Del discurso de odio al delito de odio
La promoción de cambios radicales en los sistemas constitucionales es lícita siempre que se realice por cauces legítimos, alejados del discurso del odio o de la promoción de la violencia. Así lo han reiterado los tribunales internacionales o, en un Dictamen sobre este tema, la Comisión de Venecia. Y por ello nuestro Código penal incluye una serie de conductas que pueden ser consideradas delitos de odio. También la jurisprudencia, de los tribunales ordinarios y del Tribunal Constitucional se han hecho eco del problema en diversos asuntos
TERESA FREIXES - ARTÍCULO 14
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