Crece la demanda de medidas contra la escalada del secesionismo
2017-02-01
Ante la precipitación del ‘procés’, el Gobierno no puede seguir paralizado
EDITORIAL - EL PAÍS
La escalada independentista exige una firme respuesta
El independentismo catalán parece decidido a echar un órdago definitivo al Estado de cara a acelerar el llamado proceso soberanista, que supondría en la práctica la liquidación de la soberanía nacional.
EDITORIAL EL MUNDO
2017-02-02
Detallar y consensuar ya el 155 de la Constitución
La operación Diálogo ha saltado por los aires. Otra cosa es que Mariano Rajoy y Soraya Sáenz de Santamaría quieran darse por enterados y actuar en consecuencia, en lugar de seguir alimentando el espejismo de que, hablando con Junts pel Sí y las CUP, desistirán de su pulso al Estado
EDITORIAL EL ESPAÑOL
La Generalidad pulsa el botón rojo y reta al Estado al choque de trenes
El frente separatista ratifica el manifiesto del Pacto Nacional por el Referéndum y acelera los planes para la desconexión del Estado.
PABLO PLANAS - LIBERTAD DIGITAL
La mayoría del PP en el Senado permitiría activar el artículo 155 de la Constitución en Cataluña
El Gobierno confía en un apoyo del PSOE y Ciudadanos si llega a suspender la autonomía catalana
ABC
2017-02-03
La protección de la democracia
Tengamos en cuenta varias cosas:
- El Estado de Derecho tiene múltiples instrumentos dirigidos a garantizar la democracia y los derechos de todos. No siempre deben emplearse los mismos, pues depende del tipo de desafío será necesario utilizar unos u otros.
- Los instrumentos ordinarios residen en medidas administrativas y sanciones penales. La coerción administrativa es muy útil, basada en la relación de sujeción especial que los servidores públicos (no sólo quienes tengan la condición estricta de funcionarios, sino todos aquellos que, directa o indirectamente prestan un servicio público), que permite imponer obligaciones directas, tomar determinadas medidas o impedir la realización de actividades concretas; en la mayor parte de ocasiones basta con una orden directa, derivada de la norma administrativa que la cobija; en otras, cuando se tratara de afectar al interés general en ámbitos amplios, podría ser necesaria la adopción de un decreto (procedimiento rápido, puesto que su aprobación corresponde al ejecutivo). El Código Penal, siempre está ahí, como "`prevención general" y sanción concreta, siempre que se cumplan con las condiciones necesarias para poder presumir que se va a cometer o que se está cometiendo o se ha cometido un delito o una falta; su apreciación corresponde a la autoridad judicial competente en cada caso. Todo ello está regulado en legislación orgánica u ordinaria y su aplicación debe hacerlo cumpliendo con las garantías legales y constitucionales y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.
- Aplicación del art. 155 CE, que no "suspende" la autonomía, como van a intentar hacer creer a la ciudadanía. Este artículo permite que, a propuesta del Gobierno y con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, determinadas competencias o atribuciones, identificadas en la propuesta del Gobierno y aceptadas por el Senado, dejen de ser ejercitadas por las autoridades de la Comunidad Autónoma y pasen a serlo directamente por las autoridades centrales o que se establezcan mecanismos para que las autoridades autonómicas cumplan forzosamente con la legalidad. Hay que tener en cuenta que la adopción de estas medidas requiere una mayoría parlamentaria que no sería bueno que se ejerciera por un único partido sino que, en el caso de tener que adoptarse, existiera un amplio acuerdo sobre ello.
- Declaración de un Estado de excepción o de sitio, previstos en el art. 55 de la Constitución. En ambos casos es definitiva la decisión del Congreso de los Diputados. Para el Estado de excepción, que es una respuesta a una grave violación del orden público, está previsto que se puedan suspender algunos de los derechos constitucionalmente reconocidos, a propuesta del Gobierno y con la autorización del Congreso (no se necesita mayoría absoluta). El estado de sitio está previsto cuando se realice un ataque al orden constitucional; tiene que ser declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta del Gobierno y comporta que todas las autoridades queden a disposición de la que el Gobierno designe para asegurar el cumplimiento de la Constitución y las leyes; puede acumular la suspensión de derechos que se prevé en el estado de excepción.
El Estado de Derecho cuenta, pues, con instrumentos, como cuentan con ellos todas las democracias de nuestro entorno. Toda esta legislación está avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puesto que el Convenio Europeo de Derechos Humanos tiene establecido el "derecho de derogación " que permite que determinados derechos puedan ser suspendidos por los Estados miembros del Consejo de Europa, con determinadas garantías, por tiempo determinado y bajo la supervisión directa del Secretario General del Consejo de Europa.
La democracia debe defenderse. Los derechos de las personas deben poder ser defendidos. Con todas las garantías. Respetando la legislación interna y la europea e internacional. Cuando mayor sea la agresión a la democracia y a los derechos mayor intensidad debe tener la medida que se tome, con toda la prudencia y proporcionalidad, pero también con toda la seguridad que vivir en democracia nos garantiza.
TERESA FREIXES - FACEBOOK
Maniobras secesionistas en la oscuridad
Alfonso Guerra, veterano político del PSOE, describió el procés catalán en 2015 así: "Las autoridades de la comunidad catalana vienen practicando un suerte de golpe de Estado en cámara lenta con la complicidad de algunos partidos y medios de comunicación…"
ÁLEX RAMOS - EL CONFIDENCIAL








