El TSJC anula proyectos lingüísticos que no reconocen el castellano como lengua vehicular
El TSJC anula proyectos lingüísticos que no reconocen el castellano como lengua vehicular
Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anulan los proyectos lingüísticos de dos centros educativos públicos de Barcelona y Abrera porque no contemplan el castellano como lengua vehicular y no reconocen el 25% de enseñanzas curriculares en este idioma.
Las sentencias han sido dictadas el día 23 de marzo de 2021 y tienen una trascendencia histórica, en la medida que obligarán a cambiar todos los proyectos lingüísticos de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que establecen el catalán como única lengua vehicular de enseñanza. Además, las sentencias declaran que la reciente reforma de la Ley Orgánica de Educación, llevada a efecto por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) que eliminó del texto de la Disposición Adicional 38 que el castellano era lengua oficial y vehicular de enseñanza no afecta al derecho a ser escolarizado en castellano.
IMPULSO CIUDADANO
2025-12-01
Aclaración de la AEB ante la manipulación del alcance de la sentencia que anula Decreto Lingüístico
Ante la manipulación del alcance de la sentencia que anula sustancialmente el Decreto de régimen lingüístico educativo catalán.
En relación con las interpretaciones interesadas difundidas por algunas entidades sobre el hecho de que el TSJC haya dejado sin efecto las medidas cautelares tras dictarse la Sentencia nº 2949/2025, de 8 de septiembre, la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) desea aclarar lo siguiente :
La sentencia está en vigor y su contenido debe cumplirse desde ahora.
La AEB solicitará la ejecución provisional de la sentencia mientras el Tribunal Supremo resuelve los recursos de casación.
El TSJC desmantela el núcleo del modelo monolingüe obligatorio.
El fallo declara nulos los pilares que convertían al catalán en única lengua vehicular, obligando a los centros a integrar el castellano en igualdad jurídica. Pasamos de un modelo excluyente a un marco constitucional de cooficialidad real.
A continuación se sintetizan los principales cambios introducidos por la sentencia:
Fin del catalán como única lengua vehicular
Antes: El Decreto imponía el catalán (o el aranés en Arán) como lengua obligatoria de aprendizaje y uso docente.
Después: El TSJC anula los preceptos que sostenían esa exclusividad. El castellano recupera su condición de lengua vehicular.
Uso de las lenguas en el día a día escolar
Antes: Materiales, actividades, evaluaciones y comunicaciones debían realizarse únicamente en catalán.
Después: Caen las restricciones. Los centros deben integrar también el castellano en la actividad educativa.
Proyecto Lingüístico de Centro (PLC)
Antes: La mayoría de los PLC debían blindar el catalán como lengua vehicular en todas las etapas, relegando el castellano a asignatura.
Después: El TSJC anula esos artículos. Los PLC deben rehacerse para garantizar un equilibrio entre lenguas oficiales.
Acogida lingüística del alumnado recién llegado
Antes: La acogida se hacía exclusivamente en catalán/aranés.
Después: El artículo queda anulado. El castellano no puede ser excluido en la fase inicial.
Evaluación y seguimiento del modelo lingüístico
Antes: El Decreto solo medía la presencia del catalán, ignorando al castellano.
Después: El artículo se anula íntegramente. La evaluación deberá contemplar ambas lenguas cooficiales.
Centros públicos y concertados
Antes: Obligación expresa de garantizar el catalán como única lengua vehicular.
Después: Anulación total (públicos) o parcial (concertados). La Generalitat no puede imponer un modelo monolingüe.
3.- Resultado final: un cambio estructural
– La sentencia elimina las bases normativas de la inmersión obligatoria.
– El castellano vuelve a ser lengua vehicular conforme al marco constitucional.
– El Gobierno de la Generalitat debe reformular el Decreto y todos los Proyectos lingüísticos de Centro para ajustarse al principio de cooficialidad lingüística.
– Ningún miembro de la comunidad educativa — profesorado, alumnado , personal auxiliar o familias— puede ser sancionado ni reprendido por utilizar el castellano en un centro educativo.
La AEB velará para que la Generalitat cumpla estrictamente la sentencia y se garanticen los derechos lingüísticos de alumnos y profesores en todos los centros educativos de Cataluña. La escuela debe ser un espacio de aprendizaje, no un instrumento ideológico.
ASAMBLEA por una ESCUELA BILINGÜE
2025-11-29








