Deprisa, deprisa: amnistía súbita

14 - 09 - 2026 / TERESA FREIXES - ARTÍCULO 14

 Se fundamentan, para ello, en sentencias ya emitidas, por el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y en las resoluciones que prevén van a ser dictadas próximamente por el Tribunal de Cuentas o el mismo Tribunal Supremo, amén de los recursos de amparo que están pendientes ante el TC español, quien consideró, con mínimos matices, que la Ley Orgánica de Amnistía, era compatible con la Constitución porque “está permitido todo aquello que la Constitución no prohíbe expresamente”, quebrando la teoría constitucional vigente desde los orígenes del Estado de Derecho. Como si de un rodillo jurisdiccional se tratara, sin dar mayores argumentos, pues parece que quieran liquidar de inmediato el asunto. Hay que perdonar ya a los golpistas, quebraran lo que quebraran, social o jurídicamente, porque políticamente es lo que a muchos les conviene.

TERESA FREIXES - ARTÍCULO 14

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