Comentarios sobre la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias
Comentarios sobre la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias
La manipulación por parte de los nacionalistas del contenido de la Carta Europea de las Lenguas (CELRM) es una constante desde hace años; por eso he dedicado algún tiempo a preparar un informe que aclare esa manipulación.
Los nacionalistas, en primera instancia, pretenden hacer creer a los no informados de que la Carta obliga a que se imparta la enseñanza – toda – en las lenguas regionales cooficiales con el español, a TODOS los niños residentes en los territorios donde se dé esa cooficialidad.
En primer lugar hay que aclarar que la Carta no es, per se, un texto jurídico vinculante (en tanto no se ratifica bajo unos determinados términos), además de no ser un texto “cerrado” al uso, sino que ofrece diferentes grados de compromisos – para los derechos de los hablantes de las LRM –en diverso ámbitos, y que esos compromisos se adquieren mediante el denominado “instrumento de ratificación” correspondiente. España ratificó la Carta en unos términos que exigen garantizar el derecho a recibir la enseñanza – toda – en las lenguas cooficiales – en los territorios en los que lo sea – a los alumnos cuyos padres así lo deseen.
Este nivel de compromiso, el más elevado, no sólo ha sido ratificado por España respecto a las lenguas cooficiales, sino que ha sido ratificado por otros países respecto a ciertas lenguas y que se citan en los informes que se adjunta, y a los que hay que sumar Rumanía respecto al húngaro y al alemán, y pendiente de emisión del primer informe periódico del Comité de Expertos correspondiente. Y como ya digo en esos informes, supone que, los que así lo deseen, pueden recibir toda la enseñanza en las correspondientes lenguas; pero no que se obligue a todos los alumnos del territorio en el que se hablan a recibirla en ellas.
Puesto que esa primera burda manipulación de los nacionalistas es fácilmente desmontable sin más que leer los informes y la propia Carta – que recordemos que ni siquiera requiere que se obligue a aprender la lengua regional a los no hablantes de la misma residentes en el territorio (artículo 7.1.g de la Carta), suelen salir con una segunda, y más sutil, manipulación: argumentan que la Carta no prohíbe que se obligue a todos a estudiar en la lengua regional y que haciéndolo se cumplen los compromisos adquiridos por España. Lo segundo es cierto, en efecto (por excso, claro), pero es una desvergüenza intelectual y dialéctica invocar la Carta para aplicar un modelo que no es el que requiere la misma.
Por otra parte, si bien es cierto que en ninguna parte de la Carta se prohíbe que se pueda obligar a todos los niños a recibir la enseñanza en la lengua regional, no deja de ser otra manipulación y, realmente, es dudoso que semejante pretensión sea compatible con el espíritu de la Carta, ya que la Carta surge, precisamente, para que a los hablantes de lenguas NO OFICIALES en un territorio se le puedan reconocer ciertos derechos lingüísticos en mayor o menor grado, dando por supuesto que los hablantes de lenguas oficiales, y ya no digamos mayoritarias en el país, los tienen reconocidos (si bien la propia Carta dice que las medidas previstas se pueden aplicar a lenguas reconocidas como oficiales, pero cuya “situación” es semejante a la de las que no lo son). Es decir, que lo que ni se les pasó por la cabeza a los redactores de la Carta, es que ésta pudiese ser invocada para restringir, y de manera tan grave, los derechos de los hablantes de lenguas oficiales y encima mayoritarias en el país donde se hablan las regionales o minoritarias. Es decir, para que se pudiese poner a los niños al servicio de la conservación de una lengua, y menos si resulta que no es la suya materna. Por lo tanto el argumento es tramposo, aparte de desvergonzado intelectualmente por las razones expuestas.
Item más; lo tramposo del argumento queda claro si lo aplicamos a una, por ejemplo, Cataluña independiente, en la que una parte de la población – y que pudiese ser mayoritaria curiosamente – tuviese como lengua el español, pues la Carta – y una Resolución del parlamento Europeo – requerirían que esos hispanófonos tuviesen derecho a recibir la enseñanza y otros servicios públicos en su lengua (no vale alegar que el español “no está en peligro de desaparición en el mundo”, ya que la propia Carta prevé que se pueda aplicar a lenguas que son minoritarias o regionales en un país, pero que pueden ser mayoritarias y hasta oficiales en otros, como ocurre con el italiano e una parte de Eslovenia o el sueco en Finlandia oel alemán o el húngaro en Rumanía).
A los defensores de la imposición es muy conveniente pedirles que citen un solo país civilizado, ya no digamos democrático, en el que se le impida a un alumno recibir toda la enseñanza en su lengua si ésta es oficial en el territorio y la única oficial en todo el país para obligarlo, si quiera en parte, a recibir parte de la enseñanza en una lengua de carácter regional (ya no digamos si la lengua del alumno es hablada por cientos de millones y la regional por escasamente unos pocos millones: cualquier ejemplo que citen es simplemente falso; tal cosa no ocurre en país civilizado alguno fuera del aberrante caso de España). Cuando ponen como ejemplos Suiza, Bélgica o Quebec, mienten descaradamente (Bruselas está enclavada en pleno Brabante flamenco y con un 70 % de francófonos el francés es oficial, y si en el resto de las ciudades de Flandes, el porcentaje de francófonos fuese semejante al de hispanófonos de Cataluña o de Valencia o de Galicia; por supuesto que el francés sería oficialy se podría estudiar en francés de manera subvencionada; y en Suiza no se encuentra una sola ciudad en la que no sea oficial la lengua de al menos el 30 % de los residentes nacionales en ella: sería considerado un delirio impedir que en una ciudad o distrito no pudiesen estudiar en su lengua los niños si ésta lo fuese de más del 50 % de la población nacional residente).
PD.- En el siguiente enlace podéis ver todos los informes de todos los países. Como mínimo están en inglés y en francés.
http://www.coe.int/t/dg4/education/minlang/Report/default_en.asp
[TOLERANCIA: En la sección “Documentos” de esta Web (epígrafe “Documentos de ámbito internacional”, subepígrafe “Consejo de Europa”) se puede leer la Carta y los informes del Comité de Expertos relativos a España de 2008 y de 2015, el Instrumento de ratificación por España de la Carta en 2001, con los compromisos que comporta, así como otros análisis anteriores del mismo autor sobre el mismo asunto]








