y deberes de cada una de las partes, colocando a los alumnos que deseaban disponer de los enunciados del examen en lengua castellana en una situación de inferioridad frente a aquellos otros que deseaban disponer de los mismos enunciados redactados en lengua catalana, cuando unos y otros están ejerciendo un mismo derecho esencial reconocido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en unas mismas pruebas de acceso y cuya participación (organizada por una Administración Pública, la Universidad) suponía también el ejercicio de un derecho reconocido en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, que les permite elegir dónde quieren cursar su educación superior. 
En definitiva la «normativa» aplicada no garantizaba el derecho de cualquier alumno a optar por solicitar la entrega de los enunciados del examen para acceder a la Universidad, en cualquiera de las dos lenguas cooficiales de Cataluña (la lengua es el vehículo de la enseñanza), sino que se le imponía la recepción de la redactada en catalán y sólo si en el momento mismo del examen, argumentaba falta de comprensión y siempre y cuando esa comprensión fuera de tal entidad que no pudiera resolverse por los miembros del tribunal presentes en el aula era cuando el Presidente previa petición expresa del alumno (pues nunca por iniciativa propia) podía hacerse la entrega del examen en lengua castellana. 
Hemos de concluir que ante este proceder al alumno no se le facilitaba la realización -por defecto de comprensión- de un examen de tal importancia como el que iba a realizar, ya que su resultado podía determinar tanto su acceso a la Universidad como las condiciones de acceso, pues su evaluación podría llevarle, caso de superarlo, a tener que cursar Estudios Superiores distintos a los que considerara como opción preferente al ser determinante el resultado final obtenido. 
Frente a todo lo dicho no cabe argumentar el principio de autonomía universitaria, pues la Universidad como Administración pública tiene encomendada la misión de salvaguardar y garantizar especialmente los derechos fundamentales de los alumnos in permitir que a estos se les coloque en situación de inferioridad ante unas mismas pruebas en relación con otros alumnos por razones puramente lingüísticas, o lo que es lo mismo, que por la lengua en que se desarrollen las pruebas, los alumnos que la desconozcan o no la conozcan suficientemente para realizar con seguridad el examen, deban superar una dificultad añadida o, si se prefiere, emplear mayor esfuerzo en la comprensión y realización de unas mismas pruebas. Esa obligada protección tendrá como punto de partida impedir cualquier tipo de discriminación por razones lingüísticas, máxime si tenemos en cuenta que los alumnos tienen reconocido por Ley Orgánica no sólo el derecho a elegir la Universidad dentro del territorio español, sino también el derecho a elegir la Universidad dentro del territorio español, sino también el derecho a dirigirse a los poderes públicos en castellano (artículo 3.1 de la Constitución) y a ser correspondidos en la lengua de su elección incluso en aquellas Comunidades en las que por disponer de una lengua propia se haya configurado un marco jurídico de cooficialidad de ambas lenguas. 
En efecto, del mismo modo que las Administraciones Públicas en el ejercicio de su función publica no pueden desconocer la lengua propia de una Comunidad Autónoma tampoco les es lícito limitar a los ciudadanos el uso del castellano por coexistir con otra lengua puesto que no deja de ser la lengua oficial de todos los poderes públicos y en todo el territorio español, tal como vino a reconocer el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de junio de 1986 (STC 82/1986). 
Una cosa es que la Universidad garantice y fomente el uso de la lengua catalana y otra muy distinta y por lo tanto de distinto alcance, que imponga un uso de la lengua catalana en su actividad de tal manera que por las condiciones en que se realice llegue a excluir o limitar en el ejercicio de su actividad el uso de la lengua castellana, como ha sucedido en este caso, al haber acepto imponer al Presidente del Tribunal de las PAAU la obligación de tener que indagar sobre el nivel de comprensión de la lengua catalana del alumno cuando está siendo sometido a unas pruebas por ella organizadas como presupuesto para reconocerle un derecho fundamental que los poderes públicos no pueden desconocer, sólo en el caso de que se llegue a la conclusión de que tiene dificultades de comprensión. Y ello con mayor razón si tenemos en cuenta que ni siquiera el Presidente del Tribunal podía garantizar la plena efectividad de los derechos de los alumnos puesto que no tenía a su alcance una medida tan fácil y sencilla como ofrecerle el ejemplar en la lengua española cuyo conocimiento se presupone por ser un deber. 
En definitiva la Universidad Puede y debe fomentar y garantizar el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos de las actividades docentes, en los términos que previene el art. 22.2 de la Ley de Política Lingüística y sus propios Estatutos (art. 7) permitiendo que los alumnos que lo deseen reciban los enunciados del examen redactados en catalán (garantizando la corrección de los ejercicios que se contesten en dicha lengua) pero ello no le faculta para imponer una carga excesiva y desproporcionada a otros alumnos poniéndoles trabas en la entrega de los ejemplares en castellano -al limitar su entrega a aquellos que tengan graves dificultades de comprensión- olvidando el derecho que tienen todos aquellos que prefieran o deseen disponer del ejemplar en lengua castellana por los motivos que sean (y que les es lícito no expresar) a disponer de los enunciados redactados en castellano ya que en tales casos esa actividad de la administración no resultará conforme a Derecho».