Entre el Derecho y la vida pública

19 - 11 - 2024 / ANDRÉS OLLERO - ABC

Dos cuestiones me han llevado en esta ocasión a ponerme ante el ordenador. La primera y principal, el ambiente de descrédito hacia los políticos y la política, ante espectáculos poco ejemplares en lo que debería ser una escuela de diálogo y mutuo respeto, apuntando a un logro común, aunque fuera por vías diversas. Cuando, por el contrario, se pretende descalificar al contrario, negando toda posible legítima alternancia, hablar de democracia acaba perdiendo sentido.

La responsabilidad penal y civil de la negligencia, aparte de la moral

A lo largo de la historia Juristas y filósofos se han ocupado de la negligencia, entre ellos Friedrich Carl von Savigny definía la negligencia como «la falta de cuidado o diligencia razonable que conduce a un daño o lesión». Y en ese sentido, la responsabilidad derivada de la negligencia no se refiere a «lo que no se hizo», sino a que «no se hizo lo que se debería haber hecho». Esto es, la demanda tiene un sentido positivo por la omisión del deber que atañe bien al que ocupa un cargo público con capacidad de hacer algo para evitar el daño

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