A propósito de la última sentencia del TSJC

20 - 07 - 2023 / EL PERIÓDICO

La inmersión a juicio (última temporada)

Tiempo tendrá el Tribunal Constitucional para decidir si la Ley 8/2022 es constitucional o no. Mientras tanto, una variable que inevitablemente cabe considerar son las elecciones del 23J

El TSJC ha dictado tres sentencias que obligan a sendas escuelas a impartir al menos una asignatura troncal en castellano, aparte de la de lengua castellana. La decisión no supone ninguna novedad: en diciembre de 2022, cuando ya estaba en vigor la prohibición de aplicar «proporciones o porcentajes» en la enseñanza y uso de las lenguas, el tribunal ya dictó una resolución del mismo tenor. Tampoco es ninguna novedad la reacción del Departament d'Educació: a cada paso que dan los tribunales en pro de la vehicularidad obligatoria del castellano, la Generalitat siempre responde con una llamada a «blindar la inmersión».

La novedad de este nuevo episodio está en la extralimitación de los jueces del TSJC, que no dudan en afirmar la inconstitucionalidad de las dos normas que ellos mismos sometieron al escrutinio del Tribunal Constitucional el año pasado: la ley 8/2022, que reconoce la posibilidad de usar el castellano como lengua «curricular», y el decreto-ley/2022, que prohíbe los porcentajes en la aplicación de esta posibilidad. Pero más allá de esa crasa extralimitación, en este nuevo pronunciamiento del TSJC hay una aportación que merece la pena analizar con cierto detenimiento.

Vista la presunta inconstitucionalidad de la inmersión, en la que el uso curricular del castellano no es obligatorio, el TSJC considera que la única manera de blindar la inmersión seria convertirla en una oferta de dos líneas escolares. El separatismo escolar electivo que apunta el tribunal es el sistema que rige en la mayoría de los países donde hay lenguas regionales o minoritarias protegidas. Se podrían citar ejemplos como el de las regiones de habla húngara de Rumania, donde los ciudadanos tienen el derecho a escoger una educación en húngaro.

Tampoco hace falta irse a la otra punta de Europa para ilustrar el sistema. En el País Vasco, las familias pueden optar no entre dos sino entre tres modelos: en el modelo A todas las áreas se imparten en castellano, excepto la de euskera; en el modelo B, unas áreas se enseñan en euskera y otras en castellano; y en el modelo D, todas las áreas se imparten en euskera, excepto la de castellano. El inglés va aparte. El modelo más solicitado es el que tiene el euskera como lengua vehicular. En el curso 2022- 2023 el modelo D congregó al 83% de los alumnos de infantil, el 79% de los de primaria y el 73% de los de ESO. El modelo que tiene el castellano como lengua vehicular solo lo eligieron el 2% de los alumnos de infantil, el 3% de los de primaria y el 6°/o de los de ESO.

Ocasionalmente, en Catalunya surgen defensores del sistema vasco. Pero más que plantearse la importación de un sistema que responde a una situación sociolingüística diferente, lo más interesante es darse cuenta de que el sistema vasco no está tan lejos de lo que el legislador catalán pretendía con la ley 8/2022. En el País Vasco, el castellano tiene reconocida la condición de lengua vehicular, aunque la mayoría de los alumnos no curse ninguna asignatura en castellano, aparte de la lengua y literatura castellanas. Al reconocer, por primera vez en la historia, el carácter «curricular» del castellano, la ley S/2022 abrió un abanico de posibilidades, en el que es posible encajar tanto escuelas con «una o unas materias o asignaturas principales» en castellano (que es lo que pide el TSJC) como escuelas sin ninguna asignatura en castellano aparte de la de lengua (a semejanza del incuestionado modelo D vasco).

Tiempo tendrá el Tribunal Constitucional para decidir si la ley 8/2022 es constitucional o no. Mientras tanto, una variable que inevitablemente cabe considerar son las elecciones del 23J. En la mesa de diálogo con el Govern de Catalunya, el Gobierno de Pedro Sánchez ya prometió no interferir en la política lingüística catalana, que para la Ley 8/2022 contó con el aval decisivo del PSC. Por su parte, Alberto Núñez Feijóo ha sugerido que forzará la aplicación del 25% de docencia en castellano en todas las escuelas catalanas. En este caso, son los ciudadanos los que deben decidir qué nivel de conflicto desean para la gestión de un tema que afecta no solo al pluralismo lingüístico en España sino a su misma concepción como Estado compuesto.

ALBERT BRANCHADELL - EL PERIÓDICO (SUSCRIPTORES)

2023-07-20

El catalán y las minorías

Las sentencias del TSJC suponen una impugnación al modelo lingüístico de consecuencias imprevisibles

EDITORIAL EL PERIÓDICO

2023-07-19

El catalán en las aulas pasa al Supremo y al Constitucional

Ninguna de las tres sentencias emitidas esta semana por el TSJC, en las que confirma el 25% de castellano en tres aulas, son aún firmes, pero han sido acogidas con preocupación por el precedente que pueden suponer en un sistema educativo que considera imposible de aplicar ese porcentaje fijado por la justicia.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado tres sentencias esta semana en las que da la razón a otras tantas familias y ordena que se habiliten los medios para que los menores afecta¬dos amplíen en sus centros su educación en castellano, en línea con la sentencia dictada por él mismo en la que estableció que debía haber un mínimo de 25% de educación en castellano. ¿Qué recorrido e implicaciones pueden tener estas sentencias en el actual sistema educativo catalán?

1

¿Qué ha declarado exactamente el TSJC?

El TSJC admite en sus resoluciones que con la ley de uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria catalana, aprobada en 2022, no es posible aplicar el porcentaje del 25% de castellano que estableció en su día, pero, en el caso concreto examinado, su presencia en la enseñanza del menor «es insuficiente, teniendo en cuenta las horas lectivas impartidas en esta lengua en los cursos de educación primaria». Por eso declara su «derecho a recibir enseñanza en castellano, como garantía mínima, en tanto que ello se proyecta a los sucesivos cursos escolares en que el alumno siga en el sistema educativo catalán». Añade que «el conocimiento preciso de la situación concreta del centro» permite «establecer una garantía de adecuación del uso de las lenguas oficiales» de tal forma que, «mientras que su hijo permanezca escolarizado en el sistema educativo catalán, reciba de forma efectiva en castellano, aparte de la asignatura o materia correspondiente al aprendizaje de dicha lengua, una o unas materias o asignaturas adicionales que, por su importancia en el conjunto del currículo y su carga lectiva, puedan ser consideradas como principales». El tribunal justifica su decisión en que «un sistema de inmersión, como el utilizado en el centro aquí examinado, podría tener viabilidad en una enseñanza gratuita binaria o de opción lingüística, pero presenta unos límites en un modelo único integral de enseñanza gratuita para todos los alumnos, como es el sistema educativo de Catalunya, donde debe respetarse la cooficialidad de las lenguas y el derecho de los alumnos y alumnas a recibir un mínimo de enseñanza en castellano».

2

¿Son sentencias ya inamovibles?

El TSJC explica que considera «inconstitucional» la ley con la que la Generalítat pretendió eludir el cumplimiento de la sentencia del 25% de castellano, porque entiende que incumple el artículo 3 de la Constitución y las resoluciones del Constitucional sobre lenguas cooficiales, como la del Estatut o la más reciente que validó la ley de educación de la ministra socialista Isabel Celaá. Hace algo más de un año planteó una cuestión de inconstitucionalidad que aún no se ha resuelto, lo que le impide pronunciarse sobre el modelo educativo en general y solo puede hacerlo sobre los casos concretos denunciados.

Las sentencias pueden ser recurridas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, como ya ha anunciado que hará la Conselleria d'Educació. Si el alto tribunal admite a trámite el recurso, tendrá la última palabra sobre los tres menores a los que se ha reconocido el derecho a tener más tiempo lectivo en castellano. Estas impugnaciones suelen incluir la petición de la adopción de medidas cautelares y cautelarísimas para tratar de evitar el cumplimiento inmediato de la sentencia recurrida. El tribunal las acuerda o no en función del daño que considera se puede causar a uno de los actores si se espera a que resuelva el fondo de la impugnación.

3

¿Tiene que pronunciarse aún el TC?. Por mucho que la justicia haya acelerado sus tiempos, resulta prácticamente imposible resolver antes de que la legislación se modifique y más cuando esta circunstancia ha obedecido a intentar evitar una sentencia previa, como ocurrió con la del 25%. De ahí que el Constitucional aún tenga pendiente de revisar la ley catalana de uso y aprendizaje de las lenguas cooficiales en la enseñanza no universitaria por dos vías. Una es a través de los recursos de inconstitucionalidad presentados por PP y Cs y la otra es con la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el propio TSJC Las sentencias en cuestión reproducen extractos de resoluciones del Constitucional en las que se refleja la protección de las lenguas cooficiales, pero será el tribunal de garantías el que tendrá la última palabra sobre el 25% de castellano en los colegios catalanes.

ÁNGELES VÁZQUEZ - EL PERIÓDICO

2023-07-19