Opinión
Perspectivas catalanas en la España constitucional

 La configuración del Estado de las Autonomías ha quebrado el antecedente inmediato en que el unitarismo - salvo en el corto espacio de la Segunda  República-  era el eje constitucional español. La nueva estructura territorial que permite la Constitución de 1978, basada  en los pactos de la transición democrática, reconoce la heterogeneidad de la Nación española y abandona la línea de la uniformidad.

 La situación actual se ha consolidado y el Estado de las Autonomías parece irreversible en la medida en que ha sido asumido por el conjunto de la población  tanto en las denominadas nacionalidades históricas como en  las Comunidades Autónomas creadas a partir de la Constitución.

 A pesar de que la  estructura territorial española es incluida entre las más descentralizadas del mundo, con frecuencia se oyen reclamaciones nacionalistas que se reconocen  insatisfechas con el modelo adoptado por considerarlo insuficiente. Sus aspiraciones se concretan en la exigencia de un mayor nivel de responsabilidad y  competencia en la gestión de los asuntos públicos e, incluso, en la reserva de espacios de soberanía. Estas reivindicaciones se han hecho especialmente intensas  a partir de la equiparación o nivelación de competencias entre las Autonomías, lo  que aconteció  con los acuerdos autonómicos de 1992 entre el PSOE y el PP, la consiguiente  reforma de diez Estatutos de Comunidades Autónomas y la aprobación de la Ley 9/1992.

 La puesta de largo de los anhelos nacionalistas ha tenido lugar con la llamada Declaración de Barcelona, suscrita en 16 de julio de 1998, por las  formaciones políticas nacionalistas recelosas con la articulación actual del Estado español. Los partidos políticos firmantes (PNV, CiU y BNG) dinamitan el esquema constitucional con objetivos basados en la pluralidad nacional del Estado que, de conseguirse,  tendrían consecuencias jurídico-políticas, sociales y culturales claramente incompatibles con la igualdad entre todos los españoles y la cohesión nacional.

 La Declaración ha permanecido aparentemente congelada a raíz de la consecución de la mayoría absoluta del Partido Popular en las elecciones de marzo de 2000 y del acuerdo suscrito por las formaciones nacionalistas vascas en Estella que superaba, ampliamente, el marco de la misma. El  resultado de las elecciones vascas de 13 de mayo de 2001, el fracaso del Pacto de Estella, la vuelta al terrorismo de ETA, la proximidad de las elecciones gallegas y la necesidad de los nacionalistas catalanes de marcar diferencias con el Partido Popular, han despertado del letargo a  sus suscriptores  que vuelven a recordar la vigencia de sus propuestas.

 La Constitución, según algunos tratadistas, contiene un modelo asimétrico de estructura territorial que nunca quedará herméticamente cerrado porque  la autonomía es un proceso dinámico de integración y no sólo  una forma racional de organización. A estas tesis se agarran los nacionalistas para  defender un modelo que deje abierta la puerta a las adecuaciones necesarias para que sus nacionalidades encuentren acomodo en España o, incluso,  fuera de ella (no ha de olvidarse que la independencia es el objetivo de algunas formaciones).

 Dejando al margen las posturas independentistas -difícilmente compatibles con  el artículo 2 de la Constitución española que proclama que ésta se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles-, las  aspiraciones nacionalistas se han dotado de soportes técnico-jurídicos que tratan de justificar la oportunidad de nuevos marcos que profundicen en la  heterogeneidad, como  las figuras del federalismo asimétrico o de la sociedad diferencial,  soportes que -bien adobados- han llegado a amparar el ejercicio del derecho a la autodeterminación en el cuerpo de la Constitución.

 Todas las posiciones que abogan por el incremento del autogobierno -asunción de nuevas competencias-  o por la cesión de soberanía por el Estado parten de la existencia de hechos diferenciales, sean  culturales, geográficos, económicos, históricos, lingüísticos, que amparan el reconocimiento de derechos especiales.

 La asimetría a la que antes se aludió se asienta en tres pilares, según tuvo ocasión de sintetizar el profesor Javier García Roca: el competencial, relacionado con los estatutos diferenciados de las nacionalidades históricas y la diversidad de sus competencias; el  estructural que tiene su razón de ser en  las singulares posiciones que adoptan las Comunidades autónomas en el funcionamiento del sistema por su especificidad territorial, histórica, cultural o lingüística; y el financiero que alude al diverso grado de corresponsabilidad fiscal de las Comunidades autónomas.

 El avance competencial se sustenta en la reclamación de mayores cuotas de autogobierno. La reivindicación más socorrida es la del cumplimiento íntegro de los Estatutos por la vía de transferencias y traspasos. Especialmente sensibles a estas demandas son los partidos nacionalistas vascos y catalanes. Recientemente,  el Institut d’Estudis Autonòmics en un  informe presentado ante la Comisión de incremento del Autogobierno del Parlamento de Cataluña afirmaba que están pendientes de traspaso materias tan importantes como la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, o de infraestructuras de interés general como los aeropuertos, trenes de cercanía y trenes regionales de RENFE, la inmigración, y  la representación de la Generalidad en los organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas del Estado. Lo cierto es que ya están transferidas casi la totalidad de las competencias recogidas en los Estatutos de autonomía, por lo que la reclamación nacionalista se centra en  la asunción de competencias exclusivas que la Constitución reserva al Estado (camino experimentado, por ejemplo, en el caso de la policía autonómica catalana).

 El impulso estructural persigue la creación de barreras o de espacios de «soberanía», que impidan el control o intromisión de los órganos centrales en  materias que se consideran propias de los hechos diferenciales. Son las posiciones, más alambicadas, de aquellos que abogan por la relectura o segunda lectura de la Constitución y de los Estatutos. Con ello se trata de eludir el mecanismo de reforma de la propia Constitución y de los Estatutos, en cuanto exigen mayorías muy cualificadas y un largo proceso que, además, en algunos casos conlleva el refrendo popular. Son las tesis de los que defienden la actualización de la disposición adicional primera de la Constitución que declara: «la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales». Es suficientemente conocido que a esta vía se apunto Elkarri, uno de los promotores del Acuerdo de Estella en el año 1998, para lograr el reconocimiento del derecho de autodeterminación como camino para la pacificación del País Vasco.

  En este campo de la diferenciación estructural encontramos  también a quienes,  con motivo de la necesaria reforma del Senado, resaltan la conveniencia de que la Cámara territorial, además de asumir una representación por Comunidades Autónomas y no por provincias, configure un modelo en que la pluralidad de las nacionalidades  que integran España se refleje en su propia actividad. Estas tesis han encontrado reciente aval en algunos miembros del Partido Socialista que han defendido  la incorporación de un veto suspensivo en el procedimiento legislativo del Senado respecto de materias en las que el hecho diferencial alcanza su máxima expresión, como son la lengua o la cultura. En esta línea, los  partidos nacionalistas abogan también por la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que, además de permitir el nombramiento directo de Magistrados por las Comunidades Autónomas, limite el acceso a este órgano de los conflictos relacionados con los hechos diferenciales. En esta  ruta  soberanista o de los «espacios propios» se han de enmarcar reivindicaciones vinculadas con la Administración judicial, como la solicitud de Consejos Generales del Poder Judicial con competencias «simétricas» al estatal en las Comunidades autónomas (nombramiento de jueces, incoación de expedientes disciplinarios), o la conversión de los Tribunales Superiores de Justicia  en Tribunales Supremos autonómicos  - la última instancia en todos los órdenes jurisdiccionales.

 La perspectiva financiera pasa por la extensión a otras Comunidades autónomas de sistemas de financiación específicos (convenio o concierto)  al margen del cuadro general.
 La reivindicación permanente que plantea el nacionalismo, a mi juicio,  no tiene como aspiración la consecución de un modelo federal clásico, a pesar de que a veces se disimula con esta terminología,  sino más bien se asemeja al modelo de Québec de realidad diferencial que somete periódicamente a tensiones políticas a la organización federal, en el caso nuestro, al Gobierno de la Nación o a las Instituciones Nacionales.

 Este modelo de organización territorial abierto genera una inestabilidad política susceptible de corrección. Se ha de partir de la base de que la descentralización o la asunción de competencias, por sí misma,  no conlleva necesariamente mayor eficacia de la Administración. Es más, a veces, puede ser causa de disfunciones.  Por ejemplo,  la creación de servicios propios de salud en las Comunidades Autónomas, en principio,   favorece el acercamiento de la Administración sanitaria a la población, pero ello no justifica  que cada Comunidad Autónoma tenga que dotarse de un calendario «propio» de vacunación infantil, cuando científicamente no hay razón que lo avala, sino todo lo contrario.

 A la vista de lo anterior, y partiendo del respeto al  autogobierno reconocido a las Comunidades Autónomas, incluso su profundización cuando sea oportuno, es  pertinente que, sin arrogancia pero sin tibieza, las Instituciones centrales hagan uso de los mecanismos que la Constitución les otorga para corregir las excentridades competenciales, establecer los instrumentos que garantizan el funcionamiento del ordenamiento jurídico en su conjunto, y asegurar,  en los ámbitos que sean necesarios, las condiciones básicas que garanticen la igualdad  de todos los españoles.

 En este sentido, se ha de tratar de consolidar un panorama que favorezca la coordinación entre las Administraciones del Estado, autonómicas y locales, que dificulte las veleidades secesionistas -también incompatibles con el modelo federal o el diferencial- y  apueste por la cohesión nacional. El actual ordenamiento jurídico cuenta con instrumentos de cohesión suficientes que el profesor García Roca resume magistralmente:  a) la unidad económica o del mercado nacional (artículo 2 CE) y la libertad de circulación y el establecimiento de personas y bienes (art. 139.2); b) la aprobación de normas estatales básicas como mínimos denominadores comunes normativos; c)  la presencia de títulos competenciales del Estado horizontales; d)  la competencia estatal para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1.1 en relación con el artículo 139.1); y e) el principio de solidaridad que reconoce el artículo 2 de la Constitución española entre las nacionalidades y regiones. Es más, al igual que se plantea por formaciones políticas en algunas Comunidades autónomas la necesidad de reformar la Constitución o los Estatutos de autonomía para incrementar los techos de autogobierno, es hora de  abordar con la misma naturalidad, la oportunidad de recuperar  como competencias exclusivas del Estado algunas materias asumidas por las Comunidades Autónomas en sus Estatutos de autonomía que dificultan la cohesión nacional y sirven para fomentar la desigualdad entre los españoles.

 En definitiva,  el respeto a un marco asimétrico autonómico  es  compatible con la consolidación y reafirmación de factores  que sirvan para reforzar la unidad nacional. La potenciación de las aristas asimétricas se ha visto beneficiada hasta tiempos recientes por los condicionantes de la coyuntura política. La pérdida de las mayorías absolutas  por los partidos de ámbito nacional en el año 1993 y la necesidad de alcanzar mayorías parlamentarias con los partidos nacionalistas en los años 1993 y 1996 por parte del PSOE y del PP  para poder formar gobierno, situaron a aquellos en una posición inmejorable para  profundizar en los hechos diferenciales. La actual mayoría absoluta del Partido Popular, alcanzada en marzo de 2000, permite corregir algunas  disfunciones y excesos. Es el momento de abordarlos con serenidad y en colaboración con las otras formaciones políticas. La situación es inmejorable para aprobar un sistema de financiación autonómico y reforzar la cooperación autonómica. La necesaria racionalización del modelo autonómico no significa una suerte de neocentralismo estatal. El juego de equilibrios entre centro y periferia  ha permitido, con relativo éxito, la descentralización política, pero la corrección de las disfunciones no puede verse paralizada por la recurrente  amenaza de las fuerzas nacionalistas que abogan, a veces sin disimulos, por «superar el marco español» para contemplar el horizonte europeo con un proyecto propio  (Artur Mas en una conferencia en el Círculo de Economía de Barcelona el día 14 de mayo de 2001). El sistema autonómico, respetuoso de la heterogeneidad española, debe complementarse con dosis de homogeneización y uniformidad que eviten su ingobernabilidad y que no desdeñen el también evidente hecho común español.

El hecho diferencias catalán: especial referencia a la lengua.

 La aprobación de la Constitución española de 1978 y del Estatuto de Autonomía de 1979 dotó a Cataluña de un marco que ponía las bases para la solución de lo que históricamente se ha denominado «el problema catalán». La Constitución, como antes se ha advertido, contiene elementos suficientes que respetan y potencian los hechos diferenciales. El principal, sin duda, es el previsto en el artículo 2 que reconoce la autonomía de las nacionalidades y de las regiones, pero están presentes otros como la historia, la insularidad, la fiscalidad, los derechos civiles forales o especiales, y la lengua.

 En Cataluña los dos hechos diferenciales más acentuados, sin perjuicio de la concurrencia de otros que también dotan de especial singularidad a esta Comunidad, son la existencia de unas organizaciones políticas autónomas y la lengua.
 La presencia de lo que Miquel Caminal ha denominado «partidos nacionales» y que ha definido como aquellos que al margen de sus específicos proyectos políticos (autonomistas, federalistas, nacionalistas...) consideran a Cataluña como una realidad nacional con la que se identifican políticamente y que les delimita orgánicamente, sin renunciar a influir en la política estatal que también de alguna manera consideran propia. Esta definición es aplicable a todos los partidos políticos, incluso los que cuentan con referentes en el ámbito de Estado  -también alcanza  el Partido Popular de Cataluña a partir de su último Congreso-, salvo, quizás, a Esquerra Republicana de Cataluña, al tomar la formación independentista como referente los denominados Países Catalanes.

 La lengua catalana es, sin duda, la otra gran peculiaridad a través de la que se pretende un trato diferenciado en el marco español. Los «partidos nacionales» han convertido a la lengua en el elemento fundamental, cuasi sagrado,  sobre el que gira todo el entramado identitario que les lleva a cuestionar la aceptación del marco jurídico constitucional cuando entienden que no se respeta este elemento de singularidad. Buena prueba de la sensibilidad catalana  es  la reacción  desatada por las palabras del Rey en la entrega del Premio Cervantes 2001 o  de la Ministra de Educación, Cultura y Deportes  sobre la no-imposición del castellano.

 El artículo 3 de la Constitución reconoce  la existencia de Comunidades con pluralidad de lenguas y remite su regulación a los Estatutos de Autonomía, que la han  abordado con desigual intensidad. Así, mientras el artículo 7 del Estatuto valenciano adopta un  régimen de cooficialidad pura entre castellano y valenciano,  el artículo 3 del Estatuto catalán parece apuntar hacía una posible preferencia lingüística en favor del catalán al declarar que  «la lengua propia de Cataluña es el catalán» y que «el idioma catalán es el oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español», preferencia que queda atenuada  a la vista del contenido del artículo 3.3 que obliga a la Generalidad a garantizar el uso normal y oficial de las dos lenguas y a tomar las medidas adecuadas para asegurar su igualdad plena en cuanto a los derechos y deberes de los ciudadanos catalanes.

 La defensa del catalán como factor de identidad ha arraigado de tal manera  que se ha situado entre las primeras prioridades de los sucesivos Gobiernos autonómicos convirtiéndose en un condicionante político de la máxima importancia,  que ha llegado a forzar un consenso casi absoluto, únicamente roto por la postura contraria, con matices, al modelo de normalización lingüística del Partido Popular, y por la resistencia de organizaciones cívicas y de algunos intelectuales, entre los que destaca  el profesor Francesc de Carreras,  que se han opuesto a la normativa y a  su aplicación práctica  por  considerarla vulneradora de la Constitución y de los Derechos Humanos. La discrepancia se ha reforzado, sobre todo, a partir de la oposición a la aprobación de la Ley de Política Lingüística. La trascendencia del consenso político que no social en torno a este tema se prueba con la comparación con la política lingüística vasca -mucho menos atrevida que la catalana-. Aquella ha merecido críticas acerbadas y vapuleos por parte de los partidos denominados constitucionalistas y, en cambio, sus homónimos catalanes no sólo no la censuran, sino que, en ocasiones, impulsan medidas de corte más excluyente respecto a los ciudadanos castellanohablantes.

 La lengua catalana como signo  distintivo o de identidad de Cataluña queda resaltada en el Preámbulo de  Ley de Política Lingüística 1/1998, de 8 de enero, en donde se la  califica  como «elemento fundamental de la formación y de la personalidad nacional de Cataluña», se la reconoce como  «el testimonio de fidelidad del pueblo catalán hacía su tierra y su cultura específica» y «la singulariza como pueblo» (artículo 2).

 El alcance de la proclamación estatutaria «el catalán es la lengua propia de Cataluña» (art. 3.1)  es perfilado por primera vez en la Ley de Política Lingüística  ya que la Ley de Normalización Lingüística de 1983 no dotaba de contenido jurídico al concepto de lengua propia. En concreto, el artículo 2 de la Ley de 1998 declara que el catalán, como lengua propia de Cataluña,  es la lengua de todas las instituciones de Cataluña, y en especial de la Administración de la Generalidad, de la Administración local, de las corporaciones públicas, de las empresas y los servicios públicos, de los medios de comunicación institucionales, de la enseñanza y de la toponimia; y la lengua preferentemente empleada por la Administración del Estado en Cataluña, por las otras Instituciones y, en general, por las empresas y las entidades que ofrecen servicios al público.

 La substantividad jurídica que se atribuye a la lengua propia ha merecido la crítica de la doctrina que ha llegado a afirmar que con las consecuencias que se le atribuyen a este concepto «se produce el tránsito ilegítimo de una fórmula constitucional y estatutaria de bilingüismo oficial territorial a una fórmula de monolingüismo territorial o de territorialidad exclusiva del catalán completada con un derecho personal de los castellano-hablantes a ser atendidos en su lengua» (Jesús Prieto de Pedro). Se ha de advertir que este derecho está limitado por el principio de rogación.

 A partir de la Ley, y antes en función de los reglamentos y práctica administrativa, en Cataluña el concepto determinante en las relaciones entre  las Administraciones Públicas y entre las Administraciones y los administrados ha sido  el de lengua propia y no el de lengua oficial (catalán y castellano).  Suficientemente esclarecedor es el estrecho espacio al que condena el artículo 3 de la Ley de Política Lingüística al concepto de lengua oficial: «el empleo indistinto por los ciudadanos en todas las actividades públicas y privadas y  la atribución de plena validez y eficacia a los actos jurídicos efectuados en cualquiera de las dos lenguas oficiales.»
 Este esquema en el que la lengua propia adquiere un rango superior al de la lengua oficial fue puesto de manifiesto por diversas organizaciones defensoras del bilingüismo en Cataluña  que, con el aval de un pormenorizado dictamen del catedrático de Derecho Administrativo Tomás Ramón Fernández, solicitaron del Defensor del Pueblo la interposición de un recurso de constitucionalidad contra la Ley. A pesar de albergar serias dudas sobre la constitucionalidad de la Ley, el Defensor del Pueblo  -en uso de la facultad que le confiere su Estatuto- se limitó a formular una serie de recomendaciones al Parlamento de Cataluña y al Presidente de la Generalidad sobre la correcta aplicación de la norma, y a aconsejar la modificación de algunos de sus preceptos. Estas  recomendaciones fueron  desoídas y dieron lugar a una campaña orquestada en contra de la Institución  por los sectores nacionalistas más recalcitrantes.
 La regulación de la lengua se proyecta con voluntad integral, alcanza prácticamente a todos los sectores que son competencia de la Comunidad Autónoma (enseñanza, cultura, tráfico, procedimientos administrativos, medios de comunicación institucionales...), también a aquellos en los que no la tiene (documentos notariales, registros públicos, procesos judiciales o Administración del Estado) y llega a invadir las relaciones privadas (empresas, etiquetaje, rotulación comercial,  cinematografía...).

 La voluntad que transpira la normativa a favor del catalán como lengua única  o preferente da la espalda a la realidad social catalana.  En encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas del año 1998 se reconocen castellanohablantes el 43% de la población, el 41% catalanohablantes y el 16% bilingües. En el informe del mismo organismo referente a la identidad nacional de los jóvenes y el Estado de las autonomías, resultado de una encuesta realizada en septiembre de 1997, el 59% de los jóvenes declaraban que tenían el castellano como lengua materna, el 36% el catalán y un 5% se definían como bilingües, entendiendo por lengua materna aquélla que el entrevistado aprendió de niño en el seno del hogar familiar. Lamentablemente, en los formularios correspondientes a los censos de población nunca se ha preguntado directamente a los españoles cuál es su lengua o sus lenguas. Sus respuestas permitirían tener una radiografía lingüística real de España y huir de situaciones especulativas de las que tanto provecho sacan determinados proyectos excluyentes. En cambio, en las preguntas complementarias del padrón,  preparadas por el Gobierno autónomo catalán, sí se interroga sobre el grado de conocimiento del catalán -no se hace la misma pregunta respecto al castellano-. Es altamente esclarecedor que  la Administración  autonómica cuente con datos sobre la alfabetización en catalán y la Administración española desconozca el nivel de dominio del castellano. En cambio, ningún interés parece existir en saber  el número exacto de residentes en Cataluña que se considera castellanohablantes o catalanohablantes o bilingües. La ausencia de datos permite jugar con las cifras, en unas declaraciones el Consejero de Cultura reducía, no se sabe sobre la base de que estudio, a poco más del 20% el número de castellanohablantes en Cataluña.

 El grado insistente de presión que las formaciones e instituciones políticas ejercen sobre la ciudadanía conduce a que los  resultados de las encuestas de población gocen de dudosa fiabilidad. De las respuestas al padrón de 1996 sobre el grado de conocimiento resulta este  sorprendente computo: de un total de 53.270 niños de 2 años en Cataluña sabían escribir catalán 4368 y podían leerlo 7128, a la edad de 3 años, de 54.681 niños podían escribirlo 4443 y lo leían 7.500. De ser ciertos estos datos, nos encontraríamos con que la población infantil catalana  demuestra una precocidad para la lectoescritura única en el mundo.

 La política lingüística  se ha  completado con refuerzos reglamentarios y con prácticas administrativas destinadas  a cercenar las bases de la cooficialidad lingüística y el principio de igualdad entre todos los españoles. Algunos ejemplos contribuirán a ratificar lo afirmado.
 a) El modelo educativo catalán, definido como de conjunción lingüística y avalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia del Tribunal Constitucional 337/1994, de 23 de diciembre, pretende que en el ámbito de la enseñanza estén presentes de forma equilibrada las dos lenguas oficiales y para ello no se aboga por un régimen de separación de alumnos por razón de idioma. La Ley de Política Lingüística ha venido a dar carta de legalidad a lo que era práctica habitual, la lengua catalana se convierte en la enseñanza no universitaria en la lengua única, al disponerse que «debe utilizarse normalmente como lengua  vehicular y de aprendizaje» y que «los centros de enseñanza de cualquier nivel deben hacer del catalán el vehículo de expresión normal de la actividad docente» (artículo 20). Por lo tanto, el constitucional modelo de conjunción lingüística se ha convertido en el «modelo de conjunción lingüística en catalán» .

 No obstante lo anterior, el art. 21.2 d la ley excepciona el modelo de monolingüismo escolar y permite un pequeño resquicio al declarar que «los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano y la Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios necesarios para hacerlo efectivo». Sin embargo estos medios no son facilitados por la Administración educativa catalana que no  garantiza el derecho. Así, en las normativas de preinscripción y matriculación nada se dice sobre este derecho y es ignorado deliberadamente por la Administración autonómica en los impresos de preinscripción. A través de circulares de orden interno, giradas por el Servei d’Ensenyament del Català, se advierte a los Directores de los Centros públicos que cuando se solicite el derecho a la enseñanza en castellano, los alumnos deben ser canalizados por un método pedagógico que definen como de «atención individualizada» consistente en que al niño se le da una enseñanza en castellano separado del resto de sus compañeros durante el segmento horario final de la clase. La Administración educativa no programa enseñanzas en castellano y  consecuencia de lo anterior es que en el curso escolar 2000-2001, con una población de miles de alumnos castellanohablantes, sólo dieciséis solicitaron  la enseñanza en castellano en los centros sostenidos con fondos públicos. Ni que decir tiene que el aberrante modelo dificulta la integración de aquellos que se incorporen a la escuela procedentes de otras partes de España  y es contrario a los clásicos postulados que han abogado por la enseñanza de la lectoescritura en la lengua materna. Las consecuencias están a la vista: una escasa movilidad hacía Cataluña de españoles residentes en otras zonas de España y un incremento del fracaso escolar. Corolario de esas actuaciones es que por la discriminación de los castellanohablantes en Cataluña el Estado español  aparece en los organismos internacionales como vulnerador de los derechos humanos (Comité para la eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Informe sobre Derechos Humanos del Departamento de Estado de Los Estados Unidos).

 Esta práctica, de claro sesgo nacionalista y totalitario pretende conseguir cambios de uso lingüístico en los alumnos y se realiza a pesar de que las encuestas del CIS revelan que son otras las preferencias de los catalanes en la enseñanza. En abril de 1993 (hasta el año 1992 los padres tenían doble vía escolar, de manera que podían escoger entre la enseñanza en castellano o en catalán) un 20% de los entrevistados contestaron que la enseñanza obligatoria debía hacerse en castellano con el catalán como una asignatura obligatoria, un 7%  en castellano con el catalán como asignatura voluntaria,  un 54% en catalán con  el castellano como  asignatura obligatoria,   un 8%. en catalán con  el castellano como asignatura voluntaria y un 11% no sabían o no contestaban. En encuesta de octubre de 1998, a la pregunta de cómo cree que debería ser la enseñanza en esta Comunidad autónoma responden el 1% todo en castellano, el 4% la mayor parte en castellano, el 50% mitad en lengua catalana  y  mitad en castellano, el 33% la mayor parte en lengua vernácula y algo en lengua castellana y el 9%  todo en lengua catalana. Se ha de tener en cuenta que el estudio no diferencia entre enseñanza infantil y primaria y secundaria.

 En resumen, el modelo de inmersión lingüística  que en la actualidad se sigue en Cataluña, además de vulnerar el principio de libre desarrollado de la personalidad  que consagra con carácter general el artículo 10.2 de la Constitución española y de manera singularizada su artículo 27.2 para  el proceso educativo, está dificultando la movilidad geográfica entre todos los españoles e introduciendo factores de discriminación entre los propios catalanes en función de la lengua.

 b) Las previsiones de la Ley de Política Lingüística respecto a la lengua de la Administración abonan igualmente una Administración monolingüe catalana. El artículo 9 dispone que la Generalidad, las Administraciones locales y las corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y las empresas que de ellas dependen han de emplear el catalán en sus relaciones y en la relación entre ellas, así como en las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las personas en el ámbito lingüístico catalán. Los ciudadanos sólo tienen derecho a recibirlas en castellano  cuando lo piden expresamente. Ello se concreta en que el empleo del catalán es obligatorio en los procedimientos administrativos tramitados por estas Administraciones (artículo 10). Esta disposición legal es completada con minuciosas reglamentaciones de uso lingüístico tanto de la Administración autonómica, local o universitaria. Así, más de cuatrocientos municipios catalanes ya tienen aprobado un Reglamento marco redactado por el Consorcio para la Normalización Lingüística de Cataluña que contempla una Administración monolingüe en catalán y casi todas las Universidades catalanas se han dotado igualmente  de Reglamentos que consagran al catalán como lengua única de su Administración.

 La firmeza de los «partidos nacionales» en la defensa del procedimiento  monolingüe da lugar a pocas grietas. A título de anécdotas, pero que sirven para ilustrar el alcance de esta política, basten los siguientes ejemplos: el Alcalde de El Masnou (CiU) hizo retirar las guías sanitarias locales, editadas por impulso del Partido Popular -forman equipo de gobierno-,  porque eran bilingües («¡estaban también en castellano!»; la alcaldesa socialista de Canovès (un pequeño pueblo del Vallés Oriental) ha  sido reprobada por el resto de formaciones políticas -incluido el Partido Popular- y la Federación Comarcal de su partido, el PSC,  por modificar el Reglamento de usos lingüísticos de su población para  permitir que las informaciones municipales estén redactadas en los dos idiomas;  en el Ayuntamiento de Sabadell  todos los grupos políticos han votado a favor de un Reglamento de uso del catalán que sólo permite el uso del idioma castellano por parte de los funcionarios municipales cuando el ciudadano acredite el desconocimiento del idioma catalán.

 Algunas de estas resoluciones, las de los Ayuntamientos de El Masnou y de Sabadell han sido suspendidas parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Las formaciones políticas, a pesar de los reveses judiciales, no han considerado el replanteamiento de la política lingüística. Por el contrario,  las  que han sido censuradas han sido las organizaciones cívicas recurrentes por considerar que la  «judicialización» del proceso de normalización lingüística puede contribuir  a romper la «cohesión social» .

 C) La libertad de uso lingüístico, vinculada a la libertad de expresión, es objeto de limitación también en la actividad socioeconómica privada y en los medios de comunicación sujetos a concesión.

 El establecimiento de cuotas lingüísticas de pantalla y distribución para los productos cinematográficos, que preveía el artículo 28.3 de la Ley de Política lingüística,  ha fracasado por la presión de las grandes productoras internacionales, pero no ha sido así en el caso de los medios de radiodifusión sujetos a concesión.  El artículo 26.3 de la Ley de Política Lingüística 1/1998, de 7 de enero,  establece que las emisoras de radiodifusión de concesión otorgadas por la Generalidad de Cataluña han de garantizar que, como mínimo, el cincuenta por ciento del tiempo de emisión sea en lengua catalana y el apartado 4 del mismo artículo  autoriza a incluir el uso de la lengua catalana en porcentajes superiores a los mínimos establecidos como uno de los criterios en la adjudicación de las emisoras de radiodifusión. El Decreto 269/1998, de 21 de octubre, reguló en el ámbito territorial de Cataluña el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para emisoras comerciales y en él se detallaban las obligaciones que tienen los concesionarios respecto a la utilización de la lengua catalana en las emisiones y en la programación de música cantada. Consecuencia del Decreto y de las  cláusulas de explotación del servicio que han regido el primer concurso  correspondiente a treinta y nueve emisoras convocado en 1998 ha sido que de las treinta y tres emisoras concedidas (seis no se otorgaron), veintiséis ofertaban el cien por cien de la  emisión en catalán, cuatro lo harían durante el 70%, dos se comprometían al 50% y una acataba la normativa lo que suponía la emisión como mínimo del 50% en catalán. La totalidad de las nuevas concesiones se otorgaban a grupos de comunicación de capital catalán, con la intención de consolidar cadenas privadas de radio catalanas y a las emisoras de ámbito nacional se les renovaron cinco concesiones que ya disfrutaban, a excepción de las que gestionaba COPE, que después las recuperó en un proceso judicial.

 A estos ejemplos podrían añadirse otros muchos, como la política de subvenciones -condicionada casi siempre a la utilización de la lengua catalana-, la señalización viaria, campañas de «normalización lingüística»,  en los Juzgados  se pagan complementos retributivos especiales a los funcionarios que trabajan en catalán...

 No es exagerado afirmar que la lengua se ha convertido en causa de discriminación en Cataluña para muchos ciudadanos españoles,  dificulta la  movilidad geográfica y  fractura la unidad de mercado. El Gobierno de la Nación, condicionado hasta ahora por la situación política, no ha usado los mecanismos que el ordenamiento jurídico le concede para evitar esas disfunciones. Es esclarecedor, como antes fue apuntado, el diferente tratamiento que se ha dado a la política lingüística catalana respecto a la del País Vasco. Los Reglamentos de los municipios vascos, clónicos de los catalanes, han sido recurridos por la Abogacía del Estado ante los Tribunales que los han anulado,  en cambio, en Cataluña cuentan con el aval de los partidos denominados constitucionalistas. Asimismo a pesar de que la LOGSE orienta el sistema educativo al pleno desarrollo de la personalidad del alumno y a la formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España, tampoco la Alta Inspección Educativa -que tiene como misión velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico- ha adoptado medidas para asegurar esa  pluralidad en el seno de la comunidad educativa catalana.

 En fin, es imprescindible alcanzar un equilibrio entre la homogeneidad, que en este caso representa la existencia de una lengua común de todos los españoles  y la diversidad que se plasma en la constatación de una lengua, la catalana, que se define como propia en el Estatuto de Autonomía, que es primera lengua para muchos catalanes, y que merece especial protección.

 El avance en el reconocimiento del hecho diferencial en el campo estructural de ámbito estatal ha alcanzado aspectos simbólicos de gran relevancia como la publicación de las normas en el Boletín Oficial del Estado en las distintas  lenguas de España, y no se descarta  la  introducción de la diversidad lingüística en los documentos nacionales de identidad, en el permiso de conducir, en la moneda, en la lotería, y pronto será reconocida  la libertad de uso lingüístico en la Cámara territorial. Ahora bien, debe reconsiderarse la posible consolidación de un status jurídico-político especial para la lengua catalana en el seno de las Instituciones del Estado basado en este hecho diferencial que ampare el derecho de veto para la promulgación de normas que afecten a esta materia, que eluda el control jurisdiccional del Tribunal Supremo o que impida el acceso al Tribunal Constitucional. Sería un grave error. La creación de espacios de soberanía lingüística y la reserva de un fuero especial para la lengua catalana -como pretende la Declaración de Barcelona y se explicita en el acuerdo de Vitoria, suscrito por los partidos nacionalistas de Cataluña, País Vasco y Galicia en 16 de septiembre de 1998- que impida la regulación de esta materia por el Estado y su control judicial nos retrotrae  a épocas predemocráticas en las que se llegaban a excluir  determinadas parcelas de la fiscalización judicial.

 La composición del Parlamento de Cataluña y el hecho diferencial que constituyen lo que se ha venido denominando como «partidos nacionales» catalanes hace inviable o muy difícil  la reforma de la Ley de Política Lingüística, pero ello  no quiere decir que el Estado tenga que hacer dejación de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico (artículo 149.1 de la Constitución española) y en este sentido nada impide la aprobación de una Ley que regule la oficialidad del castellano - que es competencia de las Cortes Generales- y que, además, aborde la protección de las diversas lenguas de España, ni tampoco la reforma de leyes sectoriales como la LOGSE, a fin de facilitar el cumplimiento efectivo del artículo 139 que declara que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

     José Domingo
(*) Conferencia pronunciada en la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES)  el día 21 de mayo de 2001 en un Seminario sobre "Estado de las autonomías en el siglo XXI: cierre o apertura indefinida" coordinado por Fernando García de Cortazar.