Reformas judiciales
El Gobierno aprobó a finales de octubre un proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que contiene cambios muy relevantes tanto en el diseño del proceso penal como en el de la denominada acción o acusación popular. Cabe prever que, dado que el Ejecutivo carece de mayoría parlamentaria, estas reformas no saldrán adelante. Con todo, conviene advertir las gravísimas consecuencias que tendría su eventual aprobación.
El proceso penal se estructura en dos partes: una primera denominada instrucción, en la que se lleva a cabo una serie de diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los presuntos delitos denunciados; y una segunda, el juicio oral, en la que se practican las pruebas y tras su valoración se dicta sentencia. Hasta ahora corresponde exclusivamente al Poder Judicial llevar a cabo ambas fases del proceso. En la primera, los jueces de instrucción tienen a sus órdenes a efectivos de las fuerzas de seguridad que actúan como policía judicial. Entre ellos destaca la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que tiene la misión de investigar el crimen organizado y rastrear los delitos más complejos de España.
La reforma planteada supone reemplazar a los jueces de instrucción por fiscales, atribuir al ministerio fiscal la primera fase del proceso penal. El Poder Judicial supervisaría (mediante un juez de garantías) la instrucción del fiscal, pero sería este quien dirigiera las investigaciones con arreglo al principio de dependencia jerárquica que culmina en el fiscal general del Estado. En última instancia, la reforma supondría que la policía judicial en general y la UCO en particular quedarían a las órdenes del ministerio fiscal.
JAVIER TAJADURA TEJADA - EL CORREO (VÍA ALMENDRÓN)
leer más...







